REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º Y 151º
SOLICITANTE: Nelson Medina Mateus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.680.973, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Solange Millán Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.393, y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/856
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/59
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS

En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano Nelson Medina Mateus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.680.973, de este domicilio, asistido por la abogada Solange Millán Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.393, y de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, constituidas por una casa quinta tipo Town House, de dos (2) niveles, bifamiliar, con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 M2) aproximadamente, con las siguientes características: Construida en bloques de cemento, completamente cableada con puntos de salidas de interruptores y tomas iluminarias de 110/220 voltios según corresponde. Ventanas panorámicas de vidrio, marcos y parales en aluminio. Puertas entamboradas en la entrada principal y entrada del estacionamiento. Área Interior, con pisos en obra gris, paredes con friso liso, placa (entrepiso y platabanda) lado inferior con friso liso, baños y cocina sin acabados en obra gris, estacionamiento de dos rampas de acceso. Con las siguientes dependencias: Planta Baja: (áreas sociales y de servicio): Dos accesos: uno de la calle a la sala principal; y el otro, desde el estacionamiento hacía el patio. Consta de estudio, sala principal, comedor, cocina baño para visitante, escalera de acceso a segunda planta, estacionamiento, tablero de breques, patio y tanque subterráneo de agua potable de 3.000 litros. En la planta alta, sala de estar, una habitación principal con visuales hacñia la calle, baño independiente y terraza, dos habitaciones con visuales hacía el patio, cada una con baño independiente.
Dicha construcción, en una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Urbanización Cumboto Norte, entre avenida 2 con Calle El Parque, distinguida con el No. 09, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con un área de doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (249,49 M2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORESTE: En nueve metros con sesenta y nueve centímetros (9,69 Mts), con terreno que es o fue ocupado por Nelson Medina. SUROESTE: En nueve metros con sesenta y nueve centímetros (9,69 Mts), con la calle No. 2 de la Urbanización Cumboto Norte, que es su frente. SURESTE: En veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts), con parcela No. 10 y NOROESTE: En veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts), con parcela No. 8. La propiedad de la parcela consta en documento protocolizado por antes el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 22 de abril de 2010, anotado bajo el No. 15, folio 84, Tomo 6, del Protocolo de transcripción del año 2010.
Acompañó junto a su solicitud, documento de origen de propiedad del terreno (parcelas distinguidas con los Nos. 245, 246, 247 y 248 con un área de 3.248,00 M2), protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 16 de enero de 2009, en fecha 16 de enero de 2009, anotado bajo el No. 2009.103, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.4.77, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.104, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.4.78, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009-105, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.4.79, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Número 2009.106, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.4.780 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
Asimismo, acompañó documento de integración de parcelas, debidamente protocolizado por ante el Registro Público, en fecha 06 de julio del año 2009, inscrito bajo los Nos. 2009.103, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.4.77, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, No. 2009.104, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.4.78, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, No. 2009-105, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.4.79, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, No. 2009.106, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.4.780 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, para su vista y devolución; y documento de parcelamiento del terreno, arriba identificado.
Presentados los testigos, este Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos Pedro Rafael Quero Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.490.688, y Carlos Enrrique Alejos Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.173.065, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por el solicitante este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo indicado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficiente dichas probanzas para otorgarle al ciudadano Nelson Medina Mateus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.680.973, de este domicilio, titulo supletorio de propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, construidas sobre terreno de su propiedad. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así, se decide
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado.
Entréguese las presentes actuaciones al solicitante.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de mayo de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa