REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, (27) de Mayo del año Dos mil Diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000337
PARTE ACTORA: ANTONIO MATOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE VALERA
PARTE DEMANDADA: CONFLUVENSA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAMELIS DEL VALLE DIAZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 27 de Mayo de 2010, a las 11:00: AM., comparecen por ante este despacho EL TRABAJADOR RECLAMANTE asistido por el abogado: ENRIQUE VALERA inscrito en el IPSA bajo el Nro 54.749 en representación de la actora y la parte demandada, representada por la abogada JUAMELIS DEL VALLE DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Número 52.590, manifiestan en este acto que han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, Interpuesta en contra de la empresa, CONFLUVENSA, S.A.
C.A. Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial de la demandada para que comparecieran ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada, es jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia. Aun cuando la parte demandada no acepta los alegatos de la parte actora.
ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y efectuada la reunión con el objeto de llegar a un arreglo, acceden a reajustar las sumas de los conceptos con el fin de promover un acuerdo y del mismo modo deja constancia de aceptar libre de apremio alguno el ofrecimiento aquí realizado por el representante de la demandada. Del mismo modo demandada desiste de cualquier recurso y o procedimiento que pudieran haberse derivado de este juicio, a los fines de dar por concluida la presente causa.
DEL ACUERDO
Finalmente la parte demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la prestación de servicio la cantidad de: CIENTO VEINTICINCO MIL SESENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 125,060,16). QUE SERAN CANCELADOS DE LA SIGUIENTE FORMA EL PRIMER PAGO EN ESTE ACTO POR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), A N0MBRE DEL TRABAJADOR EN CHEQUE GIRADO CONTRA EL BANCO MERCANTIL, NRO 41165845, EL SEGUNDO PAGO EN FECHA 22 DE JUNIO DE 2010 TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECIOCHO (Bs. 30.871,18) Y TERCER PAGO EL DIA 20 DE JULIO DE 2010 POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISIETE (Bs. 30.871,17), LOS CUALES SE CANCELARAN POR ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO A LAS 10:00 AM. EN ESTE MONTO ESTA INCLUIDO EL MONTO DEPOSITADO EN FIDEICOMISO, CUYO SALDO CHEQUE DEL BANCO BANCARIBE SE ENTREGA EN ESTE ACTO POR LA CANTIDAD DE TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS, A NOMBRE DEL TRABAJADOR.
Este pago que comprende todos los conceptos reclamados, derivados de la relación de trabajo, tale s como PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS. Reclamada en este expediente. Con el pago total de la suma acordada, la empresa antes mencionada, no queda nada a deberle al demandante y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro por los conceptos derivados de la misma, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora aquí presente, acepta el acuerdo en los términos expuestos y por las cantidades antes indicadas, verificado el pago total del presente acuerdo, se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.