REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000361.
PARTE OFERENTE: GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSSEY ARELLANO.
PARTE OFERIDA: CARLOS OCHOA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YUDITH MENDOZA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Hoy, 18 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 9:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para alcanzar un acuerdo satisfactorio, y siendo acordada la solicitud por este Tribunal, comparecieron a la misma, la parte oferente GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial JOSSEY ARELLANO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, en fecha 30-06-2008, bajo el No. 25, Tomo. 139, según consta de instrumento poder que cursa en autos marcado “A”; y por la parte oferida, el ciudadano CARLOS OCHOA, titular de la cédula de identidad No. 12.521.682, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio YUDITH MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.510. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
Que en fecha 21 de enero de 2002, contrató a “EL OFERIDO”, siendo su último cargo como Supervisor de Talleres Externos, hasta el 31 de marzo de 2010, fecha en la cual “EL OFERIDO”,por decisión unilateral, da por terminada la relación de trabajo que los vinculaba.
Que “EL OFERIDO” para el momento de la terminación de la relación de trabajo, tenía un tiempo de servicio en la empresa de 8 años, 2 meses y 10 días.
Que “EL OFERIDO” devengaba un salario mensual básico de Bs.F. 1.320,00.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “EL OFERIDO”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 34.547,60.
II
ALEGATOS DE “EL OFERIDO”
Reconoce que ingresó a prestar servicios para “LA OFERENTE”, en fecha 21 de enero de 2002, hasta el 31 de marzo de 2010, fecha en la cual renuncia a su cargo.
Reconoce que su salario mensual básico era de Bs.F. 1.320,00.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 44.079,27.
Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “EL OFERIDO”, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 34.547,60), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad acreditada, a razón de 531 días; la cantidad de Bs.F. 26.065,78. 2.) Art. 108 LOT. Intereses sobre Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs.F. 2.396,88. 3.) Art. 219 LOT. Vacaciones Vencidas 2007-2008, días hábiles, a razón de 35 días, a un salario de Bs.F. 44,00; la cantidad de Bs.F. 1.540,00. 4.) Art. 219 LOT. Vacaciones Vencidas 2007-2008, días inhábiles, a razón de 8 días, a un salario de Bs.F. 44,00; la cantidad de Bs.F. 352,00. 5.) Art. 223 LOT. Bono Vacacional Vencido 2007-2008, a razón de 13 días, a un salario de Bs.F. 44; la cantidad de Bs.F. 572,00. 6.) Art. 219 LOT. Vacaciones Vencidas 2008-2009, días hábiles, a razón de 36 días, a un salario de Bs.F. 44,00; la cantidad de Bs.F. 1.584,00. 7.) Art. 219 LOT. Vacaciones Vencidas 2008-2009, días inhábiles, a razón de 8 días, a un salario de Bs.F. 44,00; la cantidad de Bs.F. 352,00. 8.) Art. 223 LOT. Bono Vacacional Vencido 2008-2009, a razón de 14 días, a un salario de Bs.F. 44; la cantidad de Bs.F. 616,00. 9.) Art. 225 LOT. Vacaciones Fraccionadas 2009-2010, días hábiles, a razón de 6,33 días, a un salario de Bs.F. 44,00; la cantidad de Bs.F. 278,67. 10.) Art. 225 LOT. Bono Vacacional Fraccionado, a razón de 2,67 días, a un salario de Bs.F. 44,00; la cantidad de Bs.F. 117,33. 11.) Art. 174 LOT. Utilidades 2007 (segunda parte); la cantidad de Bs.F. 4.352,62. 12.) Art. 174 LOT. Utilidades 2008 completas; la cantidad de Bs.F. 5.851,99. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs.F. 44.079,27. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes DEDUCCIONES: 1.) Ince 0,5%; la cantidad de Bs.F. 51,02. 2.) Anticipos sobre Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs.F. 9.350,00. 3.) Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat 1%; la cantidad de Bs.F. 130,65. Lo cual totaliza por concepto de Deducciones la cantidad de Bs.F. 9.531,67. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.F. 34.547,60.
De lo anterior se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales, mi representada le ofrece al ciudadano CARLOS OCHOA la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 34.547,60). Siendo por lo tanto este el Monto Total Transado; el cual será cancelado mediante cheque identificado con el No. 34052098, emitido contra el Banco Mercantil, de fecha 21 de abril de 2010, a nombre de “EL OFERIDO”, por la cantidad de Bs.F. 34.547,60.
Se deja constancia que “EL OFERIDO” CARLOS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.521.682, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio; y a su entera y cabal libertad, la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “EL OFERIDO” es el acreedor del crédito ofrecido; otorgando de esta manera “EL OFERIDO” a través de la presente transacción a “LA OFERENTE”, el finiquito de ley, respecto de las Prestaciones Sociales generadas durante la relación de trabajo que los unió y que fueron amplia y detalladamente descritas en el presente Capítulo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. El cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA OFERENTE”.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA




ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA

ABG.