REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001867.
PARTE ACTORA: JUMIRA RAMÍREZ RIERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MONSERRAT.
PARTES CO-DEMANDADAS: SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS CARABOBO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE QUINTERO y HUGO SUÁREZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 17 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana JUMIRA RAMÍREZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.675.906, debidamente asistida del Abogado JOSÉ MONSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.20.822, y por la parte demandada SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS CARABOBO, S.A., mediante sus Apoderados Judiciales Abogados SOLANGE QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.12.027, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/04/2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GERENTE GENERAL.
- Que en fecha 14-09-2009, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario básico diario de (Bs.183,33).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
- Persiste en el despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de finiquitar el presente litigio, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS CÉNTIMOS (Bs.69.905,38), cuya totalidad abarca los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT) (Bs.26.649,91), Bono vacacional Fraccionado (Bs.3.056,11), Vacaciones Fraccionadas (Bs.977,15), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.12.222,61), Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.21.999,60), y salarios caídos (Bs.7.498,50) a los cuales se le descuenta la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMO (Bs.32.282,94), que comprende los siguientes conceptos: Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.1.912,38), Anticipo de Prestaciones sociales (Bs.23.127,35), Anticipo Bono de Fin de año (Bs.6.314,51), Pago de Vacaciones (Bs.235,64) y Bono Vacacional (Bs.693,06) quedando la cantidad a pagar de CUARENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.40.120,94), cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa a la presente acta, y es parte integrante de la presente transacción. La Parte actora esta en conocimiento, de que la cantidad referida de CUARENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.40.120,94) se encuentra consignada en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en la causa signada con el Nro. GP02-S-2009-000639, quedando por cuenta exclusiva de ella, hacer los tramites necesarios por ante dicho juzgado, a los efectos de retirar dicha cantidad con su respectivos intereses devengados, no teniendo la Parte Demandada ningún tipo de responsabilidad sobre la misma en los que refiere a los tramites concernientes al retiro de la misma.
b) Adicionalmente a los conceptos señalados en planilla de liquidación mencionada anteriormente, la empresa cancelara a la reclamante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), por concepto de Salarios Caídos en fecha MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2010, a las 10:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, dando así por terminado de esta manera el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.
c) Se deja constancia que la parte actora JUMIRA RAMÍREZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.675.906, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme en cuanto al finiquito de la relación laboral y de la cantidad transada por prestaciones sociales, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad,.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO