REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Mayo de 2010
199° y 151°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2010-000943
Parte Actora: JOSE LUIS GOMEZ PEREZ
Abogado de la Parte Actora: MARTHA LANDAETA
Parte Demandada: SPECTRA COLOR C.A
Representante de la parte Demandada: JOSE RICARDO FARIAS
Abogado Asistente de la parte demandada: LUIS MIGUEL MORENO A.
Motivo: Enfermedad y/o Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de mayo de 2010, comparecen ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.231.170, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “EL ACTOR”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-000943 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARTHA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-11.794.606 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.458 y, por la otra, comparece la empresa SPECTRA COLOR C.A., C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Los Guayos, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2002, bajo el No.54, Tomo 19-A, y su última modificación de fecha 6 de julio de 2007, quedando anotada bajo el Nº 76, tomo 56-A (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “LA DEMANDADA”), representada en este acto por el ciudadano JOSE RICARDO FARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.375.377, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, LUIS MIGUEL MORENO A, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.649, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.820. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “ACTOR” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “LA DEMANDADA” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “LA DEMANDADA” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL ACTOR.
EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A.- Que trabajó, bajo contrato, en la prenombrada empresa demandada, desempeñandose como “Ayudante General” , desde el 15 de octubre de 2.009, hasta el 15 de abril de 2010, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de culminación de contrato.
B.- Que su último salario normal diario fue de Treinta Bolívares con cero Céntimos (Bs. 30,00).
C.-Que en fecha 17 de febrero de 2010 le ocurrió un accidente de trabajo mientras se encontraba mezclando el Batch, se apoyo en la tapa superior del motor, por lo que su dedo índice izquierdo paso por uno de los orificios de la rejilla protectora y el aspa le golpeo la punta del dedo, produciéndole una herida. (en lo sucesivo y a los fines del presente escrito denominado el “Accidente Laboral”).
D.- Que como consecuencia de lo alegado “Accidente Laboral” hasta la presente fecha no ha sido emitido ningún tipo de informe ni certificado de incapacidad por parte del INPSASEL.
E.- Que a la presente fecha “EL ACTOR” a mostrado una evolución médica favorable que indicó “buena función del miembro afectado”.
Sobre la base del salario, y el “Accidente Laboral”, EL ACTOR le reclama a LA DEMANDADA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.10.950,00), por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) por concepto de “Daño Moral”.
Los anteriores conceptos son reclamados por EL ACTOR a LA DEMANDADA, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la que rige en LA DEMANDADA. Así, EL ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.950,00).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL ACTOR. LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que LA DEMANDADA considera lo siguiente:
A.- El supuesto salario alegado por EL ACTOR para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con LA DEMANDADA, es correcto.
B.- LA DEMANDADA niega que “El Accidente Laboral” le haya causado a EL ACTOR una incapacidad parcial y permanente.
C.- EL ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 4º, ya que LA DEMANDADA no tiene culpa en la supuesta y negada “Enfermedad Profesional” y/o el “Accidente Laboral”, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, LA DEMANDADA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a EL ACTOR y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La Enfermedad y/o “Accidente Laboral”, c) Las Prestaciones Sociales causadas en vista de la terminación de Contrato de Trabajo; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL ACTOR contra LA DEMANDADA por la relación laboral que existió y por la alegada “Enfermedad y/o Accidente”, la suma neta de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Antigüedad.………………………………………………... Bs. 1.350,00
2. Utilidades Fraccionadas…………………………………... Bs. 787,50
3. Vacaciones Fraccionadas………………………………….. Bs. 393,75
4. Preaviso…………………………………………………….. Bs. 1.350,00
5. Fideicomiso………………………………………………… Bs. 110,00
TOTAL ASIGNACIONES……………………………….. Bs. 3.991,25
DEDUCCIONES
1. Adelanto de Antigüedad al 31/12/2009 Bs. 598,94
TOTAL DEDUCIONES Bs. 598,94
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.392,31
ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE LABORAL
1. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de EL ACTOR por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y las indemnizaciones por la alegada “Enfermedad Profesional” y/o “Accidente de Trabajo”, prevista en el Art. 130 ord. 4to de la LOPCYMAT u otra indemnización y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar EL ACTOR producto de la “Enfermedad Profesional” y/o “Accidente de Trabajo”.
Bs.
16.607,69
TOTAL CONVENIDO Bs. 20.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por ACTOR mediante un (1) cheque emitido por LA DEMANDADA. distinguido con el No. 96204033, de fecha doce (12) de Mayo de 2010, girado a nombre de JOSE GOMEZ, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANDADA. EL ACTOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL ACTOR, ya que EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a LA DEMANDADA, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que HOMOLOGUE esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-000943.
SEPTIMA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
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Abg. KYBELE CHIRINOS
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EL ACTOR LA DEMANDADA
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Abg. Asistente de EL ACTOR Abg. Asistente de LA DEMANDADA
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LA SECRETARIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000943.
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