REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 18 DE MAYO DE 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: HÉCTOR GERMAN DAVID RODRÍGUEZ y SONIA DE LOS ANGELES GONZALEZ AQUINO
ABOGADO ASISTENTE: DARIELA RUSSIAN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.189-2010

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2010, los ciudadanos: HÉCTOR GERMAN DAVID RODRÍGUEZ y SONIA DE LOS ANGELES GONZALEZ AQUINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.161.424 y V-8.690.239, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DARIELA RUSSIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.351, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 10 de Junio de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar San Mateo Estado Aragua, según consta en Acta N° 45, Folio: 89, Año: 1994, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Bermúdez, Casa N° 8-50, Sector Pueblo e Paja, de la población de Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 14 de Octubre del año 2002, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; igualmente alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no hay comunidad que liquidar.
En fecha 14 de Abril de 2010, fue admitida la presente causa, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; y en fecha 23-04-2010, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 29 de Abril de 2010, tal como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente; la misma presentó en fecha 29-04-2010, diligencia en el cual expone: “... esta Representación Fiscal Opina Favorablemente...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HÉCTOR GERMAN DAVID RODRÍGUEZ y SONIA DE LOS ANGELES GONZALEZ AQUINO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 10 de Junio de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar San Mateo Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID