REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDA DE LA DEMANDA

ASUNTO : GP02-L-2010-000859.

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadana ANGEL RAFAEL LIENDO ORTEGA, en contra de la ciudadana SONIA DE BOUMANSOUR, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “D”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 05-05-10, (folio 16) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma expresa y pormenorizada: “cuales son los conceptos laborales que se reclaman en la presente demanda, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que nuevamente se limita a indicar los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS, e INTERESES DE DICHA DEUDA (folio 19 vto).
SEGUNDO: Al particular “E”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 05-05-10, (folio 16) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “por cada concepto demandado, la operación aritmética que dio como resultado dicho monto”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que nuevamente se limita en indicar que el total del monto de las prestaciones sociales es la cantidad de (Bs.23.063,oo), sin indicar que conceptos se reclaman por prestaciones sociales de forma pormenorizada ni la operación aritmética que dio como resultado cada concepto demandado.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.