REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guacara, 27 de Mayo de 2009.
Año 200° y 151°

SOLICITANTES: WILLIAM PARRA Y ALIS TERESA BENITES DIAZ, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cédula de identidad Nros E-81.479.449 y V-9.471.266.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALBA SIMOZA, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 449.210

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

EXPEDIENTE: 2339/10


Por escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2010, por los ciudadanos WILLIAM PARRA Y ALIS TERESA BENITES DIAZ, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cédula de identidad Nros E-81.479.449 y V-9.471.266, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado ALBA SIMOZA, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 449.210 y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial l estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, dándosele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 2339/10, en fecha 25 de Marzo de 2010.
En fecha 09 de Abril de 2010, los solicitantes asistidos de abogado, desistieron del presente procedimiento y solicitan le sean entregados los originales que cursan en el expediente y se deje en su lugar copia certificada, lo cual acuerda el Tribunal por ser procedente y se le imparte la homologación al mismo, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El desistimiento como forma de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y se homologa a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no constituye sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito. Del examen de los autos se evidencia que los solicitantes desisten de la solicitud, para lo cual se encuentra legitimados, ya ejercen sus propios derechos y están asistidos de abogados por lo que a juicio de quien decide es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.