REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE: Karen Yelixce Pérez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.114.559, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.917, y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/858
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/56
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana Karen Yelixce Pérez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.114.559, de este domicilio, asistida por la abogada Carmen López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.917, mediante la cual solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana Susana Martínez de Pérez, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.836.290, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 25 de febrero de 2008, anotado bajo el No. 16, Folios 77 al 81, Tomo 1 INAVI, ubicado en la avenida San Esteban, sector 01, vereda 04, casa No. 02, en Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156,00 M2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Carretera que conduce de Puerto Cabello a Goaigoaza; SUR: Con terrenos de Mercantil Agrícola San Esteban, C.A; ESTE: Con terrenos de Mercantil Agrícola San Esteban, C.A; y OESTE: Con Hacienda La Corina.
Acompañó junto a su solicitud, documento de propiedad del identificado terreno. Asimismo, acompañó documento privado de fecha 25 de febrero de 2008, atribuido a la ciudadana Susana Martínez de Pérez, cédula de identidad No. 4.836.290, donde autoriza a la solicitante para evacuar titulo supletorio sobre las bienhechurías construidas en terreno de su propiedad. Tal autorización con firma y huellas digitales. Presentados los testigos, este Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos Karianys Rosiel Olivares Escott, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.295.182, y José Alberto Rodríguez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.106.801, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por la solicitante este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo indicado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficiente dichas probanzas para otorgarle a la ciudadana Karen Yelixce Pérez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.114.559, Título Supletorio que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituidas por una casa de habitación con paredes de bloques de concreto frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida con una cocina, una sala comedor, dos habitaciones, un baño, con instalaciones sanitarias inherentes, un lavandero e instalaciones de aguas blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas, construidas en terreno propiedad de la ciudadana Susana Martínez de Pérez, cédula de identidad No. V- 4.836.290, cuya autorización para evacuar el presente titulo supletorio ha sido acompañada a los autos. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así, se decide.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Se acuerda devolver el documento original inserto a los folios 05, 06 y 07 de este expediente, y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Entréguese las presentes actuaciones a la solicitante.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de mayo de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
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