REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de mayo de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2009-002547
Parte demandante: JOSE CASTELLANO

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FELIX GUILLEN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 96.135
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
AGENCIA RIO, C.A.

Abogada: YSABEL CARVALLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.456
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy cinco (05) de mayo de 2010, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: AGENCIA RIO, C.A., compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial LUIS ENRIQUE BELLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 92.954. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

El Compareciente


LA SECRETARIA