REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2009-002578
Parte demandante: JOSE ANTONIO MORALES CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 8.598.844
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ANGEL VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.368
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
INMOBILIARIA LA 5TA, C.A.

Abogados: JESUS VELASQUEZ Y ELSA ROJAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 45.942 y 33.331 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de mayo de 2010, y siendo las 8:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.634 y la demandada INMOBILIARIA LA 5TA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial JESUS VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2006-2207,2007-2008 y 2008-2009, Bono vacacional 2006-2207,2007-2008 y 2008-2009, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs20.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 17 de Junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Y el apoderado judicial del ex trabajador manifiesta en este acto que el ex trabajador tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,