REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000733

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos DIAZ ANGEL LEONARDO Y GUERRERO RAFAEL ANTONIO, titulares de la cedula de identidad Nros: 9.917.521 y 10.114.549, en su carácter de demandantes en contra de la demandada SERVICIOS LAGOVEN LAGOVAL., este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 14/04/2010, se encuentra que las partes actoras no subsanaron lo ordenado: si no que con su escrito que presentaron en fecha 07/05/2010 pasaron a señalar: Primero: …q por error material involuntario no se demando a otra empresa…. Segundo: …q con ese escrito pasaban a demandar a otra empresa que es solidaria… y Tercero que pasaban a Reformar la demanda, por lo que se evidencia que en un solo escrito piden tres supuestos que se excluyen por si solo; por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,

Abg. MAYELA DIAZ