REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Mayo del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002735
PARTE ACTORA: JOSE AVENDAÑO
PARTE DEMANDADA: G CONSULTING, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 25 de Mayo del año 2010, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por sus apoderadas judiciales: LYNSETH PALIMA, y ELIZABETH PALMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 101.089 y 70.029 respectivamente, y por la demandada: G CONSULTING, C.A., representado por su su apoderado judiciales FELIX FRANCISCO CERVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.340, carácter acreditado en autos. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 10/11/2006 fecha de egreso 16/11/2009, por despido injustificado, que su salario Quincenal fue de Bs. 4.500,00, que solicita el reenganche y pago de salarios caídos por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido, ya que renuncio de forma voluntaria y por esta razón no le corresponde el Reenganche, ya que no fue despedida. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.18.000,00), para ser pagado en un solo pago, en fecha 28 de Mayo del año 2010 a las 10:00 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documentos, en cheque a nombre del actor, no endosable, con su respectiva copia, haciendo la aclaratoria que 9.759,14 se encuentran ha disposición del trabajador en el Juzgado 3° de S.M.E, causa GP02-S-2009-947 y la diferencia de Bs. 8.240,86 serán cancelados en la fecha indicada .
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad
transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a la calificación de despido Indemnizaciones correspondientes al despido, así como los salarios caídos De igual forma el trabajador manifiesta no tener nada que reclamar ni a la demandada G CONSULTING, C.A., ni a la ninguna de las empresas de la corporación G CONSULTING, C.A., con la transacción aquí realizada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación contraída. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS LAYA S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS LAYA S.
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