REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes
SALA N° 2
Valencia, 27 de Mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO N° GP01-X-2010-000023

PONENTE: AURA CARDENAS MORALES


Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en su condición de Jueza Nº 02 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el Nº GP11-P-2009-000112, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA PARRA , con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que como Jueza en funciones de Control Nº 3 de esa Extensión, celebró la audiencia preliminar y ordenó la apertura a juicio. En fecha 17 de mayo de 2010 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Nº 6, AURA CARDENAS MORALES, quien con tal carácter la suscribe. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

La Jueza de Primera Instancia Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ planteó su inhibición, en los siguientes términos: “...En el día de hoy, doce de Mayo del año dos mil diez, se levanta la presente acta, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la inhibición de conocer en el asunto signado con el N° GP11-P-2009-000112, seguido al acusado LUIS ALBERTO GUEVARA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 21.200.014, por motivo de haber realizado, en funciones de Control N° 3, la Audiencia Preliminar, en fecha 01 de Abril de 2009, en la que se ordenó la apertura a juicio, tal y como consta en acta de audiencia preliminar, la cual se acompaña en copia certificada marcada "A", lo que significa, haber emitido opinión en la causa y lo cual podría afectar mi imparcialidad en el asunto, por lo que, siendo deber del Juez inhibirse, cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Artículo 86 y Artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer el presente asunto. Fórmese Cuaderno Separado y envíese a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo., a objeto de conocer la incidencia...” A efectos probatorios de los argumentos expuestos, esta Sala observa que NO consta en las actuaciones, la copia fotostática certificada del acta de la celebración de la referida audiencia, ni documento alguno que evidencie el señalamiento de la Jueza sustento de su inhibición, todo lo cual hace concluir que no se encuentra acreditada la situación fáctica narrada y por tanto la causal invocada como base de la inhibición planteada, que hace en consecuencia que se declare SIN LUGAR la misma. Y así se decide.


DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición para conocer la actuación Nº GP11-P-2009-000112, seguida a LUIS ALBERTO GUEVARA PARRA propuesta por la Jueza N° 02 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, por no estar evidenciada la causal invocada, prevista en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 02 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de ser agregado a la actuación original.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos Mil diez (2010).

JUECES DE SALA


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)



ELSA HERNANDEZ GARCIA ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


La Secretaria

Abg. Keila Villegas

ACM/acm