REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GPO2-L-2009-0001082
PARTE ACTORA: TEODOCIO ANTONIO VELOZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN JOAQUIN C. A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALDEMAR LUGO Y PEDRO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 31 de Mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 2:30 P.M, oportunidad para llevar acabo la audiencia preliminar en prolongación comparecieron, por la parte actora ciudadano TEODOCIO ANTONIO VELOZ, titular de la cedula de identidad personal Nº.V.12.366.075, el abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.713; y por la parte demandada, TRANSPORTE SAN JOAQUIN C.A , los abogado VALDEMAR LUGO y PEDRO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.992 Y 95.756. Dándose inicio a la audiencia y verificado la facultad expresa de las representaciones judiciales para efectuar la presente transacción, los apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que hubiesen surgido entre las partes y en especial con el proceso de la demanda instruido en el citado expediente Nº GPO2-L-2009-0001082, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: Antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido, Utilidades e Intereses sobre Prestaciones Sociales.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que le deba cantidad alguna por concepto de vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional vencido.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA,” a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: la parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 7000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan mas adelante.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la Reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del “DEMANDANTE,” ni que “EL DEMANDANTE,” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA,” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieran causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de SIETE MIL BOLIVARES (BS.7000,00), a tal efecto recibe en este mismo acto a su entera y absoluta conformidad, cheque a cargo del banco 100% BANCO, distinguido con el Nº 80-01301285, de la cuenta corriente Nº01560025040000145003, expedido a nombre de “EL DEMANDANTE,” TEODOCIO ANTONIO VELOZ, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).
La presente transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos establecidos. De esta Acta se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto; déjese copia en el archivo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abogado apoderado de la parte Demandada
Abogado apoderado de la parte Actora.
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