REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000987
DEMANDANTE: SANDRA LILIBETH SILVA ESPINOZA
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN CARLOS ARVELO y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 11 de Mayo de 2010, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 13 de Mayo de 2010, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda, por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora se corrija el libelo de la demanda, tal como consta a los folios 12 y 13 del expediente; SEGUNDO: Cursa en autos al folio catorce (14) del expediente, diligencia de fecha 24 de Mayo de 2010, suscrita por la ciudadana SANDRA LILIBETH SILVA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N.° 12.606.906, mediante el cual, confiere poder apud-acta a los abogados ENILDA SANCHEZ, WLADIMIR VILLEGAS y GUILLERMO FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado N.° 50.351, 78.992 y 102.484. TERCERO: Consta en autos, al folio diecinueve (19), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 24 de mayo de 2010, exclusive, hasta el día 27 de Mayo de 2010, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres (03) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada tácitamente en fecha 24 de Mayo de 2010, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este juzgado en fecha 13 de Mayo de 2010, por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido por los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Registrese.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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