REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de mayo de 2010
200 y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001026
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE QUIÑONES PADRÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INDIRA FALCÓN
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO
PARTE DEMANDADA: “FERRETERIA H. FRIDEGOTTO, C.A.”
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, Veintiuno (21) de mayo de dos mil diez, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, FRANKLIN JOSE QUIÑONES PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° V-17.681.564, suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por la abogado INDIRA FALCON , inscrita en el IPSA bajo el N° 125.368, por una parte y por la otra, el abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO , titular de la cédula de identidad N° V- 17.273.830, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.279, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRETERIA H. FRIDEGOTTO, C.A., domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha once (11) de julio de 1.984, bajo en Nº 22, Tomo 40-A; carácter el mío según consta en Instrumento Poder que se consigna en este acto en copia fotostática para ser agregado al expediente, mostrado su original para la vista y devolución por parte del ciudadano juez a los fines de su certificación, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día 15 de septiembre de 2003 y que concluyó la relación de trabajo el día 04 de marzo de 2010, por Renuncia. Igualmente, declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de 06 años, 11 meses y 04 días al momento de concluir el respectivo vínculo laboral. De la misma manera, declaran que EL EX TRABAJADOR se desempeñó como Almacenista, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario diario de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 32,25). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: 1) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un esfuerzo físico, tales como las obligaciones inherentes al cargo de Almacenista al servicio de LA EMPRESA que consiste en: movimientos de flexión, extensión, laterización, extensión de miembros superiores, flexión de miembros inferiores, propios del cargo; y cualquier actividad conexa; 2) Que las labores antes descritas eran realizadas sin ningún tipo de ayuda mecánica o humana, sin inducción previa alguna en torno a las mediadas de seguridad a emplear y desprovisto de los más elementales implementos de seguridad; 3) Que jamás fue notificado, por parte de LA EMPRESA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; 4) Que la continua ejecución de las labores descritas en las condiciones señaladas en el punto 5) de la presente clausula, produjo una “Lumbalgia Aguda” por el esfuerzo físico que realizaba en el desarrollo de mis funciones; 5) Que resulta evidente que LA EMPRESA incumplía en la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; 6) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la enfermedad por él padecida lo haya incapacitado parcial y permanentemente para el trabajo; b) La indemnización establecida en el literal 4 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); c) daños materiales (daño emergente y lucro cesante); d) Daños morales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA ha sostenido: 1) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por EL EX TRABAJADOR implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según sostiene LA EMPRESA, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, en su condición de Almacenista, sólo suponían trasladar productos terminados, así como movimientos de flexión, extensión, laterización, extensión de miembros superiores, flexión de miembros inferiores, propios del cargo. 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, éste hubiera adquirido enfermedad ocupacional alguna, en particular, “Lumbalgia Aguda”; que arguye, pues, como antes fuere sostenido, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR no realizaba ninguna actividad que pudiere generar la enfermedad que EL EX TRABAJADOR dice padecer; 4) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así, que como anteriormente fue sostenido, desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. Asimismo, EL EX TRABAJADOR fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos e inexistentes daños materiales y morales. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.950,00), por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo, discriminados de la siguiente manera: ASIGNACIONES: Días domingos por comisiones, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.480,00), Intereses por Antigüedad, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 1.523,00), Antigüedad Art. 108 LOT, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.10.937,00), Vacaciones la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 594,94), Vacaciones Fraccionadas la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 797,60), Bono Vacacional la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 438,68), Utilidad devengada la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 797,70), Total Asignaciones Bs. 16.593,92; y por DEDUCCIONES: Anticipo por Prestaciones Sociales la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.820,09), otras deducciones la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 724,00), INCE la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3,99), Ley de Política Habitacional la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 25,84) Total Deducciones Bs. 9.573,92, dichos conceptos se detallan en la planilla anexa a la presente transacción y una Bonificación Especial Transaccional acordada con la empresa por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 43.050,00), lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), suma ésta que es aceptada por EL EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al EX TRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios, enfermedad profesional, cualquier secuela que provoque la enfermedad que padece, daño moral y de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA , de gastos de hospitalización, cirugías; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, ni previstos en la legislación laboral ni en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a FRANKLIN QUIÑONES, de tres (03) cheques emitidos contra el Banco de Venezuela, en fecha 12 de mayo de 2010, identificados con los Nros. S-92 46793054 por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.950,00), S-92 78793052 por la cantidad de ONCE MIL BOLÌVARES (Bs. 11.000,00) y S-92 23793053 por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 32.050,00), los cuales son recibidos por EL EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: EL EX TRABAJADOR declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Asimismo declara que una vez se haga efectivo el cobro de la cantidad señalada, LA EMPRESA nada queda a deberle, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, intereses de antigüedad, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, gastos médicos, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, costas y costos en el presente juicio, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EX TRABAJADOR y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ningún otro respecto. En tal sentido, EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LAYA
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