REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 20 de Mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-R-2009-000481
En fecha 12 de noviembre del 2009, la profesional del derecho INGRID DEVERA, Defensora Pública Segunda Penal Ordinaria, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos del Adolescente SUAREZ LARA ANTONY ALFREDO, interpuso Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de noviembre del 2009, mediante la cual se decretó al pre- identificado adolescente, Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de febrero del 2010, dio contestación al recurso de apelación, la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de estado Carabobo.
En fecha 26 de marzo del 2010, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación y se designó como ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
En fecha 13 de mayo del 2010, se declaro admitido el presente Recurso de Apelación y estando la causa dentro de la oportunidad para decidir sucede lo siguiente:
I
En fecha 11 de mayo del 2010, se recibe ante esta Sala de la Corte de Apelaciones, la actuación principal del asunto GP01-D-2009-000999, solicitada al Tribunal A-quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 de la ley adjetiva penal, en virtud de no cursar en el cuaderno de apelación, el auto recurrido; advirtiéndose de la revisión del asunto principal, lo siguiente:
En fecha 29 de enero del 2010, se llevo a cabo la audiencia principal en el mencionado asunto, siendo que en la oportunidad que se le concede la palabra al adolescente Anthony Alfredo Suárez Lara, el mismo manifiesta su voluntad de admitir los hechos y de desistir del Recurso de Apelación incoado por su defensa en los siguientes términos:
“…yo voy a admitir los hechos que expone la ciudadana Fiscal y renuncio al recurso de apelación de fecha 12-11-2009…”
Siendo que seguidamente en la oportunidad de la exposición de la defensa técnica, la profesional del derecho Ingrid Devera, expone:
“…solicito….se le informe a la Corte de Apelaciones de la sección penal de adolescente que mi defendido ha renunciado al recurso de apelación interpuesto por mi persona en fecha 12-11-2009…”
Por lo que realizado el estudio del expediente, en el cual dicho sea de paso, se admitieron los hechos por el adolescente y actualmente se encuentra en fase de ejecución, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:
II
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
En el presente caso, se observa que el adolescente ha desistido durante la celebración de la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, del Recurso de Apelación interpuesto por su defensa en fecha 12-11-2009, manifestando en forma expresa su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto por su defensa. Igualmente se evidencia que la defensa técnica del adolescente, manifestó su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto por su persona, al solicitar que tal manifestación de voluntad se hiciera del conocimiento de esta instancia superior.
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que el justiciable y su defensa técnica, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el adolescente y la abogada actora tienen facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, y que el asunto principal actualmente se encuentra en fase de ejecución, lo que hace inoficioso el análisis del fondo, por haber sobrevenido la cosa juzgada, procede a Homologar el Desistimiento formulado. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho Ingrid Devera, en su condición de defensora del adolescente, contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre del 2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-D-2009-000999, que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.
Los Jueces
Laudelina Elizabeth Garrido Aponte
Nelly Arcaya de Landaez Ylvia Samuel Escalona
El Secretario
Julio Urdaneta
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
El Secretario
GP01-R-2009-000481
Hora de Emisión: 12:06 PM
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