REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001301.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO OSWALDO GUINAND CAMINO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOLORES MARTIN SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: SALUD VALENCIA, SAVAL, C.A.; ERGOSALUD XXI, C.A.; CORPORACION SALUS, C.A.; ET&T, C.A.; y TECNOLOGY SISTEM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ALVARADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 02:30 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, por cuanto la parte demandada renuncia al lapso de emplazamiento y en aras de darle solución a la controversia suscitada e identificada en el presente expediente, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte demandante ANTONIO OSWALDO GUINAND CAMINO, titular de la cédula de identidad No. 14.079.130, asistido por su apoderada judicial Abogado MARIA DOLORES MARTIN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.235, y por la parte demandada SALUD VALENCIA, SAVAL, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado ELIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.627, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, en fecha 26-01-09, bajo el No.39, Tomo.15, el cual consigna en este acto en copia simple y a efectos videndi presenta su original, para que sean confrontados y quede en autos certificada la copia y sea devuelto su original, dándose por citada en la presente causa, en nombre de su representada y renunciando a los lapsos procesales correspondientes con la finalidad de darle solución al presente caso, con fundamento en los principios de buena fe, respeto al derecho a la defensa y al debido proceso y promoviendo los medios de autocomposición procesal. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Es por lo que queda definitivamente firme que la relación de trabajo que ambas partes mantuvieron duró desde el 08 de agosto de 2005 y lo fue hasta la fecha 31 de diciembre de 2008; desempeñándose EL DEMANDANTE en el cargo de COORDINADOR SSL, y siendo su último salario diario devengado la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 65,00). El motivo de la terminación de la mencionada relación de trabajo fue por renuncia de EL DEMANDANTE. El mencionado acuerdo transaccional que ambas partes celebran queda contenido en las siguientes cláusulas y sobre los conceptos que en ella se indican:
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMOS DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE le reclama a LA DEMANDADA que le adeuda el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden con motivo a la terminación de la relación de trabajo que los vinculó. Específicamente EL DEMANDANTE reclama que LA DEMANDADA le adeuda el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales y demás beneficios, los cuales incluyen Prestación de Antigüedad e intereses sobre Prestación de Antigüedad; Utilidades 2008, Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado.
CONCEPTO A CANCELAR DÍAS SALARIO BOLÍVARES FUERTES
Prestación Antigüedad (Art. 108, LOT) 185
--------
11.259,34
Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT) 90
79,99
7.199,10
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 LOT) 60
79,99
4.799,40
Utilidades 2008 (Art. 174 LOT) 120 65,00 7.800,00
Vacaciones Fraccionadas 2008-2009. Bono Vacacional y Bono otorgado por la empresa por CCT (Art. 225 LOT) 10,66 65,00 693,33
TOTAL 31.718,73
El resultado de Bs.F. 31.718,73; corresponde al monto total demandado por concepto de pago de prestaciones sociales motivado a la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado a criterio de EL DEMANDANTE.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMOS POR LA DEMANDADA
LA DEMANDADA rechaza todos y cada uno de los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE; específicamente niega, rechaza y contradice que haya habido un despido injustificado y que le deba las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 LOT. Acepta LA DEMANDADA que le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales por renuncia de EL DEMANDANTE; que su Prestación de Antigüedad estaba depositada en un fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, por decisión de EL DEMANDANTE notificada previamente por escrito a la demandada al inicio de su relación de trabajo, alegamos que EL DEMANDANTE efectúo anticipos sobre su prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 LOT. Niega, rechaza y contradice que las empresas Salud Valencia, C.A (SAVAL); Ergosalud XXI, C.A; Corporación Salus, C.A; ET&T, C.A y Tecnology Sistem, C.A.; conformen un grupo de empresas.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por la primera, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada la demanda incoada, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que éste acepte los alegatos de LA DEMANDADA, en el interés de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia que pudiera causarse en un futuro entre las partes y, haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 8.540,76), cantidad que comprende los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTO A CANCELAR DÍAS SALARIO BOLÍVARES FUERTES
Prestación de Antigüedad e Intereses generados en el fideicomiso B.O.D, Incluye Días Adicionales (Art. 108 LOT) 189
-------
10.945,56
Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, Bono Vacacional y Bono otorgado por la empresa 11,66
65,00
758,33
Utilidades por lo devengado en diciembre 2008, a razón de Bs.F. 1.765,72 -------
--------
323,66
Bono Concertado entre las partes al término de la relación de trabajo y con ocasión de la demanda incoada, a los fines de cubrir alguna diferencia en los montos debidos por prestaciones sociales. -------
------
6.390,83
Cestaticket diciembre 2008 21
------
699,00
Pago de Guarderia -----
------ 319,69
TOTAL 19.437,07
Conceptos que ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 07/100 (Bs.F. 19.437,07). Cantidad ésta a la que deben efectuársele las siguientes deducciones en conceptos y montos: 1.) Póliza de HCM; la cantidad de Bs.F. 111,34. 2.) Útiles Escolares; la cantidad de Bs.F. 120,00. 3.) Ley de Política Habitacional; la cantidad de Bs.F. 63,91. 4.) Ince 0,5%; la cantidad de Bs.F. 1,62. 5.) Anticipos sobre Prestaciones Sociales; la cantidad de Bs.F. 4.400,07. 6.) Artículo 108 LOT y 97 RLOT. Total Pago Adicional, a razón de 4 días; la cantidad de Bs.F. 240,12. 7.) Fideicomiso depositado en el B.O.D; la cantidad de Bs.F. 5.959,24. Siendo el monto total en deducciones; la cantidad de Bs.F. 10.896,30. Por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales a EL DEMANDANTE es la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 8.540,76), siendo acordado este monto como pago por Prestaciones Sociales.
En consecuencia LA DEMANDADA entrega en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 8.540,76), representados en un cheque distinguido con el No. 66009593, librado en fecha 19 de mayo de 2010, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por el monto antes aludido, a favor de EL DEMANDANTE, declarando éste recibirlo conforme y a plena y cabal satisfacción, y la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F. 5.959,24), correspondiente a su Prestación de Antigüedad, como se encuentra depositado en un fideicomiso en el B.O.D, será liquidado directamente en su cuenta bancaria.
CUARTA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran expresamente convenir en que las cantidades que EL DEMANDANTE recibe en el momento de la celebración del presente contrato de transacción, corresponde al pago íntegro a que tiene derecho EL DEMANDANTE por concepto de indemnización derivada de la relación laboral que los unió, es decir, que se cancelan todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento con el pago de la referida suma de dinero; entre los cuales se cuentan: las indemnizaciones previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnizaciones, sobre tiempos y cualquier otro concepto derivado de la mencionada relación de trabajo.
QUINTA: EL DEMANDANTE declara expresamente que con el pago que recibe conforme en este acto, da por terminada definitivamente la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA.
SEXTA: EL DEMANDANTE declara expresamente que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de indemnizaciones correspondientes a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes que suscriben la presente transacción, ya que el pago convenido en los términos del presente contrato de transacción representa el pago total y completo de todas y cada una de las prestaciones y demás indemnizaciones legales y contractuales, cuyos conceptos han quedado anteriormente expuestos. EL DEMANDANTE declara que nada tiene que reclamarle a las demás empresas codemandadas Ergosalud XXI, C.A; Corporación Salus, C.A; ET&T, C.A y Tecnology Sistem, C.A.; con el monto pagado en este acto y a través de la presente transacción con carácter de sentencia interlocutoria con autoridad de cosa juzgada, por Salud Valencia, C.A (SAVAL); quedan satisfechas todas las expectativas de EL DEMANDANTE.
SÉPTIMA: DE LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE “LA DEMANDADA” Y LA ALCALDIA DE VALENCIA
Las partes admiten que “LA DEMANDADA” y la ALCALDÍA DE VALENCIA tenían suscrito un CONTRATO DE OPERACIÓN Y SERVICIO Nº AS-37-00462008, para ejecutar el Plan Municipal de Salud para el Municipio Valencia, a través de la Operación y Servicios de Centros Asistenciales Médico-Odontológicos, Clínicas Médicas Móviles, Clínicas Odontológicos Móviles, y Unidades de Traslado de Pacientes, de fecha 28 de enero de 2008, el cual culminó el 31 de diciembre de 2008, conforme a lo que disponía la Cláusulas Sexagésima Quinta del aludido contrato, y por cuanto “EL DEMANDANTE” prestaba sus servicios para “LA DEMANDADA” en actividades relacionadas con la ejecución del mencionado contrato por parte de “LA DEMANDADA “. Así mismo, Las partes manifiestan que la relación de trabajó que las vinculó se dio por terminada con base a la renuncia presentada por ”EL DEMANDANTE” y que es objeto de la presente transacción. Las partes expresamente convienen en incluir a LA ALCALDÍA DE VALENCIA en el acuerdo manifestado en la Cláusula Tercera, y por lo tanto “EL DEMANDANTE” declara que nada tiene que reclamar a la ALCALDÍA DE VALENCIA por los conceptos aquí transados y/o derivados de la relación de trabajo que concluyó el 31 de diciembre de 2008, por lo que emiten a favor de LA ALCALDÍA DE VALENCIA el más amplio finiquito, declaran que el Ente Municipal nada les debe y nada tienen que reclamarle en lo que respecta a las obligaciones aquí transadas, quedando a salvo para “LA DEMANDADA” los montos que le son adeudados por la ALCALDÍA DE VALENCIA atinentes a la facturación pendiente de pago derivados del CONTRATO DE OPERACIÓN Y SERVICIO Nº AS-37-00462008.-
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
LA PARTE DEMANDADA
POR LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG.
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