REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Fijado como ha sido el día de hoy, jueves trece (13) de Mayo del año dos mil diez (2010), para al práctica de las presentes actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario conforme a lo previsto en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; siendo las siete (7:00 a.m.) de la mañana; se trasladó en compañía del Abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.721, Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLETION C.A., parte actora, y el funcionario Juan Carlos Ruiz, placa N° 155, adscrito al Comando de la Policía Municipal de Guacara, para su custodia; a un inmueble ubicado en la Manzana 15, Casa N° 14, del Lote 03, Urbanización Tesoro del Indio, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por el apoderado actor, alegando ser el domicilio procesal de los demandados; jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), en contra de los ciudadanos YENNY JOSEFINA MANAURE LUGO, en su carácter de librador aceptante y WILLIAM DUVAN VASQUEZ PETIT, avalista, ambos identificados en autos. Seguidamente se designa Perito Avaluador al ciudadano Oscar Javier Alvarado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.013.782 quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente una vez en el sitio indicado, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana YENNY JOSEFINA MANAURE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.487.562, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido de la comisión, quien se identifico, resultando ser la demandada de autos, instándola el Tribunal a llamar a abogado que la asista en este acto, en respeto a la igualdad de las partes en el proceso, dándose un lapso prudencial para su llegada. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal proceda a la practica de la medida de Embargo y a tal efecto señalo para embargar preventivamente un Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año: 2007, Color: Blanco, Placa: AGR23C, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de motor: F18D3055653K, Serial de Carrocería: KL1JM52BX7K686073. El Tribunal solicita al Perito designado, presente avalúo sobre el vehículo señalado. Seguidamente el perito en acatamiento a la orden del Tribunal manifiesta: El vehículo señalado, antes identificado, presenta las siguientes características: Golpe en la parte inferior de la puerta delantera derecha, cauchos, tapicería y pintura en regular estado. Por ser un vehículo usado se desconoce el funcionamiento y vicios ocultos y se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se avalúa prudencialmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.150.796,00). Es todo.” Siendo las nueve (9:00 a.m) de la mañana, se hizo presente la abogada CARMEN TERESA ACOSTA NAZOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.577 en asistencia de la notificada demandada y expone: “Convengo en la demanda, me doy por intimada en este acto, renuncio al lapso de comparencia otorgado por el Tribunal de la causa, no tengo objeción a la litis ni al instrumento que la fundamenta y para honrar la presente obligación, en este acto doy en pago un vehículo de mi propiedad de las siguientes características: Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año: 2007, Color: Blanco, Placa: AGR23C, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de motor: F18D3055653K, Serial de Carrocería: KL1JM52BX7K686073, el cual me pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre N° KL1JM52BX7K686073-1-1, autorización N° 1172LG375547, de fecha 12 de Noviembre del 2007, haciendo entrega del mismo en este acto, con el Titulo de Propiedad en original, carnet de circulación y un juego de llaves solamente, el cual entrego por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 150.796,00), que cubre la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 110.796,00) que corresponde al decreto intimatorio pagado con la presente dación en pago, con los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.00,00), restantes se cubrirá el crédito pendiente que existe ante el Banco Provincial. De igual forma manifiesto que solicito a la demandante y autorizo a la misma a que gestione el pago de lo pendiente ante el Banco Provincial para que libere la reserva y le hagan entrega de la liberación de la reserva de dominio. En este acto acepto se subrogue en mi nombre ante el Banco mencionado, cuyos pagos he venido realizando a través de depósitos en la cuenta de ahorro N° 01080094-9600020595, del referido Banco Provincial, a solicitud de ellos. Manifiesto que con la presente dación en pago de esta manera, doy por terminada la obligación pendiente objeto del presente juicio. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “En nombre de mi representada acepto el anterior convenimiento y la forma de pago realizada por la demandada asistida de abogada y recibo en DACION EN PAGO, el vehículo antes identificado, me subrogo en la deuda por ante el Banco Provincial y me comprometo a pagar la misma para liberar la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo. Solicito al Tribunal que en virtud del anterior convenimiento se abstenga de practicar la medida de embargo que reza en el mandato emitido por el Tribunal Exhortante, como consecuencia del acto de autocomposición procesal que en este momento se realiza, libero al avalista demandado en autos ya identificado, de la presente demanda intimatoria. Es todo”. El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora, y visto el convenimiento anterior se abstiene de practicar la medida de Embargo. Ambas partes solicitan el derecho de palabra y exponen: “Solicitamos por ante el Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado este juicio. Es todo”. La demandada solicita al Tribunal inste al apoderado actor exhiba porte de arma en este acto, presentándolo para vista y devolución, con vencimiento en el año 2012. La demandada asistida de abogado manifiesta: “Quiero dejar constancia de haberle solicitado dentro de la morada, me mostrara el porte de arma, a lo cual se negó.” Es todo. Se da por terminado el presente acto siendo las diez y diez minutos (10:10 a.m) de la mañana. El Tribunal deja constancia que no hubo incidencia, que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez La Demandada, (fdo) ilegible Abogado Actor (fdo) ilegible Abogado Asistente(fdo) ilegible Perito Avaluador (fdo) ilegible El Funcionario Policial, (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible FELIPA AVENDAÑO H














.

N° 1.488 -10