REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBREDEMANDADA
JUZGADO SEGUNDO DELOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUINDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DEMANDANTE INTIMANTE: VIRGILIO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°. 1.889.020, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.970, actuando en representación de sus propios derechos e intereses.


DEMANDADA INTIMADA: MAGALY DE JESUS BORNACELLI CAJAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.920.068 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2294/10

Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de Diciembre de 2009, por demanda interpuesta por el ciudadano Virgilio Quintana Quintana, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses por Cobro de Bolívares por Intimación, contra Magali de Jesús Bornacelli Cajar, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo para su sustanciación a este Tribunal.
En fecha 08 de Enero de 2010, se admite la demanda, ordenándose la Intimación de la demandada para que comparezca por ante el tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constará en autos su intimación a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas cancelado o hacer oposición al Decreto Intimatorio, apercibida de ejecución. Se ordenó compulsar el libelo de demanda con el Decreto de Intimación y la orden de comparecencia y se le entregó al Alguacil, a los fines de practicar la Intimación Se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas para el pronunciamiento sobre la medida solicitada por auto separado.
En fecha 04 de Marzo de 2010, el alguacil del despacho consigna recibo sin firmar librado a la demandada Magali de Jesús Bornacelli Cajar, dando cuenta al Tribunal de la imposibilidad de practicar la intimación de la demandada, por cuanto no habita en la dirección señalada por el demandante de autos.
En fecha 20 de Abril de 2010, el demandante de autos señala nueva dirección para que se proceda a intimar a la demandada de autos y solicita se libre nueva boleta de Intimación, lo cual le fue acordado en fecha 23 del mismo mes y año
En fecha 27 de Abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana Magali Bornacelli Cajar, habiéndose logrado la intimación personal de la demandada.
En fecha 19 de Mayo de 2010, el demandante de autos solicite se declare firme el Decreto Intimatorio, por cuanto la intimada hizo caso omiso a la demanda propuesta y se ordene su ejecución.
Expuesto lo anterior quien decide hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil establece:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero…el Juez a solicitud del demandante, decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…


Igualmente el artículo 651 ejusdem establece:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los lapsos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: En el presente caso el lapso para pagar, acreditar haber pagado o hacer oposición al decreto Intimatorio venció el día 13 de Mayo de 2010, sin que la parte intimada hiciera uso de las defensa que establece a ley dentro del lapso mencionado, no pudiendo formularse precluído el lapso fijado en el decreto intimatorio procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al quedar firme el decreto Intimatorio. Y así se declara.