REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2007-002409
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN PEREZ
DEMANDADO: INVERSIONES 48084, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 8 de Noviembre de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 12 de Noviembre de 2007, se admitió y se ordeno la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio veintitrés (23) del expediente. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil ENDER MANEIRO, en fechas 23 de Noviembre de 2007 y 21 de Enero de 2008. Diligencias de fechas 25-02-2008 y 6-05-2008, por el alguacil ROMULO VELASQUEZ, y diligencias de fechas 10-07-2008 y 29-04-2009, por el alguacil PABLO BASTIDAS, mediante las cuales dejan constancia, que se trasladaron a las direcciones indicadas por la demandante en el expediente, siendo imposible realizar la notificación por no ubicar la demandada que lo es INVERSIONES 48084, C.A... Consta igualmente auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2009, mediante el cual se insta a la parte actora a indicar nueva dirección de la empresa demandada. Costa que a partir de esa fecha 30 de Abril de 2009 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “..

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA