REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Uno
Valencia, 4 de Mayo de 2010
Años 200º y 151º


Asunto: GP01-R- 2009-000278
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde en esta oportunidad a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yelimar Espinoza Peña, Defensora Pública adscrita al Sistema de Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de defensora del ciudadano MARCO TULIO BARRETO SEQUERA contra la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2008, y publicada en fecha 17 de Septiembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, que CONDENO a su prenombrado defendido a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION por la comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, se recibió el presente asunto y en esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Temporal Ylvia Samuel Escalona.

En fecha 07 de Diciembre de 2009, asume el conocimiento de la causa la Jueza Titular Nelly Arcaya de Landáez, quien planteó según acta de fecha 12 de Enero de 2010, Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser redistribuido nuevamente le fue asignada la ponencia a la Jueza Temporal Teresa Santana Reyes, recibiéndose el asunto en Sala en fecha 19 de Febrero de 2010.

En fecha 04 de Febrero de 2010, la Sala admitió el expresado recurso, y fijó la audiencia Oral y pública, para el 19 de Febrero de 2010.

En fecha 23 de Febrero de 2010, se incorpora a sus labores el Juez Titular Octavio Ulises Leal Barrios, asumiendo el conocimiento de la causa en condición de ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 27 de Abril de 2010, luego de varios diferimientos no imputables a esta Sala, se realizó la Audiencia Oral y Pública con la presencia de las partes intervinientes, donde la abogada Yelimar Espinoza Peña, defensora del acusado MARCO TULIO BARRETO SEQUERA, manifiesta la voluntad de su defendido de desistir del recurso de apelación interpuesto por su persona, solicitando se le ceda el derecho de palabra al mencionado ciudadano a fin de que ratifique o no lo expresado por ella. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado MARCO TULIO BARRETO SEQUERA, quien expone: “por cuanto tengo cuatro años detenido y se que me procede un beneficio en ejecución deseo desistir del recurso interpuesto por mi defensora de la Sentencia que me dicto el Tribunal de Juicio, solicito la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 6° Encargada del Ministerio Público, a los fines exponga lo que tenga a bien al respecto, y en tal sentido expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción respecto al desistimiento del recurso que interpuso la defensa…”, una vez finalizada la audiencia, la Sala se reserva el lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para producir y publicar el texto íntegro de la sentencia.

La Sala para decidir observa:

La situación procesal planteada, esta disciplinada en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Artículo 440 “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas….”


En virtud pues, que tanto de la defensa como el acusado en autos expresaron a este tribunal colegiado su voluntad expresa, clara y precisa de renunciar o desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensora abogada Yelimar Espinoza Peña, en el acto de Audiencia Oral y Publica celebrada en fecha 27 de Abril de 2010, lo cual se traduce en el ejercicio del derecho que a tales efectos les confiere la norma procesal descrita ut supra, lo pertinente en el presente caso es declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yelimar Espinoza Peña, Defensora Pública adscrita al Sistema de Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de defensora del ciudadano MARCO TULIO BARRETO SEQUERA contra la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2008, y publicada en fecha 17 de Septiembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, que CONDENO a su prenombrado defendido a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION por la comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y devuélvase la presente actuación conjuntamente con la actuación principal al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en el salón de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia fecha ut supra.
Los Jueces de Sala



OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
Ponente



NELLY ARCAYA DE LANDAEZ LAUDELINA GARRIDO APONTE




La Secretaria de Sala,




Yanet Villegas






En la misma fecha se cumplió lo ordenado







La Secretaria,



Hora de Emisión: 12:35 PM