REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 20 DE MAYO DE 2010
AÑOS: 200º y 151º

Demandante: JOSÉ EDILBERTO RAMIREZ BUENO
Demandado: LUIS ALBERTO PIRELA ROMERO
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 02 de Marzo del año 2010, el ciudadano: JOSÉ EDILBERTO RAMIREZ BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.155.981, y de este domicilio, asistido por el Abogado SIMÓN ALFREDO OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.643, domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, demandaron al Ciudadano: LUIS ALBERTO PIRELA ROMERO, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº 4.453.937, de este domicilio, por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado, constituido por un documento de Compra Venta. Admitida y proveída la demanda en fecha 05 de Marzo de 2010. El día 06 de Abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal, practicó la citación del Ciudadano: LUIS ALBERTO PIRELA ROMERO. Llegado el día de la contestación la Parte Demandada, no la dio, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Abierta la causa a pruebas, en fecha 17-05-2010, las partes presentaron un (1) escrito de convenimiento constante de un (1) folio útil.
II

DEL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO

De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, ha constatado lo siguiente:
Que el ciudadano JOSÉ EDILBERTO RAMIREZ BUENO, pretende el reconocimiento por vía principal de un documento privado, que consiste en un Documento de Compra Venta, suscrito por su persona y el ciudadano: LUIS ALBERTO PIRELA ROMERO, el cual acompañó en forma original al escrito libelar y que cursa al folio tres y vuelto (3 y Vto.), del expediente. Igualmente se puede constatar del libelo de demanda, que el accionante formuló su pretensión, en los siguientes términos:
“...EN PRIMER LUGAR: Que convenga totalmente en la demanda que se intenta y que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL REFERIDO DOCUMENTO QUE SE ANEXA A LA PRESENTE DEMANDA ...” .
Por su parte, la parte demandada en lapso de pruebas en el escrito de convenimiento, señaló lo siguiente:
“...jamás he desconocido el documento que se me puso a la vista, ni en su contenido, ni en la firma y menos voy a hacer Oposición, y en su defecto Propongo al Demandante en el presente Juicio CONVENIR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN LA PRESENTE DEMANDA, todo ello en EL RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, YA QUE EL DOCUMENTO LO HICIMOS DE BUENA FE Y JAMAS HE PRETENDIDO NEGARLO... ”.
Del análisis efectuado, se evidencia que el demandado reconoce de manera expresa como suya la firma que aparece en el documento que en la presente demanda le fuere opuesto para su reconocimiento, lo que efectivamente afirmó en el convenio suscrito por las partes en fecha 17-05-2010, conviniendo totalmente en la pretensión, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, en consecuencia este Juzgado debe declarar en la dispositiva concluido el presente proceso; homologado el convenimiento aquí realizado y reconocido el instrumento privado que riela al folio tres (3) y vuelto del expediente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ EDILBERTO RAMIREZ BUENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.155.981, asistido por el Abogado SIMÓN ALFREDO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.643, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO PIRELA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.453.937.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), que cursa al folio tres (3) y vuelto del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

Exp. Nº 1.171-2010
Materia: CIVIL