REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, previa habilitación, en compañía del ciudadano JOSE ALBERTO CABALLERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° v-10.535.780, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil JCM CONSTRUCCIONES C.A., parte actora, asistido por el Abogado JOSE LUIS NUÑEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.007, a la sede del Banco Bicentenario, Banco Universal, ubicado en la calle Arévalo González, cruce con calle Sucre, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que sigue por Cobro de Bolívares, (Procedimiento por Intimación) en contra de COOPERATIVA LA COMUNIDAD EN ACCION, R.L. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana MARIA ANTONIETA ARTEAGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-7.116.838, Sub-gerente del Banco, a quien el Tribunal notificó de su misión. El demandante, asistido de abogado, expone: “Solicito al Tribunal pida información a la notificada sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, la cuenta corriente N° 0007-0085-12-0000001339, a favor de la demandada. Es todo” Seguidamente se hizo la solicitud a la notificada, quien hace entrega de constancia escrita del saldo de dicha cuenta, que se acuerda agregar a la presente acta en un folio útil. El apoderado actor expone: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente la cantidad liquida de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 198.151,42) de la cuenta corriente antes señalada, cantidad resultante de la deducción de la comisión bancaria de Bs.50,00 (CINCUENTA BOLIVARES) correspondiente a la emisión de los cheques de gerencia. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargo Preventivo sobre la cantidad total señalada de Bs. 198.151,42 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS). Solicita a la notificada proceda a ordenar la emisión de cheques de gerencia a favor del Tribunal de la Causa, los cuales se agregan a la presente acta, identificados con los números 00002454 y 00002455 por las cantidades de NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (99.077,71) y NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 99.075,71), respectivamente, de esta misma fecha. El demandante, asistido de abogado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre las expectativas de la demanda, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada, en el lugar donde se encuentren. Es todo.” Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y cuarenta y cinco (1:45 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez La Notificada (fdo) ilegible Parte Actora (fdo) ilegible Abogado Asistente(fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez

N° 1.495 -10