REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
No. de Expediente: GP02-L-2009-001911
Parte Actora: Yasmina del Carmen Hernández Padilla
Apoderado de la Parte Actora: Rafael Ignacio Campos, INPREABOGADO Nº 56.203
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Héctor José Pantoja Pérez Limardo, INPREABOGADO Nº 80.222.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de mayo de 2.010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana YASMINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.742.012, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HERNÁNDEZ”), asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.049.251, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.203, quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales cursa ante este Tribunal bajo el Expediente N° GP02-L-2009-001911, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO) y, por la otra parte, comparece la compañía ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio ampliamente identificada (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por su apoderado judicial HÉCTOR J.
PANTOJA PÉREZ-LIMARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.222, carácter que de la misma forma se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a HERNÁNDEZ o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HERNÁNDEZ.
En su demanda HERNÁNDEZ declaró y alegó lo siguiente:
A. Que trabajó para HEINZ, desde el día 23 de octubre de 1.995 hasta el 30 de septiembre de 2.008, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por su despido injustificado.
B. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Supervisora de Facturación y Exportación”.
C. Que su jornada ordinaria de trabajo era de 8:00 a.m. hasta las 12:00 m y de 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m.
D. Que a partir del año de 1.998, comenzó a prestar servicios personales en horas extraordinarias, laborando, todos los día hábiles, desde una hora antes del inicio de su jornada ordinaria de trabajo y hasta una hora después de culminada la misma, sin que este concepto le fuera nunca reconocido ni pagado.
E. Que durante el mismo tiempo señalado anteriormente, también prestó servicios dos (2) sábados al mes en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., sin que este concepto le haya sido tampoco reconocido ni pagado.
F. Que conforme al preaviso al que tenía derecho, acumuló una antigüedad de doce (12) años.
G. Que dentro de su paquete anual de remuneración se encontraba el llamado “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA), que se causaba cuando llegaba a cumplir los “objetivos o metas de producción” establecidos por HEINZ. Que obtuvo este bono todos los años en forma reiterada, regular y permanente, como un beneficio salarial, por lo cual, para la determinación de su salario promedio diario, de su salario integral mensual y del salario integral diario, debió haber sido tomado en cuenta.
H. Que de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, su salario integral debió haberse calculado tomando en cuenta los siguientes elementos: su salario básico, la alícuota del “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA), la alícuota contractual de horas extraordinarias, la alícuota contractual del bono post vacacional, la alícuota contractual del bono vacacional, la alícuota contractual de la participación en los beneficios y utilidades, la alícuota contractual del pago de comida en horas extraordinarias, cuya sumatoria arroja la cantidad de Bs. 450,07 diarios.
I. Que todos los conceptos que demanda deben calcularse tomando como base el salario indicado en el literal anterior. Dichos conceptos son los siguientes:
i.1. La cantidad de Bs. 85.807,25, por concepto de Prestación de antigüedad.
i.2. La cantidad de Bs. 20.966,83, por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso.
i.3. La cantidad de Bs. 34.944,71 por concepto de Indemnización por despido injustificado.
i.4. La cantidad de Bs. 17.826,20, por concepto de Utilidades contractuales fraccionadas año 2.008.
i.5. La cantidad de Bs. 15.069,82, por concepto de Vacaciones y bono vacacional contractuales vencidos.
i.6. La cantidad de Bs. 29.929,65, por concepto de Vacaciones y bono vacacional contractuales fraccionados.
i.7. La cantidad de Bs. 74.977,42, por concepto de diferencia de Vacaciones y bono vacacional período 1.998-2.007.
i.8. La cantidad de Bs. 229.624,80, por concepto de Horas extraordinarias trabajadas y no pagadas.
i.9. La cantidad de Bs. 75.103,20, por concepto de Días sábados trabajados y no pagados.
i.10. La cantidad de Bs. 20.247,00, por concepto de Pago de comida en horas extraordinarias no pagadas.
i.11. La cantidad de Bs. 1.938,00, por concepto de Pago de comida en días sábados trabajados, no pagado.
i.12 La cantidad de Bs. 606.434,88 por concepto de total por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo.
i.13. Los Intereses sobre las prestaciones sociales que correspondan.
i.14. Los Intereses de mora.
i.15. Las Costas y costos procesales.
J. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, HERNÁNDEZ ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera que también le corresponden.
Los anteriores conceptos son solicitados por HERNÁNDEZ a HEINZ con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de HEINZ para sus empleados, y demás condiciones de trabajo aplicables a HERNÁNDEZ.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HERNÁNDEZ. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones realizados por HERNÁNDEZ, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:
A. DE LA IMPROCEDENCIA DEL PEDIMENTO DE HERNÁNDEZ DE CONSIDERAR EL BONO PLAN INCENTIVO ANUAL (PIA) PARA IMPACTAR LA BASE DE CÁLCULO DE SUS BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES:
Entre HEINZ y HERNÁNDEZ, se pactó la forma de remuneración en la que se fijó su participación en el “Plan de Incentivo Anual” (PIA) consistente en un “Bono de Incentivo Anual”, el cual estaba condicionado y sometido a lo siguiente:
a.1 Al cumplimiento de ciertos objetivos fijados por HEINZ al inicio de su ejercicio fiscal o desde el momento en que fuera incorporada a dicho plan.
a.2 Al rendimiento económico de HEINZ.
a.3 Igualmente, se pactó que el monto correspondiente a este Bono se debía excluir de la base de cálculo de todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, todo ello haciendo uso de la facultad que establece el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), en concordancia con el artículo 74 de su Reglamento (RLOT) –vigente para esa época-, conocida en la doctrina laboral como “Salario de Eficacia Atípica”.
a.4 Se pactó también que la referida exclusión no debía exceder del veinte por ciento (20%) del salario anual de HERNÁNDEZ (incluyendo en dicho salario anual, el monto del Bono de Incentivo Anual), y sólo en caso de que dichos bonos excedieran del mencionado 20%, se le reconocería incidencia salarial a tal excedente.
En consecuencia, como los “Bonos de Incentivos Anuales” (PIA) que obtuvo HERNÁNDEZ a lo largo de su relación de trabajo, nunca excedieron del 20% de su paquete de remuneración anual, no fueron considerados por HEINZ para impactar la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, en aplicación de la exclusión salarial que autoriza el mencionado Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT.
B. Como consecuencia de lo anterior, el salario base utilizado por HERNÁNDEZ para calcular los conceptos demandados es errado y resulta exageradamente alto.
C. Igualmente, resulta errado calcular todos los conceptos con base al último salario integral devengado, toda vez que, por una parte, la antigüedad debe calcularse tomando como base el salario del mes correspondiente y, por la otra, existen conceptos que no deben calcularse tomando como base el salario integral.
D. HEINZ también rechaza las reclamaciones que por horas extras y trabajo en días sábado hace HERNÁNDEZ, ya que su jornada de trabajo estaba comprendida en la jornada ordinaria del “trabajador de confianza”, no habiéndose generado horas extras en esta jornada y, a todo evento, tampoco existe prueba de tales horas alegadas como horas extras, siendo el caso que su probanza constituye una carga de la demandante.
E. HEINZ rechaza las reclamaciones extrajudiciales realizadas por HERNÁNDEZ por los conceptos que figuran en la Cláusula CUARTA de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados a HERNÁNDEZ durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a HERNÁNDEZ y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que HERNÁNDEZ le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación o uso de teléfono celular y pagos o gastos por dicho concepto, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, bonos, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley para las Personas Incapacitadas; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a HERNÁNDEZ contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:
1. HERNÁNDEZ acepta y reconoce que el “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) que obtuvo al alcanzar los objetivos fijados, no debía impactar los conceptos, beneficios e indemnizaciones demandadas, por cuanto dicho bono PIA no era salario a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás beneficios causados al final de su relación de trabajo.
2. HERNÁNDEZ acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) fue expresa y debidamente pactado como “salario de eficacia atípica” de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT y el artículo 74 de su Reglamento (RLOT) vigente para la fecha.
3. HERNÁNDEZ acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) nunca excedió del 20% de su paquete anual de remuneración, por lo cual HEINZ lo excluyó correctamente de la base de cálculo de sus beneficios, indemnizaciones y demás prestaciones sociales.
El acuerdo transaccional que han fijado las partes en la suma neta de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), se discrimina en los siguientes conceptos y montos:
ASIGNACIONES MONTO
1. Días adicionales acumulados Art. 108 LOT Bs. 12.835,39
2. Utilidades Fraccionadas Bs. 13.678,70
3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 4.030,12
4. Vacaciones vencidas Bs. 4.233,67
5 Bono vacacional vencido Bs. 6.350,50
6. Bono vacacional fraccionado Bs. 5.821,29
7. Prestación de Antigüedad artículo 108 LOT Bs. 60.647,45
8. Indemnización por Despido Art. 125 LOT Bs. 32.565,79
9. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT Bs. 19.539,47
SUB -TOTAL Bs. 159.702,38
OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Sábado Vac. Venc. Pag. En Liquidación Bs. 814,17
2. Domingo Vac. Venc. Pag. En liquidación Bs. 814,17
3. Días abono Art. 108 mes laborado Bs. 1.085,53
4. Diferencia intereses prestaciones fideicomiso Bs. 431,63
5. Bono post vacacional fraccionado Bs. 275,00
6. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de HERNÁNDEZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de HERNÁNDEZ y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.
Bs.
80.000,00
TOTAL NETO
Bs. 243.122,88
DEDUCCIONES MONTO
1. Prestación Art. 108 LOT en fideicomiso Bs. 24.256,70
2. Anticipo Art. 108 LOT Bs. 42.208,57
3. Días adicionales cancelados Bs. 7.017,57
4. Retención INCE Bs. 68,39
5. Retención Ley Vivienda y Hábitat Bs. 357,43
6. Liquidación recibida en 02/10/08 Bs. 89.214,22
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 163.122,88
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 80.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por HERNÁNDEZ mediante un cheque distinguido con el número 56130449, de fecha 04 de mayo de 2010, girado a nombre de HERNÁNDEZ YASMINA contra el Banco MERCANTIL, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a HERNÁNDEZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. HERNÁNDEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. HERNÁNDEZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de HERNÁNDEZ, ya que HERNÁNDEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ: HERNÁNDEZ asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HEINZ, ni de las COMPAÑIAS.
SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. HERNÁNDEZ, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. HERNÁNDEZ declara que en razón de los servicios que prestó a HEINZ y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, HERNÁNDEZ se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de HEINZ y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de HEINZ a HERNÁNDEZ, muestras o materiales que se le hayan entregado a HERNÁNDEZ o que hayan sido preparados por HERNÁNDEZ que contengan información relacionada con HEINZ y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a HEINZ.
NOVENA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a este Tribunal que homologue la presente transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2009-001911 que contiene el juicio ya identificado.
DÉCIMA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción y de su respectiva Homologación.
De esta transacción se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. DARÍO CASTILLO
LA SECRETARIA
P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Héctor José Pantoja Pérez Limardo
INPREABOGADO Nº 80.222
YASMINA HERNÁNDEZ
C.I. Nº 8.742.012
EL ABOGADO ASISTENTE
INPREABOGADO No. 56.203
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001911.
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