REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de mayo del año dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00333
PARTE ACTORA: YEAN CARLOS PEREZ
PARTE DEMANDADA: TODO SELLO OFIC, C.A. NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 24/02/2010, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y se admitió en la misma fecha, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación.

En fecha 12/04/2010, la secretaria DAYANA TOVAR, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil ROMULO VELASQUEZ, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación.

En fecha 30 de Abril del año 2010 siendo las 10:30 a.m., la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, dejándose constancia que se presentó sólo la parte actora representado por su apoderado judicial, JULIO CESAR HURTADO, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.350, quien consigna escrito de pruebas constante de 01 folio útil y anexo documentales en 14 folios útiles, adicionalmente Poder notariado, este tribunal deja constancia que la parte demandada TODO SELLO OFIC, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se PRESUME LA ADMISION DE LOS HECHOS, por lo que este juzgado ordenó incorporar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora, por lo que este juzgado ordena incorporar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora. El tribunal se reservo 5 días hábiles a los fines de su pronunciamiento, y estando en el lapso legal requerido procede bajo los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador inició la relación de trabajo, en fecha 10/06/2008 y que el día 30/03/2009, fecha en que fue despedido de forma injustificada y por lo cual solicita sus prestaciones sociales, salario Mensual Bs. 33,33, que solicito el Reenganche y Pago de Salarios Caídos declarados Con lugar según providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo. Monto demandado Bs. 15.408,01.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Una vez transcurrido el lapso legal de 5 días, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por la trabajadora, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclama la cantidad de 730 días por los salarios integrales que devengó el trabajador durante la existencia de la prestación de servicios, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.416,20. Así se establece.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS 2008-2009 (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 9 meses a razón de un salario diario de Bs. 33,33, lo que arroja la cantidad de Bs. 550,00. Así se decide.

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 15 días a razón de un salario diarios de Bs. 33,33, lo que arroja la cantidad de Bs. 125,00. Así se establece.

CUARTO: INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley



Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 30 días a razón de un salario integral de Bs. 33,33, lo cual arroja el monto total de Bs. 1.000,00. Así se establece

QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 30 días a razón de un salario integral de Bs. 33,33, lo cual arroja el monto total de Bs. 1.000,00. Así se establece

SEXTO: SALARIOS CAIDOS: Por cuanto existe providencia administrativa que declaró CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, se demanda la cantidad de Bs. 11.000,00. Así se establece

SEPTIMO: INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto y a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos se determinarán por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

OCTAVO: MONTO TOTAL BS. F. 15.091,21.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por por el ciudadano: YEAN CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.410.543, en contra de TODO SELLO OFIC, C.A., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de (Bs. F. 15.091,21), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada TODO SELLO OFIC, C.A., por haber vencimiento total.

TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 10/10/2008 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 30/03/2009, de la cantidad de Bs.1.416,20, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. 15.091,21, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 30 de Marzo del año 2009, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año 2010 Años 200º y 151º.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE
El Secretario,

Abg. CARLOS LAYA SANCHEZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.

El Secretario,

Abg. CARLOS LAYA SANCHEZ.