REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Sala N° 2
Valencia, 17 de Mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO N° GK01-X-2010-00003.
PONENTE: DRA. AURA CARDENAS MORALES.
ASUNTO: Incidencia derivada en el asunto principal N° GP01-P-2010-11203, seguida a la ciudadana ZURIMAR NOHEMI SOTO con motivo de la Recusación interpuesta por la ciudadana NOEMI COROMOTO GUTIERREZ, en contra de la Jueza FLORISBE LIRA ARENAS en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En fecha 10 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a quién con tal carácter suscribe. Cumplido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.
La ciudadana NOEMI COROMOTO GUTIERREZ , en fecha 17 de abril de 2006, presentó escrito mediante el cual Recusa a la Jueza en funciones de Juicio N° 6, abogada FLORISBE LIRA en fundamento al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, expresando a lo siguiente:
“…en mi carácter de madre de la ciudadana ZURIMAR NOHEMI SOTO, a quien se le sigue causa por ante ese Tribunal...con la finalidad de presentar formal RECUSACION amparada en el derecho que me da el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal...DE LOS HECHOS El 09-04-2009 No se constituye el Tribunal por llegar tarde el traslado. 28-04-2009. Se constituye el Tribunal en Unipersonal. 11-06-2009. Se Difiere por Auto Separado.
22-07.2009. Se Difiere por inasistencia del Abogado Privado y falta de Traslado de Zurimar Soto. 17-09-2009 Receso Judicial.
02-10-2009. No se dio la Reconstrucción por falta de Notificaciones. 24-11-2009. Tribunal no dio Despacho.
10-12-2009. Se difiere la Reconstrucción de los Hechos por falta de Notificación.
20-01-2010. No se realiza la Reconstrucción por no Notificar a todas las partes.
27-01-2010. No se pudo realizar el Juicio Oral y Público.
23-02-2010. No se pudo realizar por falta de Traslado y el Ministerio Público
solicita la acumulación de la causa GP01-P-2007-2927.
16-03-2010. Se Difiere por Auto Separado.
19-03-2010. Según Oficio J3-0367-10, llega el expediente GP01-P 2007-2927 al Tribunal Sexto de Juicio, tal como se puede verificar en el Sistema luris.
13-04-2010. El Tribunal Difiere la Audiencia por falta de Acumulación.
27-04-2010. El Tribunal Difiere de nuevo la Audiencia por falta de
Acumulación siendo que la causa había llegado a ese Tribunal treinta y Ocho (38) días antes. DE EL DERECHO Tal como se puede evidenciar por los distintos diferimientos y más aun de los dos (02) últimos existe un Error Injustificado de Derecho y en consecuencia, causándole a mi hija un Gravamen Irreparable tal como lo dice el Artículo 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificado. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o la magistrado, del juez o la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicito se declare con lugar la Recusación aquí planteada, reservándome todos los derechos que me concede la Constitución. Noemí Coromoto Gutiérrez C.I; 7.396.224
INFORME de la Jueza Recusada FLORISBE LIRA ARENAS
“… PRIMERO: La recusante no manifiesta en una forma clara y precisa el fundamento de su recusación, es decir no hace referencia a los motivos graves que puedan afectar mi imparcialidad, solo se limita a señalar una fechas en las cuales estaban fijados tanto la reconstrucción de hechos como el Juicio Oral y Público en la causa seguida a la precitada acusada y a señalar los motivos de los diferimientos de dichos actos, situaciones estas que no guardan ninguna relación con la imparcialidad que debe tener un Juez al momento de tomar una decisión SEGUNDO: A los fines de desvirtuar el único motivo en el cual la recusante fundamenta su recusación paso a exponer : La Recusante señala que en fecha 09-04-09 no se constituyó el Tribunal por llegar tarde el traslado, a tal efecto hago de su conocimiento que en primer lugar, en la causa no consta que haya estado fijado acto alguno para esta fecha, aunado al hecho que para esta fecha no me encontraba presidiendo el Tribunal de Juicio No 6 de este Circuito Judicial Penal debido a que no se habia efectuado la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia Penal, para esa fecha se encontraba en este Tribunal el Abg Orlando Ramírez, Así mismo manifiesta la recusante que en fecha 28-04-09 se constituyó el Tribunal en Unipersonal, es de hacer notar que el hecho de que un Tribunal se constituya en Unipersonal no afecta la imparcialidad de un Juez, además hay que hacer referencia igualmente que para esta fecha no me encontraba en este Tribunal sino que se encontraba como Juez el Abg Orlando Ramírez ( remito copia del acta de fecha 28-04-09) , del mismo modo la recusante señala que en fecha 11-06-09 se difirió el acto pautado por auto separado, en virtud de lo antes expuesto se observa que consta en la causa un auto de fecha 16-06-09 según el cual se deja constancia que no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público en la fecha 11-06-09, debido a que el Tribunal se encontraba realizando Juicio Oral y Público en la causa signada con el No GP01-P-2007-2401, fijándose como nueva fecha para la celebración del Juicio el día 22-07-09, es de hacer notar que este auto se encuentra suscrito por el Juez que para esa fecha presidia este Tribunal el Abg Eliézer Guacuto y no por mi persona porque para esa fecha no me desempeñaba como Juez de Juicio, de igual manera esa actuación en nada compromete la imparcialidad del Juez, ( remito copia del auto de fecha 16-06-09) , la recusante señala de la misma forma que en fecha 22-07-09 se difiere el acto por inasistencia del Abogado privado y por la falta de traslado de la acusada Zurimar Soto, se evidencia que para esta fecha ya me encontraba presidiendo el Tribunal de Juicio No 6, pero como lo señala la misma recusante el acto no se llevó a cabo por situaciones ajenas al Tribunal, porque se debió a la inasistencia del Abogado privado y a la falta de traslado de la acusada, a pesar de que el Tribunal libró la respectiva boleta de traslado, evidenciándose en consecuencia que estas situaciones no afectan la imparcialidad de un Juez ( remito copia del acta de fecha 22-07-09) , cabe señala que la recusante indica que en fecha 17-09-09 no se llevó a cabo los actos por el receso judicial, situación esta que en nada afecta la imparcialidad del Juez, manifiesta igualmente que en fecha 02-10-09 no se llevó a cabo la reconstrucción de los hechos debido a la falta de notificaciones, a tal efecto informo que no consta en la causa que se haya fijado la realización de la reconstrucción de hechos para la fecha que indica la recusante, solo consta en la causa un auto de fecha 05-10-09 en el cual se fija la realización del Juicio Oral y Público para el día 26-10-09 , debo informar que para esta fecha que indica la recusante me encontraba de vacaciones y se encontraba en el Tribunal como Juez Temporal el Abg Diyer Sandoval, en consecuencia se observa que lo alegado por la recusante no afecta en nada la imparcialidad del Juez , ( remito copia del auto de fecha 05-10-09 y de las boletas de notificación , así mismo la recusante hace referencia a que en fecha 24-11-09 no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público debido a que el Tribunal no dio despacho, se evidencia igualmente que esta situación no guarda ningún tipo de relación con la imparcialidad que debe tener el Juez al momento de decidir, de igual manera expresa la recusante que en fecha 10-12-09 no se llevó a cabo la reconstrucción de hechos debido a que no se libraron las boletas de notificaciones, a tal efecto hago de su conocimiento que en esta fecha no se llevó a cabo el acto fijado debido a la falta de traslado de los acusados, al igual que como he expresado debo señalar que esta situación no guarda relación alguna con la imparcialidad que debe tener un Juez ( remito copia del acta de fecha 10-12-09 ) , la recusante manifiesta que en las fechas 20-01-10 y 27-01-10 no se llevaron a cabo respectivamente la reconstrucción de hechos y el Juicio Oral y Público debido a que el Tribunal no libró las respectivas boletas de notificación, a tal efecto hago de su conocimiento que consta en la causa un auto de fecha 17-02-10 en el cual se señalaba que se diferia la realización de ambos actos para los días 08-03-10 y 23-02-10 respectivamente debido a que para la fecha que indica la recusante estos actos estaban fijado para la 1:30 pm y ya para este momento habia entrado en vigencia el horario hasta la 1:00pm aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia hubo que fijarle nueva fecha a esos actos que habian sido fijado con antelación para la hora de la tarde, esto a los fines de acatar la resolución No 2010.-00001 emanada de la Comisión Judicial ( remito copia del auto de fecha 17-02-10) , observándose igualmente que este alegato de la recusante no afecta en nada la imparcialidad del Juez, así mismo la recusante señala que en fecha 23-02-10 no se llevó a cabo la reconstrucción de hechos debido a la falta de traslado y aunado al hecho de que el ministerio Público solicitó la acumulación de las causas, al revisar el acta que consta en la causa en la cual se señala el motivo del diferimiento del acto en cuestión se observa que el mismo no se pudo llevar a cabo debido a la incomparecencia del Abogado privado, a la falta de traslado y debido a que el Ministerio Público solicitó a que fuera acumulada la causa signada bajo el No GP01-P-2009-2927, se observa en consecuencia que el acto no se llevó a cabo por circunstancias que nada tienen que ver con el Tribunal y por ende menos aún afectan la imparcialidad del Juez ( remito copia del acta de fecha 23-02-10) señala finalmente la recusante que en fecha 16-03-10 el acto pautado se difirió por auto separado, a tal efecto informó que consta en la causa un auto de fecha 16-03-10 donde se señala que se no se pudo llevar a cabo el acto pautado para esta fecha debido a que al Tribunal de Juicio No 6 no le fue asignada sala de Juicio en consecuencia la Juez procedió a levantar en el libro de actas llevado por este Tribunal el acta No 2 donde se dejó constancia de esta situación y dicha acta fue remitida a la Presidenta del Circuito Judicial Penal, a los fines de informar la situación en cuestión y de solicitar los correctivos necesarios a fin de que situaciones como estas no siguieran ocurriendo, evidenciándose en consecuencia que esta situación no afecta mi imparcialidad como Juez, ( remito copia del auto de fecha 16-03-10) , así mismo indica que en fecha 27-04-10 se difiere la audiencia por falta de acumulación de la causa, es de hacer notar que consta en la causa el acta de fecha 27-04-10 que no se pudo llevar a cabo el Juicio Oral y Público en la presente causa debido a que como se procedió a acumular las causas no se efectuó el traslado del acusado ERICK ORTIZ ( se remite copia del acta de fecha 27-04-10) . TERCERO: Se observa de lo antes expuesto que la recusante hace referencia a una serie de actuaciones a los fines de fundamentar su recusación que no fueron realizadas por mi persona como Juez de Juicio No 6, y las actuaciones que fueron efectuadas por mi persona como Juez no se observa que en ninguna de ellas haya actuado con parcialidad. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito que la presente acusación sea declarada Sin Lugar”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La ciudadana Recusante, se identifica como NOEMI COROMOTO GUTIERREZ, madre de la imputada ZURIMAR NOHEMI SOTO, y presenta escrito de recusación fundada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal.
Ahora bien, conforme el contenido del artículo 85 del texto adjetivo penal, sólo pueden recusar:
“...1. El Ministerio Público.
2 El imputado o imputada, o su defensor o defensora.
3. La víctima.”
Conforme esta normativa, la madre de la imputada no posee LEGITIMIDAD activa para interponer o presentar recusación contra los jueces o juezas profesionales, ni ningún otro de los funcionarios a que se refiere el artículo 86 en su encabezamiento. Lo cual hace concluir que la misma es INADMISIBLE por falta de legitimidad de la recusante y así se decide.
DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada por la ciudadana NOEMI COROMOTO GUTIERREZ en su condición de madre de la imputada, por carecer de legitimidad conforme lo pauta el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, incidencia que fuere presentada en contra de la Jueza Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada FLORISBE LIRA.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase la presente actuación al Tribunal 6 de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea agregado a la actuación original.
Dada firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2010.
JUECES
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL ELSA HERNANDEZ GARCIA
AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)
La Secretaria
Abg. KEILA VILLEGAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
ACM/ acm