Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: VANESA ELENA MUÑOZ PABON y ELEAZAR EDUARDO ORELLANA HERNANDEZ, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de abril del año Dos Mil Tres (2003) contraído por ante el Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en acta levantada bajo el número 037, folio 037, de ese año llevado por el mencionado Registro Civil.