REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 5 de mayo del año 2010
200° y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE
GP02-L-2007-001948



DEMANDANTE JOSE AUGUSTO GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.133.960

APODERADA JUDICIAL CÉSAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA inscrito en el inpreabogado nº 43.157

DEMANDADA CERVECERIA POLAR, C.A.,

APODERADO JUDICIAL ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARÍA ELENA PÁEZ-PUMAR SÁNCHEZ, LUÍS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ y RUBÉN DARÍO PIMENTEL, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 15.071, 39.320, 61.184 y 118.305, en su orden

MOTIVO
Diferencia de prestaciones sociales

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por diferencia COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOSE AUGUSTO GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.133.960, representado por el abogado CÉSAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA inscrito en el INPREABOGADO Nº 43.157 , contra la empresa CERVECERIA PÓLAR, C.A., , representada por los abogados ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARÍA ELENA PÁEZ-PUMAR SÁNCHEZ, LUÍS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ y RUBÉN DARÍO Abogado bajo los Nºs 15.071, 39.320, 61.184 y 118.305, en su orden. Dicha demanda fue presentada en fecha 20 de Septiembre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD) correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se concluyo la audiencia Preliminar y se remitió a los Juzgado de Juicio para su debida distribución, correspondiéndole a este juzgado, se celebró Audiencia de Juicio en fecha 28 de abril de 2010, declarando SIN LUGAR LA DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ALEGADA POR EL ACTOR, en consecuencia estando dentro del lapso establecido en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del trabajo procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
ALEGATOS DEL ACTOR., LIBELO Y SUBSANACION
 El Sr. JOSE AUGUSTO GUTIERREZ comenzó a laborar para la empresa en fecha 11/11/2003, desempeñando labores como; supervisor de eventos, en la agencia de valencia, estado Carabobo, funciones típicamente definidas, como las que llamamos de labores de supervisión a lo largo de su desempeño en la empresa. Como supervisor de eventos con vendedores asignados a su zona y con clientes que supervisar para la realización de eventos, ferias, fiestas patronales,
 La hora de entrada es a mas tardar a las 8: 00 a.m de lunes a sábado, sin hora especifica de salida que tentativamente es las 6 de la tarde pero nunca se cumple ya que siempre tenemos asuntos que resolver,
 Dentro de las funciones estaba la de negociar el patrocinio o la compra de esas fiestas para que la cervecera fuera la exclusiva en dichos eventos, además tenia que ir a buscar el contacto sea este el presidente de la fiesta o el organizador del evento ….. cabe destacar que la mayoría de estos eventos se realizan los fines de semana en horas nocturnas hasta la madrugada y en su mayoría de estos eventos se realizan los fines de semana en horas
 Las funciones eran desde caravanas, la mayoría se realiza desde el miércoles, jueves viernes, sábados y domingos desde muy temprano, luego se realiza la consignación de productos y activos que salen de la empresa con el personal obrero en 350 plataformas que también se debe manejar.
 Para concluir hay que hacer énfasis que durante mis funciones en esa empresa, eran que los eventos se cumplieran de una forma efectiva y sin ningún problema la mayoría de las veces se manejaban mas de 4 eventos simultáneos por supervisión sin incluir los despachos cabe destacar que se laboraban mas de 10 días simultáneos , 18 horas al día sin descaso alguno no días libres, para la realización, coordinación y supervisión de dichos eventos, estos se presentan con mas frecuencia en las fiestas tradicionales


CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS



Trabajador Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Tiempo de servicio
JOSE AUGUSTO GUTIERREZ 01/11/2003 12/06/2006 Dos (2) años, seis meses (7) y doce (12) días.




RESUMEN TOTAL OBJETO

Concepto Días Salario Total
FERIADOS LABORADOS NO CANCELADOS 23 Bsf. 1.238,38
Incidencias Antigüedad 292,08
Intereses 48,12
Vacaciones 168 157,92
Utilidades 300 294,00
Domingos 134. 0,98 131,32
Indemnización por despido art 125 90 0.98 88.20
Indemnización sustitutiva del preaviso art 125 60 0.98. 58.80
HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS 1.125 9,95 11.178,18
incidencias de las horas extras sobre Antigüedad Promedio Horas Extras Mensuales 1.517,015
Intereses Generados 773,10
Domingos 134 12,79 1.713,86
Feriados 26 12,79 332,54
Vacaciones de la relación 208 12,79 2.659,04
Utilidades 300 12,79 3.837,00
Total de Montos demandados 24.319,59 Bsf.

 EL PETITORIO.
 Convenga en cancelarle a mi representado o en su defecto sea condenado por este Juzgado al pago de la CANTIDAD DE 24.319,59 Bsf
 pago de los intereses sobre las cantidades, Indexación judicial,

CAPITULO II
CONTESTACION DE LA DEMANDA
DE LA CONFESION DEL ACTOR

 El propio actor declara que realizaba entre otras funciones de supervisión funciones, que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo , en consecuencia de la propia confesión del actor se evidencia la cualidad clara del referido ciudadano de trabajador de confianza y en tal sentido excluido del pago de horas extraordinarias de trabajo o sobretiempo

• DE LOS HECHOS CIERTOS E INCIERTOS

Hechos admitidos
 Es cierto, que las labores que desempeñaba el actor en CERVECERIAS POLAR C.A, son las definidas como de supervisión , Asimismo reconocen el cargo que ejerció el demandante era el de supervisor de eventos, teniendo vendedores asignados a su zona que supervisar en la realización de eventos
 Reconocen que el demandante presto sus servicios laborales desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 12 de junio de 2006, tal como se evidencia en la planilla de liquidación

HECHOS NEGADOS
.
 Negamos, por ser falso, las supuestas funciones alegadas por el demandante , niega y contradice por ser contrario a la verdad que el accionante trabaja de Lunes a sábado, desde las 8:00 a.m. y sin hora especifica de salida , que a su decir tentativamente era a las 6,00 p.m.
 Niegan y contradicen que el demandante no tenia horario de salida, ya que a su decir siempre tenia asuntos que resolver , o actividades que planificar o eventos que asistir
 Niega que el actor haya trabajado los días domingos y feriados
 NEGARON CADA UNO DE LOS CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS DE MANERA PORMENORIZADA

DE LA IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN SIMULTANEA DE LOS ARTICULOS 104 Y 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Cabe destacar que la parte actora pretende un supuesto y negado pago por concepto de preaviso conforme a lo establecido en los artículos 104 y 125 de la ley Orgánica del trabajo, cuya pretensión es contradictoria e improcedente. En virtud de ello es necesario hacer notar la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2004 caso Teodoro Ramón Martínez Márquez contra la empresa Inversiones La Gran Parada El Trébol C.A,

DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCION COLECTIVA DE CERVECERIA POLAR C.A

Las convenciones colectivas celebradas entre CERVECERIA POLAR CA, PLANTA SAN Joaquín y el SINDICATO UNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDURIAS PRODUCTORAS DE CERVEZA, REFRESCO Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO, han mantenido intactas sus definiciones a saber
EMPRESA: Sociedad Mercantil denominada Cervecería Polar C.A signataria de la presente convención Colectiva, en su establecimiento de trabajo Planta San Joaquín, ubicadas en la jurisdicción del municipio San Joaquín del estado Carabobo

TRABAJADOR: persona natural que mediante un contrato individual de trabajo a tiempo indeterminado, presta servicios para la empresa , con excepción expresa de aquellos a los que se refieren los artículos 41,42,45 y 510 de la ley orgánica del trabajo

DE LA CORRECION MONETARIA, resulta improcedente por cuanto nuestra representada no adeuda cantidad alguna a la parte actora y solo para el único negado e improcedente supuesto de que este Juzgador condene a nuestra representada a pagar al actor, alguna cantidad de las demandadas, la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


CAPITULO III
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PARTE ACTORA:
* MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Esta Juzgadora considera que no es un medio de prueba de acuerdo a la Doctrina y Jurisprudencia mas generalizada a demás de ser una carga para el Juez que tiene que analizar cuantos medios de pruebas existan en los autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. ASÍ SE DECLARA

DE LAS DOCUMENTALES

* Original de recibo de Pago, marcados del número “1” al “13”, quien decide le da valor probatorio por cuanto ambas parte consignaron el recibo de pago, del cual se desprende el salario devengado por el actor del periodo correspondiente al 01 de noviembre 2003 a 31 de marzo 2004. ASI SE APRECIA

* copias simples de “Planillas de entrada y salida personal de la agencia, marcados “ C1 a C5”, dicha planillas están compuestas por Formato Control de entrada y salida del personal de la agencia, en la audiencia de juicio la representación de la accionada desconoció estas documentales por cuanto son copias simples y no emanan de su representada , quien decide no los valora por cuanto son copias simples que fueron desconocidas de conformidad con el articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo ASI SE DECLARA.

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

* Los recibos de pago de salario, no fueron exhibidas por la demandada quien manifestó en la audiencia de juicio que las misma ya están consignados en el expediente, ASI SE ESTABLECE.

* Libros y Registro de horas Extras. no fueron exhibidas por la demandada, no obstante quien decide no puede aplicar consecuencias por su no exhibición contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte promovente no acompañó copia de dicha documental ni señaló de manera pormenorizada su contenido a los fines de determinar el contenido a tenerse por exacto. ASI SE ESTABLECE.

* Planilla de entrada y la salida no fueron exhibidas por la demandada, no obstante quien decide no puede aplicar consecuencias por su no exhibición contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte promovente no acompañó copia de dicha documental ni señaló de manera pormenorizada su contenido a los fines de determinar el contenido a tenerse por exacto. ASI SE ESTABLECE.

DE LOS TESTIGOS, declaración de los ciudadanos CARLOS RANGEL, CESAR CANO, MARCO GUARDIA, GUSTAVO LANDAETA, JUAN DIAZ, ENRIQUE PREDEZ, ELIAS ALVARADO, ANTONIO HERNANDEZ, CARLOS RAMIREZ, MARCOS TRIEBE, JOSE DE ABREU, JOSE DE ABREU, JOSE MESA, JUAN TORRES, JUAN RODRIGUEZ, RUBEN SALAZAR, ANTONIO NOBREGA, SORIA DE MADRID, SELMA DE MADRID, JOSE MANRIQUE, CARLOS FELIPE BENITEZ, OSCAR MARCHAN, VALERIO RODRIGUEZ, SORAYA MALAVE, JUAN VADEL, EFRAIN FLEMING, JOSE REQUENA, MIGUEL GARCIA, SINDONIO FERREIRA, FERNANDO SEGNINI, JUAN HERRERA, LUIS CORTES, OMAR MARTINEZ, VICTOR CAMPA, MARIA VICTORIA, NADIA ELMASRI, JOSE REYES, NELSON ALBARRAN; quien sentencia no lo valora por cuanto no comparecieron a la audiencia oral de juicio. ASI SE DECLARA.


INFORMES

* INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S ), quien decide no lo valora por cuanto no consta a los autos resultas. ASI SE DECIDE

PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
Marcado con la letra “A” original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales con su respectivo voucher, quien decide le da valor probatorio a la misma por cuanto la parte actora no le hizo observación alguna. ASI SE DECLARA.

Marcado con la letra “B”, CARTA DE DESPIDO, quien decide no lo valora por cuanto no es un hecho controvertido la terminación de la relación de trabajo. ASI SE DECLARA.

Marcado con la letra “C” APERTURA DE FIDEICOMISO INDIVIDUAL, quien sentencia no lo valora por cuanto no es un hecho controvertido la apertura del fideicomiso. ASI SE DECLARA.
Marcado con la letra “D” Convenio laboral, suscrito entre la empresa y el actor, donde convienen un salario de eficacia atípica. ASI SE APRECIA

Marcado con la letra “E”, constancia de vacaciones y bono vacacional, quien decide le da valor por cuanto por cuanto la parte actora no le hizo observación. ASI SE DECLARA.

Marcado con la letra “ F” recibos de pago folios 142 al 180, quien decide le da valor por cuanto por cuanto la parte actora no le hizo observación, .aunado a que algunos fueron consignado por la parte actora. ASI SE DECLARA.

Marcado con la letra “G” contrato de trabajo a tiempo determinado desde 01 de noviembre de 2003, quien decide le da valor por cuanto por cuanto la parte actora no le hizo observación. ASI SE DECLARA

Marcado con la letra “H” reporte promedio para liquidación de vacaciones quien decide le da valor por cuanto por cuanto la parte actora no le hizo observación. ASI SE DECLARA

Marcada “I” DE LA CONVENCION COLECTIVA
quien decide debe señalar que las convenciones colectivas no son objeto de pruebas tal como lo ha señalado en sentencias reiteradas de la sala de casación social en sentencia de fecha 6 de junio de 2006, Magistrado Ponente OMAR ALFREDO MORA DIAZ en el caso : Henry Figueroa Mendoza Vs. Expresos Mérida C.A , cito : “… dado el carácter Jurídico de fuente del derecho que tiene la convención Colectiva de trabajo, permite incluirla dentro del principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, pues, se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el articulo 2 del Código Civil, y por tanto, las partes no tienen la carga de alegarlo ni probarlo, ni el Juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia (sentencia N° 4 de esta sala de 23 de enero de 2003)……
Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, bastara con que la parte, aun sin tener la carga, alegue la existencia de la convención para que el juez pueda, en cualquier estado y grado del proceso, valiéndose de todos los medios a su alcance, conseguir dentro o fuera de juicio la convención colectiva aplicable (sentencia N° 535 de esta sala de 18 de marzo de 2003)….” Fin de la cita ASI SE APRECIA

INFORMES

* BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Folios 368 al 370, quien juzga le da valor probatorio ya que del mismo se desprende cito “… 1. Si se apertura un Fideicomiso de Prestaciones sociales de la empresa CERVECERIA POLAR C.A, bajo el numero de contrato 40031, del cual el ciudadano José Augusto Gutiérrez portador de la cedula de identidad n° 13.133.960 fue Fideicomitente- Beneficiario.2. Se anexa estado de cuenta demostrativo de los aporte de capital efectuados por la empresa CERVECERIA POLAR C.A. 3. Se anexa estado de cuenta demostrativo de los intereses devengados. ASI SE APRECIA


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La parte actora reclaman el pago de diferencia de prestaciones sociales, sobre el cálculo de las horas extras laboradas sobre los días feriados y domingos (indistintamente se hayan laborado o no) sobre incidencia de el sobre tiempo sobre las utilidades no canceladas cancelación de días feriados laborados o no sobre la base del salario promedio de comisiones e incidencias. Vacaciones con la incidencia de los días feriados cancelación de días domingos de descanso, Por su parte la demandada se excepcionó alegando no adeudar los montos y conceptos reclamados por el accionante, aduciendo que le realizó los pagos concernientes; de igual forma procedió a negar y rechazar los salarios alegados por el actor en el escrito libelar, así como las alícuotas de utilidades y de bono vacacional conforme al cual la parte actora realiza los cálculos para determinar los montos reclamados, negó que el actor haya trabajado horas extras, días domingos y feriados .
Observa quien decide, que la parte actora al momento de interponer su reclamación no indica los parámetros conforme a los cuales surgen las diferencias, los montos que le fueron pagados por concepto de Prestaciones Sociales. De la liquidacion aportada al proceso, emerge que le fueron cancelado los pagos de sus prestaciones sociales conforme a los salarios por el devengado, en razón de lo cual la empresa demandada le pagó a JOSE AUGUSTO GUTIERREZ, la cantidad de Bs. 24.423.981,00. Se desprende de igual forma del acervo probatorio, que al accionante les fueron pagados los conceptos de vacaciones, por lo que concluye este Tribunal que no existe diferencia a favor del actor ya que al no quedar demostrado que el actor laboro las horas extras señaladas por el, no demostró que laboro los días feriados ni los domingos, mal puede esta juzgadora señalar que existen diferencias en los pagos ni mucho menos las incidencias de estos en los otros conceptos reclamados, por lo que se concluye que no hay diferencia alguna. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Incoara el ciudadano JOSE AUGUSTO GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.133.960, contra CERVECERIA POLAR C.A.,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 5 día del mes de mayo del año 2010. 199º de la Independencia y 150º de la Federación


Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
La SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 10:55 a .m.

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
La SECRETARIA
Ysdf/ah/ys