REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara; 18 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nº: 2631
Solicitante: ZAIRA ELENA FAUSTINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.822.044, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 67.946, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA MONTERO GUTIERREZ, YORAIMA DEL CARMEN MONTERO GUTIERREZ, FRANKLIN GREGORIO MONTERO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.058.567, 7.102.631 y 7.114.770, respectivamente.
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, por Distribución Nº 718/00 de fecha veintisiete (27) de enero de 2010, presentada por la ciudadana ZAIRA ELENA FAUSTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.822.044, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 67.946, quien actúa en su carácter de Representante Judicial de los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA MONTERO GUTIERREZ, YORAIMA DEL CARMEN MONTERO GUTIERREZ y FRANKLIN GREGORIO MONTERO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.058.567, V-7.102.631 y V-7.114.770.
En fecha primero (1ero) de febrero de 2010, se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de febrero de 2010, el Alguacil de este despacho deja constancia de haber notificado al Ministerio Público.
En fecha veintidós (22) febrero del 2010, comparece la ciudadana YOIMARA MELENDEZ MORO, en su condición de Fiscal Décima Séptima Encargada, Especializada en Protección de Niños, Niñas, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Carabobo, y mediante diligencia manifiesta no tener objeción respecto a la presente solicitud.
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala que en las partidas de nacimientos de sus representados, ciudadanos MIGDALIA MARGARITA MONTERO GUTIERREZ, YORAIMA DEL CARMEN MONTERO GUTIERREZ y FRANKLIN GREGORIO MONTERO GUTIERREZ, antes identificados, se incurrió en el error involuntario de omitir el primer nombre de la progenitora de los mismos, el cual es CRISTINA, nombre el cual fue corregido mediante sentencia firme emanada del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, en la cual se rectificó la partida de matrimonio de la ciudadana CRISTINA MARGARITA GUTIERREZ DE MONTERO, ya fallecida; por lo que señala que, habiendo sido corregida dicha acta de matrimonio por la autoridad competente y existiendo el error en las partidas de nacimiento de sus representados solicitan la corrección de dichas actas.
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos: Marcadas con las letras “B”, “C” y “D” Copia certificada de Actas de Nacimientos, signada con los números 182, 155 y 191, de los libros de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA, YORAIMA DEL CARMEN y FRANKLIN GREGORIO MONTERO GUTIERREZ, en la cual figura como madre de los mismos MARGARITA GUTIERREZ DE MONTERO; Marcada con la letra “F” copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CRISTINA MARGARITA GUTIERREZ DE MONTERO, de la cual se desprende que la mencionada ciudadana tuvo once (11) hijos, entre ellos MIGDALIA MARGARITA, YORAIMA DEL CARMEN y FRANKLIN GREGORIO; Copia certificada de Acta de Nacimiento, signada con el número 17, inserta en los libros de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, correspondiente de la ciudadana CRISTINA MARGARITA GUTIERREZ. Copia certificada del acta de matrimonio civil signada con el número 8,del folio 7 y 8, de los libro de Matrimonio llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Girardot del Estado Cojedes, celebrado entre los ciudadanos JOSE MONTERO y MARGARITA GUTIERREZ, padres de los solicitantes; copia Certificada de Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con ocasión a solicitud de rectificación de Partida de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MONTERO Y CRISTINA MARGARITA, la cual se declara CON LUGAR y se ordena insertar en dicha partida donde dice “MARGARITA GUTIERREZ”, debe decir “CRISTINA MARGARITA GUTIERREZ”.
II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA MONTERO GUTIERREZ, YORAIMA DEL CARMEN MONTERO GUTIERREZ y FRANKLIN GREGORIO MONTERO GUTIERREZ, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en las referidas actas omitieron el primer nombre de su madre, ciudadana CRISTINA MARGARITA GUTIERREZ DE MONTERO, señalando que dicha omisión fue corregida en la partida de matrimonio de la misma, mediante sentencia definitiva emitida por el Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 17 de noviembre de 2009, no obstante dicho error fue igualmente cometido en las partidas de nacimiento de los solicitantes. Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la Abogada ZAIRA ELENA FAUSTINO, quien actúa en representación de los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA MONTERO GUTIERREZ, YORAIMA DEL CARMEN MONTERO GUTIERREZ y FRANKLIN GREGORIO MONTERO GUTIERREZ, todos debidamente identificados en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía de San Joaquín del Estado Carabobo y al Registrador Principal Público del Estado Carabobo; estampar la debida nota marginal en las Actas de Nacimientos determinadas así: 1.- ACTA 182, FOLIO 91 vto, AÑO 1961; 2.- ACTA 155, FOLIO 68, AÑO 1973; 3.- ACTA 191, FOLIO 97, AÑO 1965; donde dice “…MARGARITA GUTIERREZ DE MONTERO….”, debe decir: “…CRISTINA MARGARITA GUTIERREZ DE MONTERO….”. Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
SECRETARIO TITULAR.
DAVID LEGON ARRIECHE.
En la misma fecha y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIO TITULAR
Exp. Nº 2631
MEGA/dlegón
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