REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Mayo del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002306
PARTE ACTORA: STANLEY JOSE SUAREZ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: RICHARD ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Marzo del año 2010, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representada por su apoderado judicial ANGEL VARGAS CONTRERAS, IPSA bajo el N° 118.368, y por la demandada: RICHARD ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 11.359.451, representado por su apoderada judicial MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.148.
Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 16/1/2007 fecha de egreso 18/12/2008, por retiro injustificado, que su salario promedio fue de Bs. 109,00 que demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 6.000,00) para ser pagado en tres (03) partes cada de Bs. 2.000,00, en la siguientes fechas: 1) 31/05/2010; 2) 15/06/2010, y 3) 30/06/2010 estos pagos se realizarán por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), a las 10:00 a.m., debiendo la parte demandada consignar copia del referido pago, en su oportunidad.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene a través de su apoderada judicial quien reconoce


que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacionales, Utilidades fraccionadas. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo, así como a la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


El SECRETARIO

ABG. CARLOS LAYA SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
El SECRETARIO

ABG. CARLOS LAYA SANCHEZ