REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Mayo de 2010
199º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: Nº GP02-L-2009-001868
PARTE ACTORA: CLEMENTE JESUS SANTANA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ELSA GOMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO VERA VILLAVICENCIO.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 11:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este despacho la ciudadana ELSA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.355.236, representada en este acto por el abogado en ejercicio ARTURO VERA VILLAVICENCIO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.302.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.528, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que se consigna marcado con la letra “A”; y por la otra; el ciudadano CLEMENTE JESUS SANTANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.238.474, debidamente asistido por la ciudadana MARISOL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.841.953, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.148, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano CLEMENTE JESUS SANTANA, incoó demanda contra la ciudadana ELSA GOMEZ, por la cual solicita el pago de indemnización derivada de un supuesto accidente de trabajo derivado de neuromas post-traumática de 2, 3, 4 dedos de la mano derecha; que según su decir, se produjo con ocasión del trabajo desempeñado en la Finca Lara Pinta, propiedad de la señora ELSA GOMEZ. Asimismo el actor solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano CLEMENTE JESUS SANTANA ingresó a prestar sus servicios para la señora ELSA GOMEZ, el 20 de enero de 2007, desempeñándose en el cargo de Encargado de Ganado, devengando un salario de Bs. 31,12 diarios. Asimismo, en el escrito de demanda el actor expresa que sufre de una discapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo adquirida con ocasión de los servicios prestados en la finca de la señora ELSA GOMEZ. TERCERA: En razón del accidente laboral que el demandante dice haber sufrido, reclama a la señora ELSA GOMEZ: 1) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y por daño moral, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 375.435,20), tal como se especifica en el liberlo de demanda, derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 2) Costos y costas derivados del procedimiento. CUARTA: En defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 20 de enero de 2010 a prestarle sus servicios profesionales como encargado del ganado, siendo su último salario básico diario de Bs. 31,12; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor, tal como 1.- Neuroma Post traumática de 2, 3, 4 dedos de la mano derecha, y mas aún, rechaza y contradice que ésta haya sido causada con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la finca propiedad de ELSA GOMEZ y las aludidas afecciones; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por el supuesto e inexistente accidente de trabajo alegado, o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por daño moral, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 375.435,20), derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 2) Costos y costas derivados del procedimiento. QUINTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: la ciudadana ELSA GOMEZ, hará entrega al demandante de una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la cual cancelará de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que ya recibió el ciudadano CLEMENTE SANTANA en prolongación de la audiencia en la presente causa el día 16 de abril de 2010 mediante cheque del Banco Provincial de fecha 16 de abril de 2010, Nº 08681946 librado contra la cuenta corriente Nº 01082415040100017280, el cual recibió en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido; la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), que le entrega en este acto, a entera satisfacción del demandante; la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), que entregará el día miércoles 16 de junio de 2010; y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los días 16 de cada mes o el día hábil siguiente a partir del viernes 17 de julio de 2010 hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Dichos montos suman la cantidad única de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), objeto de la presente transacción. Esta bonificación comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salario caídos y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la ciudadana ELSA GOMEZ y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la ciudadana ELSA GOMEZ en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano CLEMENTE JESUS SANTANA declara recibir a satisfacción el primer pago, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la ciudadana ELSA GOMEZ, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la ciudadana ELSA GOMEZ, y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; b) que la ciudadana ELSA GOMEZ lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que la ciudadana ELSA GOMEZ le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; e) que la ciudadana ELSA GOMEZ le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; f) Que la ciudadana ELSA GOMEZ le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) que la ciudadana ELSA GOMEZ, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano CLEMENTE JESUS SANTANA, en este acto, le otorga a la ciudadana ELSA GOMEZ, un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior, la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00). El ciudadano CLEMENTE JESUS SANTANA recibe en este acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), correspondiente al segundo pago previsto en el presente acuerdo transaccional. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la ciudadana ELSA GOMEZ, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEPTIMA: En consecuencia, el ciudadano CLEMENTE JESUS SANTANA declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de ELSA GOMEZ a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano CLEMENTE JESUS SANTANA declara que nada más queda a deberle la ciudadana ELSA GOMEZ por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de la finca propiedad de la ciudadana ELSA GOMEZ, así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para ELSA GOMEZ, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ELSA GOMEZ, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra élla, y, en todo caso, cualquier cantidad que ELSA GOEMZ, le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. OCTAVA: El ciudadano CLEMENTE JESUS SANTANA acepta y reconoce que ELSA GOMEZ se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ella. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano CLEMENTE JESUS SANTANA por la relación laboral que mantuvo con ELSA GOMEZ, y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a ELSA GOMEZ, un total y absoluto finiquito. NOVENA: En virtud de esta transacción ELSA GOMEZ y el ciudadano CLEMENTE JESUS SANTANA se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano CLEMENTE JESUS SANTANA se compromete expresamente a no intentar contra ELSA GOMEZ, ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,



LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,



EL ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,