REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada HARACELIS HERNANDEZ CALVO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.213, Apoderada judicial de los ciudadanos MARIA CHARY ESPARZA DE UZCATEGUI y FREDDY OMAR UZCATEGUI FIALLO, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.556.583 y 4.635.583 respectivamente, parte actora a un inmueble ubicado en la Urbanización Monte Horeb, calle La Estación, N° 04, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por ACCION DE DESALOJO, en contra del ciudadano ANTONIO CASTILLO VALERA. Una vez en el sitio indicado y siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana QUIÑONES NEIDA MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.636.088, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser la esposa del demandado, procediendo a llamarlo vía telefónica para que hiciera acto de presencia, dándosele un lapso de espera prudencial. Siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se hizo presente el ciudadano GIL ANTONIO CASTILLO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.338.386, acompañado por el Abogado Luis Arturo Vásquez Núñez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.335, a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de demandado de autos, haciéndole lectura del contenido del exhorto, solicitando un lapso de espera de la abogada que conoce del caso, que él está en conocimiento del juicio que se encuentra en el Tribunal de Mariara. En este estado la apoderada judicial de los demandantes expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro que le ha sido exhortada. Es todo.” El Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto y constituido por una casa de habitación, situada en la Urbanización Monte Horeb, calle La Estación, N° 04 Mariara, Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, y lo pone en posesión de los demandantes MARIA CHARY ESPARZA DE UZCATEGUI y FREDDY OMAR UZCATEGUI FIALLO,
en la persona de su apoderada judicial, HARACELIS HERNANDEZ CALVO, por haber sido ordenado por el Tribunal de la Causa según oficio N° 22-107-44-376-10 de fecha 27 de Abril del presente año; quien lo recibe conforme en nombre de sus representados. Seguidamente siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana se hace presente la Abogada, AURORA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 94.169 en asistencia del demandado. Siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos del mediodía el demandado asistido de abogada expone: “Propongo en este acto a la accionante hacer entrega del inmueble en un plazo de treinta (30) días, es decir, la entrega del mismo en fecha 18 de Junio del presente año y hacer el pago de los canones de arrendamiento que se encontraban pendientes desde el mes de septiembre del año 2009 hasta mayo del año 2010, cuya suma asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.925,00). Igualmente propongo dejar al día el pago de servicios públicos y entregar el inmueble en las mismas condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento. Es todo” Seguidamente la apoderada actora expone: “Acepto la proposición realizada en este acto, igualmente quiero dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble: falta de pintura, filtraciones, sin mantenimiento, sucio, sin bombillos de luz, siendo aceptado por parte del demandado entregarlo en las misma condiciones en que se encontraba al momento en que fue arrendado. Es todo.” Ambas partes acuerdan realizar la entrega de las llaves del inmueble con los recibos de servicios públicos al día, en el Tribunal de la Causa, de este Municipio, el día viernes 18 de Junio del 2010 a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, dejando constancia en el expediente de esa circunstancia. Recibo en este acto la cantidad adeudada ya mencionada, de manos del demandado. No quedando a deber nada por este concepto. Como consecuencia de lo convenido, solicito al Tribunal que el inmueble sea dejado bajo la guarda y custodia del demandado y de la notificada, quienes habitan el inmueble con su grupo familiar. Es todo.” El Tribunal oídas las anteriores exposiciones y visto lo convenido entre ambas partes, bajo la figura de autocomposición procesal, deja constancia que en el tiempo comprendido entre la llegada de la abogada asistente y la exposición realizada por estos, fue utilizado para conversar a instancia del Tribunal, como un medio alterno de solución de conflictos, hasta llegar a este convenimiento. Y visto lo solicitado por la parte actora con relación al plazo de entrega del inmueble, acuerda de conformidad dejar el mismo bajo la guarda y custodia del demandado GIL ANTONIO CASTILLO VALERA, y su esposa NEIDA QUIÑONES, apercibidos de que deberán cuidarlo y mantenerlo en buenas condiciones de uso y conservación, en la forma que habrán de entregar el mismo. Siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal Segundo de la Resolución N° 001-2010 de fecha 14-01-2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el cambio de horario de trabajo de los Tribunales del país, como consecuencia de la emergencia eléctrica, se habilita el tiempo necesario hasta la culminación del acto iniciado. Se da por terminado el presente acto ambas partes, demandante y demandado asistido de abogada solicitan al Tribunal de la Causa que una vez recibidas las presentes actuaciones proceda a homologar el presente convenimiento y pasarlo en autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que no hubo incidencia alguna. Las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por una Comisión de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra, comandada por el funcionario Cabo Segundo Lombano Ali, placa N°. 4526 y por el funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del mismo Municipio, Licenciado Alexis Colmenares. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible
Abg., Gisela C. Giménez La Notificada (fdo) ilegible El Demandado (fdo) ilegible Apoderado Judicial Demandantes (fdo) ilegible Abogados Asistentes (fdo) ilegible Consejo de Protección (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.489 -10