JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°

Vista la anterior demanda de fecha 13 de Mayo de 2010, y los recaudos acompañados a la misma, presentada por la Abogada: ADRIANA J. ATIENZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.239. Désele entrada, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos y a los fines de pronunciarse en relación a su admisibilidad o inadmisibilidad este Tribunal observa que: la parte actora demanda por acción de desalojo al ciudadano JOSE CECILIO ESQUEDA MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 2.241.591 y por incumplimiento del contrato al ciudadano WILLIAM JOSE MELENDEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.755.789, es decir, a dos personas distintas con caracteres y acciones distintas, lo que configura una inepta acumulación de pretensiones. Por consiguiente la demanda se torna INADMISIBLE y así se decide.
El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


EL SECRETARIO TITULAR


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 909-10


EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA






Exp 909-10
ALA/JPPT/yuri