REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Sala N° 2
Valencia, 10 de Mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-R-2010-000052
PONENCIA: AURA CARDENAS MORALES


Interpuesto recurso de apelación por los abogados OSCAR TRIANA y LUIS RUIZ, defensores Privados del ciudadano DARWIN DANIEL GOMEZ HERNANDEZ, contra la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 05 de marzo del presente año, y motivada en fecha 8 de marzo, por la Jueza del Tribunal de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas en contra del mencionado ciudadano, e INADMITIO los testimonios del Dr. Francisco Verde Aponte y de la Doctora Dayana Coromoto Alvarado Bolívar, así como las fotografías y los Messenger que como pruebas documentales ofreció la defensa; la Jueza de Primera Instancia emplazó al Ministerio Público quién fue debidamente notificado como consta al folio 27 de la presente actuación, y dio respuesta al recurso, remitiéndose la actuación a la Corte de Apelaciones, correspondiendo la ponencia en distribución a quién con tal carácter suscribe.

Encontrándose esta Sala dentro del lapso legal procede a pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso, de conformidad al artículo 437 del Código Adjetivo Penal, y a tal efecto observa:

Primero: El recurso ha sido interpuesto por los abogados defensores del imputado, por lo cual tienen legitimidad para impugnar.

Segundo: Los recurrentes presentan el escrito de apelación por ante el Tribunal de Control ya señalado en fecha 17 de Marzo de 2010, según consta al folio 1 de la actuación, en sello estampado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la decisión objeto de impugnación ha sido dictada en audiencia celebrada en fecha 05 de Marzo de 2010, habiendo quedado las partes notificadas las partes de que se dictaría auto motivado de las decisiones dictadas en dicha audiencia, dejando expreso la Juzgadora a quo, que la notificación se hizo de conformidad al artículo 175 del texto adjetivo Penal, como así se desprende de la copias certificada del acta levantada en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, que ha sido recibida en Sala en fecha 7 de mayo de 2010.

Conforme el contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación se ha de interponer por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días hábiles, conforme criterio sostenido de la Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, celebrada la audiencia preliminar en fecha 05 de marzo del presente año, oportunidad en la cual el Juez tomó la decisión que es objeto de impugnación, y al quedar notificados los recurrentes de que se dictaría la motiva respectiva por auto separado, el cual se dictó inmediatamente después a la celebración de dicha audiencia preliminar ( al día hábil siguiente), es decir el día 8 de marzo, conforme lo pauta el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, tenían entonces los recurrentes cinco (5) días HABILES para ejercer su recurso, los cuales precluyeron el día 16 de marzo del presente año, pero no es, sino hasta el 17 de marzo de 2010, cuando interponen dicho recurso, evidenciándose de esta manera que el mismo ha sido ejercido fuera del lapso establecido por la Ley, como se desprende de computo de días de despacho transcurrido, que en certificación se recibió por secretaria en esta Sala, por lo que dicha apelación es INADMISIBLE por extemporánea. Y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación presentado por los abogados OSCAR TRIANA y LUIS RUIZ, defensores Privados del ciudadano DARWIN DANIEL GOMEZ HERNANDEZ, contra la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 05 de marzo del presente año, y motivada en fecha 8 de marzo, por la Jueza del Tribunal de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas en contra del mencionado ciudadano, e INADMITIO los testimonios del Dr. Francisco Verde Aponte y de la Doctora Dayana Coromoto Alvarado Bolívar, así como las fotografías y los Messenger que como pruebas documentales ofreció la defensa. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal A-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil diez.

JUECES


ELSA HERNANDEZ GARCIA ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)

El Secretario


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario