REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000686

Visto y revisado el anterior libelo de demanda y sus recaudos, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de la demanda de DISOLUCION DE SINDICATO incoada por la abogada en ejercicio CARMEN BETANCOURT BLANCA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.579, en su carácter de apoderada judicial de los trabajadores y trabajadoras de la empresa TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A. (SINTRATRANSGARCA) en contra de la organización sindical denominada TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A. (SINTRATRANSGARCA). Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

PRIMERO: La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.

SEGUNDO: De lo expuesto, resulta obvio para este Tribunal que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la DISOLUCION DE UN SINDICATO obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y por cuanto la materia a resolver es de orden público en el que se encuentran vinculados derechos de los trabajadores consagrados en nuestra carta magna, debe corresponderle esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio, competentes en razón de la materia para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente y declinar la competencia por ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, para conocer de la presente demanda y así se decide.
En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INCOMPETENCIA para conocer del presente junio por DISOLUCION DE SINDICATO y se declina la competencia por ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda de acuerdo a la distribución efectuada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
El Secretario.,

Abg. Carlos Laya
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo la 1:40 p.m.
El Secretario.,

Abg. Carlos Laya