REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Mayo del año dos mil Diez
200° y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2010-001018
PARTE DEMANDANTE: MELCHOR RAMON SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FATIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto y revisado la presente causa emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy quien declina la competencia en razón del Territorio, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la actividad laboral, que desarrollaba la parte demandante como Conductor de Transporte pesado, el ciudadano: MELCHOR RAMON SANCHEZ, en su demanda señala como domicilio de la parte demandada, que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Avenida Carabobo Sector la Paraguita galpón 13-02-04, Morón Estado Carabobo, correspondiéndose el mismo con el domicilio donde la parte actora prestó sus servicios y donde se puso fin a la alegada relación de trabajo por los motivos establecidos en el libelo.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara, en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón del territorio, por lo que declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello a quien corresponda por distribución. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. Líbrese oficio y hágase la anotación en los libros correspondientes. Se publicó y registró la presente sentencia. Archivase en el copiador respectivo. Se publicó en la pagina web portal Carabobo.
LA JUEZ

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LAYA SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LAYA SANCHEZ