REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de mayo de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2009-002083
Parte demandante: JOSE ANGEL MEJIA NAVA, titular de la cedula de identidad Nº 9.262.309
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: IVONE SALAZAR y JASCIELY VERONICA RIVERO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 122.110 y 122.031 respectivamente
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A.

Abogada: DAIANA ZABALETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.732
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de Mayo de 2010, y siendo las 11:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JOSE ANGEL MEJIA NAVA, titular de la cedula de identidad Nº 9.262.309 en su carácter de demandante y representada por sus apoderadas judiciales IVONE SALAZAR y JASCIELY VERONICA RIVERO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 122.110 y 122.031 respectivamente y la demandada DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial DAIANA ZABALETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.732. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, horas extras no canceladas y pago de quincena de Octubre) que existió con el ex trabajador por Bs. 5.662,26 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 00-41157351, del Banco Fondo Común, de fecha 13/05/2010 y a nombre del demandante y la cantidad de Bs. 1.662,26 el demandante la retirara de la Cuenta de Fondo Común, los cuales serán depositados por la demandada. 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.662,26 ) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelve las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,