REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo fijada la medida en el día de hoy, jueves veintisiete (27) de Mayo del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado OSCAR GAVIDIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.912, Apoderado judicial de la ciudadana SAMIRA MUSTAFA SLEIMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.656.336, parte actora a un inmueble ubicado en la calle Girardot, N° 32, Sector La Tigrera, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana MIRTA BRITO ORTEGA. Una vez en el sitio indicado y siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana MIRTA BRITO ORTEGA, quien resultó ser la demandada de autos, titular de la cédula de identidad N° 17.570.822 a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando estar en conocimiento del juicio, que ella no habita el inmueble, que en el están sus hermanas procediendo a llamarlas vía telefónica, para que se hagan presentes. Seguidamente el apoderado judicial de la demandante expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro que le ha sido comisionada. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle Girardot, N° 32, sector La Tigrera, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión de la demandante SAMIRA MOSTAFA SLEIMAN, en la persona de su apoderado judicial, Abogado Oscar Gaviria, por haber sido ordenado por el Tribunal de la Causa; quien lo recibe conforme en nombre de su representada. Seguidamente siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) minutos de la mañana se hace presente la ciudadana MIRLA YSABEL BRITO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 17.570.791, manifestando que era la habitante del inmueble, siendo igualmente notificada de la misión del Tribunal, procediendo a trasladar sus bienes. Se deja constancia que las personas desocuparon el inmueble dejándolo libre de personas, cosas y animales, ya que los bienes
fueron trasladados por sus dueños a San Agustín, Sector Las Casitas, al lado de la cancha de Loma Linda, de este Municipio, que el Tribunal se hizo acompañar por la funcionaria, Petra Riobueno, titular de la cédula de identidad N° 8.660.351, Consejera principal de Protección del Niño y del Adolescente quien procedió a levantar acta por encontrarse presentes menores en el inmueble y por una Comisión de la Policía Estadal del Municipio Guacara comandada por el Sargento Segundo Moran Salas. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 a.m.) del mediodía. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez La Demandada (fdo) ilegible La Notificada (fdo) ilegible Apoderado Judicial Demandante (fdo) ilegible Consejera de Protección (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
Nº 1.481-10