REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de Mayo del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó en compañía del Abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.721, Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLETION C.A., parte actora, a un inmueble ubicado en la Avenida Rafael Pocaterra, casa N° 20-64, Sector Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por el apoderado actor, alegando ser el domicilio procesal señalado en la litis, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), en contra de la ciudadana ALICIA MARIA FIGUEROA HERNANDEZ. Una vez en el sitio indicado y siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana MARIA DE FIGUEROA, manifestando ser la madre de la persona solicitada, ALICIA MARIA FIGUEROA HERNANDEZ, procediendo a llamarla. De inmediato se hizo presente una persona que se identifico con su cédula de identidad, como ALICIA MARIA FIGUEROA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.837.484, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, resultando ser la demandada de autos, manifestando que realmente vive en el anexo de al lado dentro de la misma parcela que no tiene número por eso señala la dirección arriba citada, instándola el Tribunal a llamar abogado que la asista en este acto, en respeto a la igualdad de las partes en el proceso, dándose un lapso prudencial de espera. Siendo la una de la tarde, (1:00 p.m.), de acuerdo a lo previsto en el Ordinal Segundo de la Resolución N° 001-2010, de fecha 14-01-2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el cambio de horario de trabajo de los Tribunales del país, como consecuencia de la emergencia eléctrica, se habilita el tiempo necesario para la culminación del presente acto. Seguidamente se hizo presente el Abogado NELSON A. HIDALGO PARTIDAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 125.242, en asistencia de la demandada y expone: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda, me doy por citada y notificada para este y todos los actos del proceso, renuncio al lapso de comparecencia. A los fines de cumplir la obligación pendiente, ofrezco en cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de diez mil bolivares (Bs. 10.000,00), por medio de transferencia que se realizó en el Banco Mercantil bajo el N° de confirmación 0025549738570, en este mismo día, y el restante en cuatro cuotas consecutivas mensuales por la cantidad de Bs. 5.000,00 cada una, que serán depositadas los días 05 de cada mes a partir de Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2010, en una cuenta corriente del Banco BANESCO, N° 01340467474673044325 y a su vez manifiesto que el incumplimiento de una de esas cuotas acarreará la ejecución forzosa del decreto intimatorio. Es todo.” Ambas partes intervienen y exponen: “Solicitamos por ante el Tribunal de la causa, una vez recibidas las presentes actuaciones, Homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo solicitamos a este Tribunal se sirva expedir copia certificada de este convenio, para ambas partes. Es todo.” El Tribunal oídas las anteriores exposiciones, siendo las 2:10 minutos de la tarde, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo decretada. De igual forma expídanse las copias certificadas en su debida oportunidad. Se deja constancia que el Tribunal se trasladó conjuntamente con la Depositaria Judicial La Valenciana, representada por la ciudadana Mary Riera, y como Perito Avaluador Oscar Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.937.794 y 12.013.782, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, a los fines de los cumplimientos de los requisitos legales. Se da por terminado el presente acto, siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde. Dejando constancia que no hubo incidencia, que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por el Funcionario Policial Cabo Primero Juan Carlos Ruiz, placa 155 de la Policía Municipal del Estado Carabobo, de este Municipio, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y cuarenta y cinco minutos (2:45 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez La Notificada(fdo) ilegible Abogado Asistente (fdo) ilegible Apoderado Judicial (fdo) ilegible El Funcionario Policial, (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible FELIPA AVENDAÑO H.
1487-10