REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de mayo del año dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002000
PARTE ACTORA: TEODELVIS ENRIQUE ROMERO MELENDEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO SNIPER ROMEJA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 01/10/2009, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y se admitió en fecha 02/10/2009, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación.
En fecha 21/04/2010, la secretaria DAYANA TOVAR, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación.
Hoy, 07 de Mayo del año 2010, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora TEODELVIS ENRIQUE ROMERO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.874.026, representado por su apoderada judicial, FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.401, quienes consignan escrito de pruebas constante de 03 folios útiles y anexo en 04 folios útiles. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte
demandada GRUPO SNIPER ROMEJA, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PRESUME LA ADMISION DE LOS HECHOS, por lo que este juzgado ordenó incorporar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora. El tribunal se reservo 5 días hábiles a los fines de su pronunciamiento, y estando en el lapso legal requerido procede bajo los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador inició la relación de trabajo, en fecha 2/12/2008 y que el día 13/04/2009, fecha en que fue despedido de forma injustificada, salario base diario 69,8; Salario integral Bs. 75,72, se desempeño como Vigilante y por lo cual solicita sus prestaciones sociales. Monto demandado Bs. 11.795,93.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
Una vez transcurrido el lapso legal de 5 días, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por la trabajadora, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclamó 45 días la cantidad de Bs. 3.407,40. Así se establece.
SEGUNDO: INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 30 días lo cual arroja el monto total de Bs. 2.271,60. Así se establece
TERCERO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 30 días lo cual arroja el monto total de Bs. 2.271,60. Así se establece
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 35 días a razón de un salario integral de Bs. 68,67, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.403,33. Así se establece.
QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS 2008-2009 (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 17,5 días a razón de un salario diario de Bs. 68,67, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.201,67. Así se decide.
SEXTO: BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2008-2009: El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 3,5 días a razón de un salario diario de Bs. 68,67, lo que arroja la cantidad de Bs.240,33. Así se decide.
SEPTIMO: INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto y a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos se determinarán por experticia complementaria del fallo. Así se establece.
OCTAVO: MONTO TOTAL: BS. F.11.796,00.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: TEODELVIS ENRIQUE ROMERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.874.028, en contra de GRUPO SNIPER ROMEJA C.A., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de (BS. F.11.796,00), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada GRUPO SNIPER ROMEJA C.A. por haber vencimiento total.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 2/04/2009 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 15/06/2009, de la cantidad de Bs. Bs. 3.407,40, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. BS. F.11.796,00, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya
paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 15 de Junio del año 2009, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2010 Años 200º y 151º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE
El Secretario,
Abg. CARLOS LAYA SANCHEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 12:00 m.
El Secretario,
Abg. CARLOS LAYA SANCHEZ.
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