REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 14 de Mayo de 2010
200° y 151°
SOLICITUD N° 67 -2010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: CARLOS GREGORIO MORALES RODRÍGUEZ, ANA BEATRIZ MORALES RODRÍGUEZ, MARÍA EUGENIA MORALES RODRÍGUEZ y JESÚS LEONARDO MORALES RODRÍGUEZ .
En relación a la Solicitud de fecha 14-05-2010, suscrita por los ciudadanos: CARLOS GREGORIO MORALES RODRÍGUEZ, ANA BEATRIZ MORALES RODRÍGUEZ, MARÍA EUGENIA MORALES RODRÍGUEZ y JESÚS LEONARDO MORALES RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.860.359, V-5.377.468, V-6.370.159, y V-6.370.158, respectivamente, asistidos por la Abogada MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.414, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus CARLOS GREGORIO MORALES, quien falleció ab-intestato, el día 07 de Diciembre del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: CARLOS GREGORIO MORALES RODRÍGUEZ, ANA BEATRIZ MORALES RODRÍGUEZ, MARÍA EUGENIA MORALES RODRÍGUEZ y JESÚS LEONARDO MORALES RODRÍGUEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus CARLOS GREGORIO MORALES, quien falleció ab-intestato, el día 07 de Diciembre de 2009, según Acta N° 206, Año 2009, de fecha 08 de Diciembre de 2009. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.