REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de mayo del año dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000645
PARTE ACTORA: RUDY MIGDALIA FLORES ARTEAGA
PARTE DEMANDADA: CAMILO ANTONIO BARRIOS BENITEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 26/03/2010, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y se admitió en fecha 05/04/2010, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación.
En fecha 29/04/2010, la secretaria DAYANA TOVAR, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil NEOMAR CARRILLO, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación.
En fecha 13 de Mayo del año 2010, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora RUDY MIGDALIA FLORES ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° V-8.830.563, asistida por la Procuradora de Trabajadores RABELL CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.021, quien en referencia al escrito probatorio ratifico el contenido integro del libelo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CAMILO ANTONIO BARRIOS BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.494.675, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PRESUME LA ADMISION DE LOS HECHOS, por lo que este juzgado ordenó incorporar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora.
El tribunal se reservo 5 días hábiles a los fines de su pronunciamiento, y estando en el lapso legal requerido procede bajo los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que la trabajadora inició la relación de trabajo, en fecha 15/1/2009 y que el día 18/12/2009, fecha en que Renuncio, salario base promedio diario 37,78; Salario integral Bs. 40,08 ,se desempeño como AYUDANTE DE COCINA y por lo cual solicita sus prestaciones sociales. Monto demandado Bs.3.154,24.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
Una vez transcurrido el lapso legal de 5 días, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por la trabajadora, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclamó 45 días la cantidad de Bs. 1.803,6. Así se establece.
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS 2009 (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). La trabajadora demandó por este concepto la cantidad de 15 días la cantidad de Bs. 566,7. Así se decide.
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO 2009: La trabajadora demandó
por este concepto la cantidad de 7 días la cantidad de Bs.264,46. Así se decide.
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2009 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La trabajadora demandó por este concepto la cantidad de 13,75 días la cantidad de Bs. 519,48. Así se establece
QUINTO: UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2009 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La trabajadora demandó por este concepto la cantidad de 13,75 días la cantidad de Bs. 519,48. Así se establece.
SEXTO: INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto y a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos se determinarán por experticia complementaria del fallo. Así se establece.
SEPTIMO: MONTO TOTAL Bs. F. 3.154,24.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana: RUDY MIGDALIA FLORES ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° V-8.830.563, asistida por la Procuradora de Trabajadores RABELL CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.021, en contra de la parte demandada ciudadano: CAMILO ANTONIO BARRIOS BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.494.675; y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de (BS. F. 3.154,24), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada CAMILO ANTONIO BARRIOS BENITEZ, por haber vencimiento total.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 15/05/2009 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 18/12/2009, de la cantidad de Bs. Bs. 1.803,6, a cuyo
efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. F. 3.154,24, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 18 de Diciembre del año 2009, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2010 Años 200º y 151º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
El Secretario,
Abg. CARLOS LAYA SANCHEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 12:00 m.
El Secretario,
Abg. CARLOS LAYA SANCHEZ.
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