REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-000951
PARTE ACTORA: OMAIRA CELINA ROBLES
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY LINAREZ
PARTE DEMANDADA: OPERADORA RIO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENTINA TALAVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, doce (12) de Mayo del año 2010, comparecen voluntariamente por este Tribunal, la ciudadana OMAIRA CELINA ROBLES, titular de la cédula de identidad N.° 4.454.924, asistida por el abogado en ejercicio, DANNY LINAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.161. También compareció por la empresa demandada OPERADORA RIO, C.A., la abogada en ejercicio ARGENTINA TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado N° 31.037, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, tal como se evidencia del poder el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que a los fines de poner fin a la presente reclamación, han llegado a un acuerdo transaccional, por lo cual presentan en este acto ESCRITO TRANSACCIONAL, en tres (3) folios para que sea homologado por el Juez. En este estado el Juez considera que el acuerdo al cual han llegado las partes ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a la trabajadora de un cheque del Banco Occidental de Descuento, N.° 03849380, de fecha 26 de Abril de 2010, por la cantidad Bs. 10.965,oo, a nombre de OMAIRA ROBLES, quien manifestó su conformidad.
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S. PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARY ANNE MUGUESSA
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