REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-000945
Vista la diligencia que antecede, de fecha 14 de Mayo de 2010, suscrita por la abogada DAYANA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.878, actuando con el carácter de apoderada Judicial de los demandantes MARIA JOSEFINA MUJICA, MARIA GABRIELA PIÑA MUJICA Y ANDRIX XAVIER PIÑA MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns.° 9.831.604, 21.021.158 y 21.021.156, respectivamente, tal como consta en el poder, el cual corre agregado a los folios 18 y 19 del expediente, mediante la cual Desiste de la presente demanda, de Accidente Laboral, contra la demandada TANSPORTE CHACON, C.A. por lo que solicita al tribunal Homologue el Desistimiento en los términos indicados.
Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció los demandantes, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
Abg. MARY ANNE MUGUESSA.
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