REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000665
PARTE ACTORA: ENCARNACION SALAZAR ALAMO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: APOLINAR VICENTE NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DEL NORTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 21 de MAYO de 2010, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 14 de Mayo de 2010, que riela inserto en autos al folio 22, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de ciudadano: ENCARNACION SALAZAR ALMAO, asistido por el abogado APOLINAR VICENTE NUÑEZ CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 110.806. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 38.928.28) , monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 22.476,20)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2001 HASTA EL 2009 Y FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO (Bs. 13.768.78)
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.336,94)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: La cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1346,36)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°, en Valencia, a los Veintiún días del mes de Diciembre del año Dos Mil diez (2010).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
El SECRETARIO
ABG. MAYELA DIAZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ.
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