REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE GP02-L-2009-000759
DEMANDANTE WALTER WILLIAM RAGA REYES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORIANA MUÑOZ, JAVIER GIORDANELLI, ZULAY LOPEZ y LUIS TOMAS IZAGUIRRE. Inpreabogado Nros. 125.382, 67.331, 78.450 y 110.945, respectivamente.
DEMANDADA: OPERADORA DE ALIMENTOS Y RESTAURANT OPARESCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YASSEYDA GABRIELA MORENO BASTIDAS y DARCY BASTIDAS ARAUJO. Inpreabogado Nros. 55.525 y 14.623, respectivamente.
MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Abril del 2009, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano WALTER WILLIAM RAGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.432, representado por los abogados ORIANA MUÑOZ, JAVIER GIORDANELLI, ZULAY LOPEZ y LUIS TOMAS IZAGUIRRE, inscritos en el inpreabogado bajo los números 125.382, 67.331, 78.450 y 110.945, respectivamente, contra la empresa OPERADORA DE ALIMENTOS Y RESTAURANT OPARESCA, C.A. representada por los abogados YASSEYDA GABRIELA MORENO BASTIDAS y DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 55.525 y 14.623, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 27 de Abril del 2009.

Admitida la demanda en fecha 29 de Abril del 2009, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 26 de Mayo del 2009 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 02 de Junio del 2009 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 20 de Octubre del 2009, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 28 de Octubre del 2009, compareció la abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada y presento escrito de contestación de la demandada constante de seis (06) folios.

En fecha 28 de Octubre del 2009 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio, dejando.

En fecha 06 de Noviembre de 2009, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado.

En fecha 12 de Noviembre del 2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la devolución del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines que subsane las omisiones señaladas.


En fecha 23 de Noviembre de 2009, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo nuevamente asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 24 de Noviembre de 2009.

En fecha 30 de Noviembre del 2009 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 28 de abril y 03 de mayo del 2010, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

1.- Que comenzó a prestar servicios personales para la sociedad de comercio Operadora de Alimentos y Restaurant Oparesca, C.A. denominada comercialmente EL POMODORO RISTORANTE, el 20 de diciembre de 1999, ocupando el cargo de Barman para la empresa.

2.- Que realizo diversas funciones y labores bajo la subordinación de la empresa procurando beneficios para la empresa y nunca procurando un beneficio para el mismo.

3.- Que tenia subordinación ya que su horario establecido era de martes a viernes de 11:00 a.m. hasta las 3:00 pm y luego de 7:00 pm hasta 12:00 am y sábados y domingos desde las 12:00 m hasta las 12:00 a.m. teniendo un día libre en la semana fijado por la empresa, el cual era el día lunes.

4.- Que recibía un salario mensual por la prestación.

5.- Que en el mes de marzo de 2009, específicamente el día 15 decidió retirarse justificadamente al cargo que venia desempeñando en la empresa Operadora de Alimentos y Restaurant Oparesca, C.A, por lo que se hizo inmediata la exigibilidad de sus derechos laborales como trabajador que fue de la empresa, beneficios que no le fueron cancelados.

6.- Que la empresa el mismo 15 de marzo de 2009, le indico que el día 17 de marzo de 2009 empezaría a laborar en un horario de 8:00 am hasta las 3:00 pm sin importar que hace mas de 9 años venia laborando en un horario mixto y en el cual forma directa se vería disminuido su salario ya que no estaría en la cena, por lo que no participaría del bono nocturno ni de las propinas que se reciben en ese turno, aunado que en la tardes iba a un curso de ingles los miércoles y jueves de 4:00 pm a 5:00 pm.

7.- Que elevo su queja y no de los dueños le dijo que el cambio se ejecutaría, estuviera de acuerdo o no ya que el era el propietario y debería laborar en ese horario a partir del día 17 de marzo del año 2009 por lo que el domingo 15 de marzo del 2009 decidió retirarse justificadamente tal como lo señalo en la cartea de renuncia.

8.- Que la empresa Operadora de Alimentos y Restaurant Oparesca, C.A, le comunico que le iba a cancelar sus prestaciones sociales, pero es el caso que en ningún momento le cancelaron las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le pertenecen y que se generaron.

9.- Que devengo un salario básico que fue variando durante la relación de trabajo mas el porcentaje sobre las ventas que en todo centro de comida es conocido por la palabra puntos y que por ser Barman tenia un (1) punto al inicio de la relación de trabajo y el mismo fue aumentando en el mes de diciembre del año 2005 a dos (2) puntos.

10.- Que el calculo del salario mensual se tomo el salario semanal se multiplico por 52 semanas y se dividió ente 12 meses.

11- Que la cantidad de puntos es fijado por la empresa y dependerá su número de acuerdo al número de trabajadores u estos puntos servirán para conocer cuando le corresponde a cada trabajador del porcentaje de 10% que cobra la empresa por servicio.

12- Que en la empresa OPERADORA DE ALIMENTOS Y RESTAURANT OPARESCA, C.A. inicialmente existía 22 puntos que iban a ser repartidos entre todos los trabajadores e inclusive para la misma empresa por concepto de reposición y que posteriormente (mes de agosto del 2005) la misma empresa los fijo en 26 puntos.

13- Que la forma aritmética para saber el valor de cada punto se debe tomar la venta semanal ya que los pagos se hacia, pero se presentaran en forma mensual para mejor síntesis de la demanda y del total es dividido entre el total de puntos obteniendo así el valor de cada punto y luego es multiplicado por la cantidad que cada persona tiene y que tenia 2 puntos: ejemplo:

Venta Mensual----------------- 89.300,60
10%---------------------------- 8.930,06
Total de Puntos --------------- 26
Se divide el monto del 10% entre los puntos:
Valor de cada punto --------------- 248,06

14- Que el porcentaje resulta del conocimiento de todos los establecimientos donde se preste el servicio de comida y/o bebidas le es cobrado al cliente el 10% del valor total del consumo y ese 10% es repartido entre los 11 empleados que cobran este beneficio y la misma empresa por concepto de reposición de cristalería y cubiertos, por lo que conforme a lo pactado le correspondía una alícuota de 2 puntos de 26 sobre el 10% de las ventas totales brutas, pacto fijado entre los trabajadores y la empresa en forma verbal y comunicada a todos los trabajadores en forma verbal.

15- Que así mismo era repartida en la misma forma la propina, pero de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo,

16- Que por existir desacuerdo entre su persona y el patrono en calcular e incluir dentro del salario las propinas, solicita al Tribunal determine dicho monto tomando en cuenta lo establecido en la Ley, señalando que presto servicios como Barman durante casi 10 años, así mismo el servicio que es prestado es de alta calidad por cuanto el local se especializa en comida gastronomía italiana y distintos tipos de pasta.

17- Que a pesar de haber laborado en un horario nocturno la empresa OPERADORA DE ALIMENTOS Y RESTAURANT OPARESCA, C.A. no le cancelo nunca el Bono Nocturno a pesar de que la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 156 lo establece.

18.- Que su jornada de trabajo era prestado de martes a viernes de 11:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y luego de 7:00 p.m. hasta 12:00 a.m. y sábados y domingos desde las 12:00 m hasta las 12:00 a.m. y no solo debía pagárselo al salario básico sino al salario convenido, incluyendo el porcentaje sobre las ventas y los bonos por asistencia (fijo y reiterado).
19.- Que para el calculo del salario debe tomarse en cuenta que la empresa al laboral los días domingos debía pagarlos con el recargo señalado en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, lo cual hacia pero en forma incorrecta ya que debía tomar el verdadero valor del día para hacerle el respectivo recargo, lo cual debió tomar el verdadero valor del día para hacer el respectivo recargo, lo cual debió haberlos calculados al promedio del mes o de la quincena de lo devengado incluyendo en ellos el porcentaje sobre servicios y el bono nocturno.

20.- Que para el calculo del salario debe tomarse en cuenta que la empresa al laboral los días domingos debía pagarlos con el recargo señalado en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, lo cual hacia pero en forma incorrecta ya que debía tomar el verdadero valor del día para hacerle el respectivo recargo, lo cual debió tomar el verdadero valor del día para hacer el respectivo recargo, lo cual debió haberlos calculados al salario del mes o de la quincena de lo devengado incluyendo el porcentaje de servicio y el bono nocturno.

21.- Que la empresa le cancelo las horas extraordinarias que laboro de acuerdo al horario de trabajo desempeñado pero estas deben ser tomadas en cuenta e incluidas en el cálculo del salario para obtener el monto de las prestaciones sociales, señalando que a pesar de que fueron canceladas no fue hecho con el verdadero salario que debía hacerse.

22.- Que para calcular el salario se tomaran todos los conceptos cancelados y dejados de cancelar por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

23.- Que para el momento de la terminación de la relación laboral el salario integral, era de Bs.F. 150,16 diarios y esta compuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por:
 Salario Básico Bs.F. 996,67/33,22
 Alícuota de Bono Vacacional: Bs.F. 82,55/2,75
 Alícuota de Utilidades: Bs.F. 176,90/5,90
 Porcentaje o Puntos: Bs.F. 702,16/23,14
 Domingos laborados: Bs.F. 670,34/22,34
 Bono Nocturno: Bs.F. 515,65/17,19
 Horas Extraordinarias: Bs.F. 1.340,68/44,69
 Bono de Asistencia (otros): Bs.F. 20/0,67
 Salario Integral: Bs.F. 4.504,94/150,16

24.- Que la empresa le adeuda por concepto de días domingos la cantidad de Bs.F. 24.677,26, cuyo pago se reclama.

25.- Que la empresa OPERADORA DE ALIMENTOS Y RESTAURANT OPARESCA, C.A. le adeuda por concepto de Bono Nocturno no cancelado la cantidad de Bs.21.351,83, cuyo pago se reclama:

26.- Que la empresa OPERADORA DE ALIMENTOS Y RESTAURANT OPARESCA, C.A. le adeuda por concepto de Horas Extraordinarias canceladas pero no correctamente la cantidad de Bs. 35.201,84, cuyo pago se reclama:

27.- Que se presenta en el cuadro explicativo los montos devengados mes a mes:
Fecha Sueldo Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Ventas 10% Ventas Puntos Domingos Bono Nocturno Bono (Otros) Salario Integral
30/4/00 50,57 8,66 18,55 12877,20 1287,72 58,53 121,44 74,73 140,00 472,48
31/5/00 50,57 8,33 17,86 13875,26 1387,53 63,07 98,92 76,09 140,00 454,85
30/6/00 50,57 8,32 17,83 13792,04 1379,20 62,69 98,77 75,98 140,00 454,17
31/7/00 50,57 8,82 18,91 13928,30 1392,83 63,31 123,77 76,16 140,00 481,54
31/8/00 50,57 8,19 17,55 12900,51 1290,05 58,64 97,19 74,76 140,00 446,90
30/9/00 50,57 8,35 17,88 13945,50 1394,55 63,39 99,04 76,19 140,00 455,42
31/10/00 50,57 8,84 18,94 14030,62 1403,06 63,78 123,99 76,30 140,00 482,43
30/11/00 50,57 8,62 18,47 15765,51 1576,55 71,66 102,27 78,67 140,00 470,25
31/12/00 50,57 9,29 19,91 16890,28 1689,03 76,77 130,333 80,20 140,00 507,08


Fecha Sueldo Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Ventas 10% Ventas Puntos Horas Extras Domingos Bono Nocturno Bono (Otros) Salario Integral
30/1/01 50,57 8,41 18,03 14394,81 1439,48 65,43 0,00 99,84 76,80 140,00 459,08
28/2/01 50,57 8,36 17,91 14029,49 1402,95 63,77 0,00 99,19 76,30 140,00 456,10
31/3/01 50,57 8,47 18,15 14782,10 1478,21 67,19 0,00 100,53 77,33 140,00 462,24
30/4/01 50,57 8,98 19,25 14923,90 1492,39 67,84 0,00 125,97 77,52 140,00 490,13
31/5/01 50,57 8,48 18,16 14820,50 1482,05 67,37 0,00 100,60 77,38 140,00 462,55
30/6/01 50,57 8,62 18,46 15762,06 1576,21 71,65 0,00 102,26 78,66 140,00 470,23
31/7/01 50,57 9,15 19,62 16020,87 1602,09 72,82 0,00 128,40 79,02 140,00 499,59
31/8/01 50,57 8,58 18,38 15490,50 1549,05 70,41 0,00 101,78 78,29 140,00 468,01
30/9/01 50,57 9,15 19,61 16004,82 1600,48 72,75 0,00 128,37 79,00 140,00 499,45
31/10/01 50,57 12,02 25,76 16204,94 1620,49 73,66 171,75 103,05 79,27 140,00 656,08
30/11/01 50,57 12,04 25,81 16302,95 1630,30 74,10 172,04 103,22 79,40 140,00 657,19
31/12/01 50,57 13,01 27,88 16902,85 1690,29 76,83 191,19 130,36 80,22 140,00 710,07

Fecha Sueldo Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Ventas 10% Ventas Puntos Horas Extras Horas Extras Domingos Bono Nocturno Bono (Otros) Salario Integral
30/1/02 50,57 11,97 25,65 14390,20 1439,02 65,41 183,03 183,03 99,83 76,79 140 653,25
28/2/02 50,57 14,22 30,46 17020,20 1702,02 77,36 278,65 278,65 104,49 80,38 140 776,16
31/3/02 50,57 14,53 31,13 16209,83 1620,98 73,68 274,82 274,82 128,82 79,28 140 792,83
30/4/02 50,57 13,43 28,77 16504,91 1650,49 75,02 241,69 241,69 103,58 79,68 140 732,74
31/5/02 50,57 13,52 28,97 16906,05 1690,61 76,85 243,35 243,35 104,29 80,22 140 737,77
30/6/02 50,57 13.14 28,15 16700,20 1670,02 75,91 199,19 199,19 129,91 79,94 140 716,81
31/7/02 50,57 12,90 27,63 17932,03 1793,20 81,51 203,38 203,38 106,11 81,62 140 703,72
31/8/02 50,57 12,95 27,75 18190,67 1819,07 82,68 204,26 204,26 106,57 81,98 140 706,76
30/9/02 50,57 13,61 29,16 17300,40 1703,04 78,64 218,73 218,73 131,24 80,76 140 742,72
31/10/02 50,57 13,36 28,64 17723,50 1772,35 80,56 229,11 229,11 105,74 81,34 140 729,32
30/11/02 50,57 13,43 28,77 18001,20 1800,12 81,82 230,17 230,17 106,23 81,72 140 732,72
31/12/02 50,57 14,15 30,33 18900,90 1890,09 85,91 233,63 233,63 134,79 82,94 140 772,32


Fecha Sueldo Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Ventas 10% Ventas Puntos Horas Extras Domingos Bono Nocturno Bono (Otros) Salario Integral
30/1/03 50,57 12,93 27,70 15045,72 1504,57 68,39 227,24 100,99 77,69 140 705,51
28/2/03 50,57 13,89 29,77 19297,65 1929,77 87,72 244,20 108,53 83,49 140 758,16
31/3/03 50,57 15,15 32,47 19405,62 1940,56 88,21 280,87 135,90 83,63 140 826,80
30/4/03 71,80 14,87 31,86 19770,30 1977,03 89,87 254,91 117,65 90,50 140 811,46
31/5/03 71,80 14,89 31,91 19876,20 1987,62 90,35 255,32 117,84 90,64 140 812,76
30/6/03 71,80 15,50 33,21 20006,27 2000,63 90,94 255,82 147,59 90,82 140 845,67
31/7/03 96,76 16,24 34,80 20398,19 2039,82 92,72 278,41 128,50 98,84 140 886,28
31/8/03 96,76 16,32 34,96 20735,20 2073,52 94,25 247,43 161,37 99,30 140 890,40
30/9/03 96,76 15,72 33,68 20876,90 2087,69 94,90 247,91 129,35 99,50 140 857,82
31/10/03 96,76 15,75 33,74 21003,45 2100,35 95,47 248,34 129,57 99,67 140 859,31
30/11/03 96,76 16,38 35,10 163021010,262,95 2101,03 95,50 248,37 161,98 99,68 140 893,76
31/12/03 96,76 16,61 35,59 125010,206902,85 2501,02 113,68 261,96 136,67 105,13 140 906,41


Fecha Sueldo Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Ventas 10% Ventas Puntos Horas extras Domingos Bono Nocturno Bono (Otros) Salario Integral
30/1/04 96,76 15,97 34,22 21070,92 2107,09 95,78 259,38 129,69 99,76 140 871,57
28/2/04 96,76 17,47 37,44 24906,98 2490,70 113,21 272,98 170,61 104,99 140 953,48
31/3/04 96,76 16,83 36,07 25010,20 2501,02 113,68 273,35 136,67 105,13 140 918,50
30/4/04 96,76 16,94 36,30 25502,89 2550,29 115,92 275,09 137,55 105,81 140 924,37
31/5/04 112,67 20,17 43,23 25920,67 2592,07 117,82 315,19 196,99 121,23 140 1.100,90
30/6/04 112,67 19,60 42,00 26810,89 2681,09 121,87 318,34 159,17 122,44 140 1.069,70
31/7/04 112,67 19,56 41,91 26602,02 2660,20 120,92 317,60 158,80 122,16 140 1.067,21
31/8/04 130,00 21,29 45,62 27030,45 2703,05 122,87 332,64 207,90 127,94 140 1.161,86
30/9/04 130,00 20,50 43,92 27100,20 2710,02 123,18 332,89 166,45 128,03 140 1.118,57
31/10/04 130,00 21,38 45,82 27430,53 2743,05 124,68 334,06 298,79 128,49 140 1.166,82
30/11/04 130,00 20,92 44,84 29056,30 2905,63 132,07 339,83 169,91 130,70 140 1.141,88
31/12/04 130,00 21,21 45,45 30370,56 3037,06 138,05 344,49 172,24 132,49 140 1.157,53


Fecha Sueldo Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Ventas 10% Ventas Puntos Horas Extras Domingos Bono Nocturno Bono (Otros) Salario Integral
30/1/05 130 21,26 45,55 29756,45 2975,65 135,26 368,78 197,56 121,58 140,00 1.159,99
28/2/05 130 21,20 45,44 32870,21 3287,02 149,41 381,66 163,57 125,82 140,00 1.157,11
31/3/05 130 22,06 47,26 36582,29 3658,23 166,28 397,02 170,15 130,88 140,00 1.203,66
30/4/05 130 21,42 45,90 33808,62 3380,86 153,68 385,54 165,23 127,10 140,00 1.168,87
31/5/05 433,33 34,89 74,77 46616,97 4661,70 211,90 605,36 324,30 199,57 20,00 1.904,12
30/6/05 433,33 32,96 70,62 43681,65 4368,17 198,55 593,22 254,24 195,57 20,00 1.798,48
31/7/05 433,33 34,03 72,92 43003,70 4300,37 195,47 5990,41 316,29 194,64 20,00 1.857,10
31/8/05 433,33 30,20 64,71 37446,77 3744,68 144,03 543,60 232,97 179,21 20,00 1.648,05
30/9/05 433,33 30,96 66,33 41337,04 4133,70 158,99 557,21 238,81 183,70 20,00 1.689,33
31/10/05 433,33 30,95 66,31 35533,59 3553,36 136,67 536,90 287,63 177 20,00 1.688,79
30/11/05 433,33 26,32 56,40 17481,75 1748,18 67,24 473,72 203,02 156,17 20,00 1.436,20
31/12/05 433,33 33,56 71,91 21723,81 2172,38 167,11 604,03 258,87 199,13 20,00 1.831,28

Fecha Sueldo Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Ventas 10% Ventas Puntos Horas Extras Domingos Bono Nocturno Bono (Otros) Salario Integral
30/1/06 476,67 33,44 71,66 22512,50 2251,25 173,17 522,48 326,55 200,95 20,00 1.824,91
28/2/06 476,67 29,92 64,11 16416,89 1641,69 126,28 485,90 242,95 186,89 20,00 1.632,72
31/3/06 563,33 35,21 75,45 19469,47 1946,95 149,77 571,82 285,91 219,93 20,00 1.921,41
30/4/06 563,33 37,06 79,42 20674,90 2067,49 159,04 579,05 361,91 222,71 20,00 2.022,52
31/5/06 563,33 36,80 78,86 2378,1,4 2378,14 182,93 597,69 298,84 229,88 20,00 2.008,34
30/6/06 563,33 41,54 89,02 3661,45 3661,45 281,65 674,69 337,34 259,50 20,00 2.267,07
31/7/06 563,33 44,95 96,32 4121,25 4121,25 317,02 702,28 438,92 270,11 20,00 2.452,92
31/8/06 563,33 47,74 102,30 5339,00 5339,00 410,69 775,34 387,67 298,21 20,00 2.605,29
30/9/06 628,33 49,13 105,28 4869,93 4869,93 374,61 797,90 398,95 306,88 20,00 2.681,08
31/10/06 628,33 52,06 111,57 5129,03 5129,03 394,54 813,44 508,40 312,86 20,00 2.841,21
30/11/06 628,33 53,09 113,77 5097,62 5097,62 392,12 862,26 431,13 331,64 20,00 2.897,34
31/12/06 628,33 59,07 126,58 6109,09 6109,09 469,93 922,95 576,84 354,98 20,00 3.223,69


Fecha Sueldo Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Ventas 10% Ventas Puntos Horas Extras Domingos Bono Nocturno Bono (Otros) Salario Integral
30/1/07 693,33 55,156 118,21 52754,70 5275,47 405,81 945,67 436,46 335,74 20,00 3.010,39
28/2/07 693,33 54,51 116,80 51020,39 5102,04 392,46 934,40 431,26 331,74 20,00 2.974,50
31/3/07 693,33 55,98 119,95 54902,35 5490,24 422,33 959,63 442,91 340,70 20,00 3.054,83
30/4/07 693,33 58,13 124,56 54896,45 5489,65 422,28 959,59 553,61 340,68 20,00 3.172,19
31/5/07 771,33 57,95 124,18 53987,10 5398,71 415,29 941,16 470,58 361,99 20,00 3.162,48
30/6/07 771,33 59,02 126,47 56876,35 5687,64 437,51 958,50 479,25 368,65 20,00 3.220,73
31/7/07 771,33 61,50 131,79 57278,62 5727,86 440,60 960,91 600,57 369,58 20,00 3.356,30
31/8/07 771,33 59,45 127,38 58030,76 5803,08 446,39 965,42 482,71 371,32 20,00 3.244,01
30/9/07 771,33 62,13 133,13 58900,19 5890,02 453,08 970,64 606,65 373,32 20,00 3.390,28
31/10/07 771,33 61,22 131,18 62821,65 6282,17 483,24 994,17 497,08 382,37 20,00 3.340,59
30/11/07 771,33 62,34 133,60 65878,31 6587,83 506,76 1012,51 506,25 389,43 20,00 3.402,22
31/12/07 771,33 66,03 141,50 69076,46 6907,65 531,36 1031,70 644,81 396,81 20,00 3.603,54


Fecha Sueldo Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Ventas 10% Ventas Puntos Horas Extras Domingos Bono Nocturno Bono (Otros) Salario Integral
30/1/08 771,33 64,45 138,11 71578,90 7157,89 550,61 1046,71 523,36 402,58 20,00 459,08
28/2/08 771,33 65,00 139,28 73058,60 7305,86 561,99 1055,59 527,80 406,00 20,00 456,10
31/3/08 771,33 66,93 143,41 71398.00 7139,80 549,22 1045,63 653,52 402,16 20,00 462,24
30/4/08 771,33 65,42 140,18 74200,60 7420,06 570,77 1062,44 531,22 408,63 20,00 490,13
31/5/08 996,67 77,39 165,83 77300,50 7730,05 594,62 1256,80 628,40 483,39 20,00 462,55
30/6/08 996,67 81,17 173,95 79210,30 7921,03 609,31 1268,26 792,66 487,79 20,00 470,23
31/7/08 996,67 78,39 167,98 80020,40 8002,04 615,54 1273,12 636,56 489,66 20,00 499,59
31/8/08 996,67 82,02 175,75 81400,20 8140,02 626,16 1281,40 800,88 492,85 20,00 468,01
30/9/08 996,67 77,83 166,77 78490,80 7849,08 603,78 1263,94 631,97 486,13 20,00 499,45
31/10/08 996,67 79,78 170,97 83790,80 8379,08 644,54 1295,74 647,87 498,36 20,00 656,08
30/11/08 996,67 83,83 179,63 86120,40 8612,04 662,46 1309,72 818,58 503,74 20,00 657,19
31/12/08 996,67 81,82 175,33 89300,60 8930,06 686,93 1328,80 664,40 511,08 20,00 710,07

Fecha Sueldo Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Ventas 10% Ventas Puntos Horas Extras Domingos Bono Nocturno Bono (Otros) Salario Integral
30/1/09 996,67 82,22 176,18 90370,40 9037,04 695,16 1335,22 667,61 513,55 20,00 4486,59
28/2/09 996,67 82,55 176,90 91280,409128,04 9128,04 702,16 1340,68 670,34 515,65 20,00 4504,94
31/3/09 0,00 0,51 1,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6,00 20,00 27,59
30/4/09 0,00 0,51 1,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6,00 20,00 27,59

28.- Que el monto que debió haber pagado Operadora de Alimentos y Restaurant Oparesca, C.A. por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, asciende a la cantidad de Bs.31.033,05 de conformidad con el siguiente cuadro:

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual
30/4/00 472,48 79
31/5/00 454,85 76
30/6/00 454,17 76
31/7/00 481,54 80
31/8/00 446,90 74
30/9/00 455,42 76
31/10/00 482,43 80
30/11/00 470,25 78
31/12/00 507,08 85

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual
31/1/01 459,08 77
28/2/01 456,10 76
31/3/01 462,24 77
30/4/01 490,13 82
31/5/01 462,55 77
30/6/01 470,23 78
31/7/01 499,59 83
31/8/01 468,01 78
30/9/01 499,45 83
31/10/01 656,08 109
30/11/01 657,19 110
31/12/01 710,07 118

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual
31/1/02 653,25 109
28/2/02 776,16 129
31/3/02 792,83 132
30/4/02 732,74 122
31/5/02 737,77 123
30/6/02 716,81 119
31/7/02 703,72 117
31/8/02 706,76 118
30/9/02 742,72 124
31/10/02 729,32 122
30/11/02 732,72 122
31/12/02 772,32 129

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual
31/1/03 705,51 118
28/2/03 758,16 126
31/3/03 826,80 138
30/4/03 811,46 135
31/5/03 812,76 135
30/6/03 845,67 141
31/7/03 886,28 148
31/8/03 890,40 148
30/9/03 857,82 143
31/10/03 859,31 143
30/11/03 893,76 149
31/12/03 906,41 151

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual
31/1/04 871,57 145,26
28/2/04 953,48 158,91
31/3/04 918,50 153,08
30/4/04 924,37 154,06
31/5/04 1.100,90 183,48
30/6/04 1.069,70 178,28
31/7/04 1.067,21 177,87
31/8/04 1.161,86 193,64
30/9/04 1.118,57 186,43
31/10/04 1.166,82 194,47
30/11/04 1.141,88 190,31
31/12/04 1.157,53 192,92

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual
31/1/05 1.159,99 193,33
28/2/05 1.157,11 192,85
31/3/05 1.203,66 200,61
30/4/05 1.168,87 194,81
31/5/05 1.904,12 317,35
30/6/05 1.798,48 299,75
31/7/05 1.857,10 309,52
31/8/05 1.648,05 274,67
30/9/05 1.689,33 281,55
31/10/05 1.688,79 281,46
30/11/05 1.436,20 239,37
31/12/05 1.831,28 305,21

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual
31/1/06 1.824,91 304,15
28/2/06 1.632,72 272,12
31/3/06 1.921,41 320,24
30/4/06 2.022,52 337,09
31/5/06 2.008,34 334,72
30/6/06 2.267,07 377,85
31/7/06 2.452,92 408,82
31/8/06 2.605,29 434,21
30/9/06 2.681,08 442,85
31/10/06 2.841,21 473,53
30/11/06 2.897,34 483,89
31/12/06 3.223,69 537,28


Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual
31/1/07 3.010,39 501,73
28/2/07 2.974,50 495,75
31/3/07 3.054,83 509.14
30/4/07 3.172,19 528,70
31/5/07 3.162,48 527,08
30/6/07 3.220,73 536,79
31/7/07 3.356,30 559,38
31/8/07 3.244,01 540,67
30/9/07 3.390,28 565,05
31/10/07 3.340,59 556,77
30/11/07 3.402,22 567,04
31/12/07 3.603,54 600,59

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual
31/1/08 3.517,15 586,19
28/2/08 3.546,98 591,16
31/3/08 3.652,19 608,70
30/4/08 3.570,01 595,00
31/5/08 4.223,09 703,85
30/6/08 4.429,82 738,30
31/7/08 4.227,93 712,99
31/8/08 4.475,71 745,95
30/9/08 4.247,09 707,85
31/10/08 4.353,94 725,66
30/11/08 4.574,63 762,44
31/12/08 4.465,03 744,17


Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual
31/1/09 4.486,59 747,77
28/2/09 4.504,94 750,82

Total de antigüedad: Bs. 31.033,05

29.- Que la empresa Operadora de Alimentos y Restaurant Oparesca, C.A. le adeuda la cantidad de Bs. 6.920,24 por concepto de Utilidades, las cuales son calculadas al salario normal devengado en el año, es decir el promedio de 12 meses al año, de conformidad con el siguiente cuadro:

Fecha Salario Diario Días Utilidades legales Utilidades canceladas Utilidades adeudadas
Dic-00 11,06 15 165,91 25,29 140,62
Dic-01 16,47 15 247,02 25,29 221,73
Dic-02 23,03 15 345,44 25,29 320,15
Dic-03 26,32 15 394,80 48,38 346,42
Dic-04 33,12 15 496,82 65,00 431,82
Dic-05 48,54 15 728,13 238,33 489,79
Dic-06 74,29 15 1.114,34 346,67 767,67
Dic-07 101,92 15 1.528,75 385,67 1.143,08
Dic-08 129,15 15 1.937,18 498,33 1.438,85
Dic-09 141,23 15 2.118,42 498,33 1.620,09
Total Adeudado 6.920,24

30.- Que la empresa Operadora de Alimentos y Restaurant Oparesca, C.A. le adeuda la cantidad de Bs. 15.142,33 por concepto de Vacaciones, las cuales les fueron canceladas pero no en forma correcta ya que la empresa no tomo en cuenta el verdadero salario normal devengado, ya que debió incluir todas las percepciones salariales recibidas en el mes inmediatamente anterior cuando nació el derecho a disfrutarlas, son calculadas al salario normal devengado en el año, cuya diferencia consta en el siguiente cuadro:

Periodo Salario Diario Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Salario Usado por la empresa Vacaciones Legales Vacaciones canceladas Monto Adeudado
Del 20/12/1999 al 20/12/2000 14,77 15 7 1,69 324,99 37,08 287,91
Del 20/12/2000 al 20/12/2001 20,64 16 8 1,69 495,47 40,46 455,01
Del 20/12/2001 al 20/12/2002 23,02 17 9 1,69 598,45 43,83 554,62
Del 20/12/2002 al 20/12/2003 28,08 18 10 3,23 786,14 90,31 695,83
Del 20/12/2003 al 20/12/2004 35,87 19 11 4,33 1076,12 130,00 946,12
Del 20/12/2004
al 20/12/2005 45,12 20 12 1,69 1443,72 53,94 1389,78
Del 20/12/2005
al 20/12/2006 91,02 21 13 1,69 3094,55 57,31 3.037,23
Del 20/12/2006 al 20/12/2007 106,88 22 14 25,71 3847,54 925,60 2921,94
Del 20/12/2007 al 20/12/2008 143,71 23 15 33,22 5460,81 1262,44 4198,37
Del 20/12/2008
al 20/12/2009 141,52 4 3 33,22 943,44 0 943,44
15.142,33


31.- Que la empresa Operadora de Alimentos y Restaurant Oparesca, C.A. debe indemnizarlo con las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
 Indemnización de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y para una antigüedad de 9 años y 2 meses le corresponden 150 días de salarios cuyo pago reclama
 Indemnización sustitutiva de preaviso: Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y para una antigüedad de 9 años y 2 meses le corresponden 60 días de salarios cuyo pago reclama
 Que las cantidades sumadas da la cantidad de 210 días salarios que al multiplicarse por el salario diario integral de Bs.F. 150,16 da la cantidad de Bs.F. Que las cantidades sumadas da la cantidad de 210 días salarios que al multiplicarse por el salario diario integral de Bs.F. 150,16 da la cantidad de Bs. 31.534,59, cuyo pago se reclama.

32.- Que por cuanto tenía una antigüedad de 9 años y 2 meses hace que haya generado 42 días adicionales de antigüedad que multiplicados por el salario diario integral de Bs.F. 150,16 da la cantidad de Bs.F. 5.943,69, cuyo pago se reclama.

33.- Que acude ante su competente autoridad para demandar como formalmente, como en efecto lo hace a la sociedad mercantil empresa Operadora de Alimentos y Restaurant Oparesca, C.A., para que convenga en pagar o en su defecto de ello, sea condenada a pagar las cantidades y conceptos de:
 Por concepto de Antigüedad: Bs.F. 31.033,05
 Por concepto de Diferencia de Domingos laborados Bs.F. 24.677,26
 Por concepto de Utilidades la cantidad de Bs.F. 6.920,24
 Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Bs.F. 15.142,33.
 Por concepto de Bono Nocturno adeudado la cantidad de Bs.F. 21.351,83
 Por concepto de Horas Extraordinarias no canceladas correctamente la cantidad de Bs.F. 35.201,84.
 Por concepto de Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.F. 31.534,59.
 Que por concepto de días adicionales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.F. 5.943,59

34.- Que todos los conceptos reclamados hacen un gran total de Bs.F.171.744,83
cuyo pago se reclama

34.- Que demanda a la sociedad de comercio Operadora de Alimentos y Restaurant Oparesca, C.A. para que paguen las cantidades demandadas y adeudadas se le aplique la Indexación y/o corrección Monetaria

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de la contestación de la demanda no compareció la parte demandada ni por medio de representante legal, judicial o estatutario cuya oportunidad conforme al computo realizado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (folio 77 ) correspondía el día 27 /10/2009.

En fecha 28 de Octubre del 2009 compareció la abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada y presento escrito de contestación el cual este Juzgado lo tiene por inexistente al resultar extemporánea por tardía

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

1.- EXHIBICIÒN
2.-INSPECCIÒN
3.-JUDICIAL
4.-INFORMES
5.-DOCUMENTALES
6.-VALOR DE LA CONDUCTA ASUMIDA
7.-TESTIMONIALES
8.-INDICIOS Y PRESUNCIONES

PARTES DEMANDADA.

1.- DOCUMENTALES
2.-INSPECCIÒN JUDICIAL

ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:



PRUEBAS DEL DEMANDANTE:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

1.- EXHIBICIÒN
2.-INSPECCIÒN JUDICIAL
3.-INFORMES
4.-DOCUMENTALES
5.-VALOR DE LA CONDUCTA ASUMIDA
6.-TESTIMONIALES
7.-INDICIOS Y PRESUNCIONES

PARTES DEMANDADA.

1.- DOCUMENTALES
2.-INSPECCIÒN JUDICIAL

ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:



PRUEBAS DEL DEMANDANTE:


.- CON RELACIÓN A LA EXHIBICIÒN: De todos y cada una de los recibos de pagos realizados por la demandada, no exhibió, excepcionándose que los mismo corren agregados a los autos, por lo que quien decide al constar recibos de pago promovidos tanto por la parte actora como por la demandada, les da valor probatorios, no aplicando las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.. Y ASI SE ESTABLECE.

.- CON RELACIÓN A LA INSPECCIÒN JUDICIAL: Por cuanto la parte promovente desistió de la evacuación de dicha probanza, lo cual fue aceptado por el actor, no practicándose, es por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), cuyas resultas no fueron recibidas, por lo que quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASI SE APRECIA.


.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió marcados “A-1” a la “A-724”, con excepción de los marcados A-142 a la a la A-144, Recibos de pago, insertos del folio 2 al 243 de la pieza separada Nº 1 del expediente, en los cuales se desprenden todos los conceptos percibidos por el actor durante la relación laboral, como salario semanal , días extras, Bono de asistencia, Bono adicional, extras horas, pago de punto, Bono, días trabajados, así como las respectivas deducciones; quien decide, les da valor probatorio por cuanto los mismos fueron reconocidos por la demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

2.- Promovió marcados “B-1, B-2, B-4, B-6 a la B-14”, facturas de servicios o nota de consumo, insertas del folio 244 al 249 de la pieza separada Nº 1 del expediente emitidas por la demandada y facturadas por el cajero CAJA01, de los cuales se evidencian el cobro de servicio del 10%; quien decide, les da valor probatorio por cuanto los mismos fueron reconocidos por la demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

3.- Promovió marcadas “C-1 a la C-6”, constancias de trabajo, insertas del folio 250 al 255 de la pieza separada Nº 1 del expediente emitidas por la demandada mediante la cual se hace constar que le ciudadano WALTER RAGA , portador de la cedula de identidad Nº 11.649.432 trabaja en dicha empresa como Barman con fecha de ingreso el 20/12/1999, expedidas en fechas 22/10/2006, 01/11/2006, 02/05/2000, 30/03/2008, 14/01/2009 y 17/11/2005; quien decide, le da valor probatorio por cuanto los mismos fueron reconocidos por la demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

4.- Promovió marcadas “D-1 a la D-7”, Planillas de pago de Vacaciones, insertas del folio 256 al 262 de la pieza separada Nº 1 del expediente emitidas por la demandada al actor, de los periodos 20-Dic-07 al 19-Dic-08, 29-12-2008 al 6-01-2009, 11/08/08 al 25/08/08, 31-12-2007 al 06-01-2008, 20-12-05 al 19-12-06, 10-09-2005 y 20-dic-01-19-12-02; quien decide, le da valor probatorio por cuanto los mismos fueron reconocidos por la demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

5.- Promovió marcadas “E-1 a la E-4”, Planillas de pago de Utilidades, insertas del folio 263 al 266 de la pieza separada Nº 1 del expediente emitidas por la demandada al actor, de los periodos 05-Dic-07, 05-Dic-08, 15-Dic-06 y 15-Dic-05; quien decide, le da valor probatorio por cuanto los mismos fueron reconocidos por la demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

6.- Promovió marcadas “E-5 a la E-6”, Planillas de pago de Vacaciones, insertas del folio 267 al 268 de la pieza separada Nº 1 del expediente emitidas por la demandada al actor, de los periodos 20-Dic-02 al 19-Dic-03 y 20-12-2000 al 19-12-2001, de los cuales se desprende el pago recibido por el actor por dicho concepto, estando debidamente suscritas; quien decide, le da valor probatorio por cuanto los mismos fueron reconocidos por la demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

7.- Promovió marcada “E-7, Planillas de pago de Utilidades, inserta al folio 269 de la pieza separada Nº 1 del expediente emitidas por la demandada al actor, del ejercicio económico 2004, de la cual se desprende el pago recibido por el actor por dicho concepto, estando debidamente suscrita; quien decide, le da valor probatorio por cuanto la misma fue reconocida por la demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

8.- Promovió marcada “F-1, Planillas de pago de Bono Anual, inserta al folio 270 de la pieza separada Nº 1 del expediente emitidas por la demandada al actor, del ejercicio económico 2004, de la cual se desprende el pago recibido por el actor por dicho concepto, por Bs. 157.285,71; quien decide, le da valor probatorio por cuanto la misma fue reconocida por la demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

9.- Promovió marcada “G, Nomina de puntos quincenal, inserta al folio 271 de la pieza separada Nº 1 del expediente emitidas por la demandada al actor, del periodo 15 al 31 de enero del 2007, en la cual se desprende los puntos asignados al actor de 2 con un valor de Bs. 54.931 y total a pagar Bs. 109.861,33; quien decide, le da valor probatorio por cuanto la misma fue reconocida por la demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.-CON RELACIÓN AL VALOR DE LA CONDUCTA ASUMIDA: Quien decide estima que no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

.- CON RELACIÓN A LAS TESTIMONIALES: De los ciudadanos DIANA PORTE, CARLOS SUAREZ y EUDIN ARANGUREN, los cuales al no comparecer a la audiencia oral de juicio se declararos desiertos, por lo que quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASI SE APRECIA.

.- CON INDICIOS Y PRESUNCIONES: quien decide estima que no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL


En cuanto a los sobres de pago de nómina, marcados A, B, C y D, que rielan del folio 02 al 05, de la pieza separada No. 02 del expediente, de los cuales se desprenden las percepciones de carácter salarial del actor, de los períodos del 15-04 al 21-04-00, del 27-05 al 02-06-00, del 03-06 al 09-06-00, del 14-10 al 20-10-00, del 07-05-01 al 13-05-01, del 14-05-01 al 20-05-01 y del 10 al 16 de diciembre de 2002; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- Con relación a las documentales consistentes en comunicaciones remitidas por la empresa accionada al Banco Fondo Común y Planillas de Depósito Bancarios de la entidad Fondo Común, marcadas D-1, D-1-1, D-2, D-2-1, D-3, D-3-1, D-4, D-4-1, D-5, D-5-1, D-6, D-6-1, D-7, D-7-1, D-8, D-9, D-9-1, D-10, D-10-1, D-11, D-11-1, que rielan del folio 06 al 26, de la pieza separada No. 02 del expediente, de las cuales se desprenden las cantidades acreditadas por la demandada en la cuenta No. 600-0573462, por concepto de nómina, por los montos de Bs. 56.1667,00 en fechas 04/01/2002, 01/02/2002, 15/03/2002, por los montos de Bs. 56.667,00 en fechas 26/04/2002, 19/07/2002, 26/07/2002, 17/05/2002, 23/08/2002, 20/09/2002, 25/10/2002, 08/112/2002; quien decide les otorga valor probatorio en su totalidad, por cuanto, aún cuando el actor impugnó las que rielan a los folios 6, 8, 10, 12, 14, 16,18,21, 23 y 25, al no estar suscritas por su persona, su contenido se corresponde con los montos reflejados en las planillas de depósitos bancarios respectivas. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas E, que rielan al folio 27 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 56.667,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 16.667,00), bono asistencia (Bs. 5.000,00), extras días (Bs. 35.000,00), en los períodos del 28/01/03 al 03/02/03 y del 11/02/03 al 17/02/03; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas F, que rielan al folio 28 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden el monto pagado al actor de Bs. 56.667,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 16.667,00), bono asistencia (Bs. 5.000,00), extras días (Bs. 35.000,00), en los períodos del 25/02/03 al 03/03/03 y del 04/03/03 al 10/03/03; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas G, que rielan al folio 29 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, desprendiéndose de los dos primeros los montos pagados al actor de Bs. 56.667,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 16.667,00), bono asistencia (Bs. 5.000,00), extras días (Bs. 35.000,00), en los períodos del 18/03/03 al 24/03/03 y del 25/03/03 al 31/03/03, desprendiéndose del último de los recibos el monto pagado al actor de Bs. 51.667,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 16.667,00), bono asistencia (Bs. 5.000,00), extras días (Bs. 35.000,00), menos deducciones de Bs. 5.000,00, correspondiente al período del 08/04/03 al 14/04/03; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas H, que rielan al folio 30 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, desprendiéndose de los dos primeros los montos pagados al actor de Bs. 51.667,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 16.667,00), bono asistencia (Bs. 5.000,00), extras días (Bs. 35.000,00), menos deducciones de Bs. 5.000,00, en los períodos del 15/04/03 al 21/04/03 y del 22/04/03 al 28/04/03, desprendiéndose del último de los recibos el monto pagado al actor de Bs. 56.667,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 16.667,00), bono asistencia (Bs. 5.000,00), extras días (Bs. 35.000,00), correspondiente al período del 29/04/03 al 05/05/03; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas I, que rielan al folio 31 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 56.667,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 16.667,00), bono asistencia (Bs. 5.000,00), extras días (Bs. 35.000,00), en los períodos del 06/05/03 al 12/05/03, del 13/05/03 al 19/05/03 y del 20/05/03 al 26/05/03; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.


.- De las documentales marcadas J, que rielan al folio 32 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, desprendiéndose de los dos primeros los montos pagados al actor de Bs. 56.667,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 16.667,00), bono asistencia (Bs. 5.000,00), extras días (Bs. 35.000,00), en los períodos del 27/05/03 al 02/06/03 y del 10/06/03 al 16/06/03, desprendiéndose del último de los recibos el monto pagado al actor de Bs. 62.327,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 22.327,00), bono asistencia (Bs. 5.000,00), extras días (Bs. 35.000,00), correspondiente al período del 08/07/03 al 14/07/03; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas K, que rielan al folio 33 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 57.327,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 22.327,00) y horas extras (Bs. 35.000,00), en los períodos del 19/08/03 al 25/08/03, del 08/09/03 al 14/09/03 y del 29/09/03 al 05/10/03; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas L, que rielan al folio 34 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 57.327,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 22.327,00) y horas extras (Bs. 35.000,00), en los períodos del 13/09/03 al 19/10/03, del 10/11/03 al 16/11/03 y del 01/12/03 al 07/12/03; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas M, que rielan al folio 35 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 57.327,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 22.327,00) y horas extras (Bs. 35.000,00), en los períodos del 05/01/04 al 11/01/04 y del 31/01/04 al 06/02/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas N, que rielan al folio 36 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 69.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 26.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en los períodos del 27/06/04 al 03/07/04 y del 04/07/04 al 10/07/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas Ñ, que rielan al folio 37 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 74.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 26.000,00), días adicionales (Bs. 5.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en el período del 11/07/04 al 17/07/04 y el monto pagado al actor de Bs. 69.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 26.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en el período del 18/07/04 al 24/07/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas O, que rielan al folio 38 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 69.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 26.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en el período del 25/07/04 al 31/07/04 y el monto de Bs. 73.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 30.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en el período del 01/08/04 al 07/08/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas P, que rielan al folio 39 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 73.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 30.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en los períodos del 08/08/04 al 14/08/04 y del 15/08/04 al 21/08/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas Q, que rielan al folio 40 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 73.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 30.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en los períodos del 22/08/04 al 28/08/04 y del 29/08/04 al 04/09/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas R, que rielan al folio 41 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 73.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 30.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en los períodos del 05/09/04 al 11/09/04 y del 12/09/04 al 18/09/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas S, que rielan al folio 42 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 73.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 30.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en los períodos del 19/09/04 al 25/09/04 y del 26/09/04 al 02/10/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

.- De las documentales marcadas T, que rielan al folio 43 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 73.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 30.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en los períodos del 03/10/04 al 09/10/04 y del 10/10/04 al 16/10/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas U, que rielan al folio 44 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 73.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 30.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en los períodos del 17/10/04 al 23/10/04 y del 24/10/04 al 30/10/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas V, que rielan al folio 45 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 73.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 30.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en los períodos del 31/10/04 al 06/11/04 y del 07/11/04 al 13/11/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas W, que rielan al folio 46 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 73.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 30.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en los períodos del 14/11/04 al 20/11/04 y del 21/11/04 al 27/11/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas X, que rielan al folio 47 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 73.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 30.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en los períodos del 28/11/04 al 04/12/04 y del 05/11/04 al 11/11/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales marcadas Y, que rielan al folio 48 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 73.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 30.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en el período del 12/11/04 al 18/12/04 y el monto pagado al actor de Bs. 83.886,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 30.000,00), días adicionales (Bs. 4.286,00) y otros (Bs. 43.400,00), correspondiente al periodo del 19/12/04 al 25/12/04; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De la documental marcada Z, que rielan al folio 49 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibo, del cual se desprende el monto pagado al actor de Bs. 73.400,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 30.000,00) y otros (Bs. 43.400,00), en el período del 26/12/04 al 01/01/05; quien decide le otorga valor probatorio por cuanto no fue desconocido por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
.- De las documentales enumeradas 00 que rielan al folio 50 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de las cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 50.000,00 por concepto de 32 horas extras (Bs. 40.000,00), bono adicional (Bs. 5.000,00) y bonos (Bs. 5.000,00), en el período del 12/02/05 al 18/02/05 y el monto pagado al actor de Bs. 160.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente al periodo del 30/12/06 al 07/01/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 01 que rielan al folio 51 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 160.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 08/01/07 al 14/01/07 y del 22/01/07 al 28/01/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 02 que rielan al folio 52 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 160.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 29/01/07 al 04/02/07 y del 12/01/07 al 18/02/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 03 que rielan al folio 53 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 160.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 05/02/07 al 11/02/07 y del 26/02/07 al 04/03/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 04 que rielan al folio 54 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 160.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 05/03/07 al 11/03/07 y del 12/03/07 al 18/03/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 05 que rielan al folio 55 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 160.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 26/03/07 al 01/04/07 y del 02/04/07 al 08/04/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 06 que rielan al folio 56 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden el monto pagado al actor de Bs. 160.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente al periodo del 16/04/07 al 22/04/07 y el monto pagado al actor de Bs. 168.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente al periodo del 21/05/07 al 27/05/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 07 que rielan al folio 57 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 04/06/07 al 10/04/07 y del 09/07/07 al 15/07/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 08 que rielan al folio 58 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 16/07/07 al 22/07/07 y del 23/07/07 al 29/07/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 09 que rielan al folio 59 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 30/07/07 al 05/08/07 y del 13/08/07 al 19/08/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 10 que rielan al folio 60 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 15/10/07 al 21/10/07 y del 22/10/07 al 28/10/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 11 que rielan al folio 61 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 29/10/07 al 04/11/07 y del 05/11/07 al 11/11/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 12 que rielan al folio 62 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente al periodo del 19/11/07 al 25/11/07 y de Bs. 203.429,00 por concepto de 08 días de salario, correspondiente al periodo del 12/11/07 al 18/11/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 13 que rielan al folio 63 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 26/11/07 al 02/12/07 y del 04/12/07 al 09/12/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 14 que rielan al folio 64 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 17/12/07 al 23/12/07 y del 24/12/07 al 30/12/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 15 que rielan al folio 65 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178.000,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 07/01/08 al 13/01/08 y del 21/01/08 al 27/01/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 16 que rielan al folio 66 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente al periodo del 28/01/08 al 03/02/08 y de Bs. 203,00 por concepto de 08 días de salario, correspondiente al periodo del 04/02/08 al 10/02/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 17 que rielan al folio 67 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 11/02/08 al 17/02/08 y del 25/02/08 al 02/03/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 18 que rielan al folio 68 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 03/03/08 al 10/03/08 y del 10/03/08 al 16/03/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 19 que rielan al folio 69 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente a los periodos del 24/03/08 al 30/03/08 y del 31/03/08 al 06/04/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 20 que rielan al folio 70 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente al periodo del 06/04/08 al 13/04/08 y de Bs. 203,43 por concepto de 08 días de salario, correspondiente al periodo del 11/04/08 al 20/04/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 21 que rielan al folio 71 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 178,00 por concepto de 07 días de salario, correspondiente al periodo del 21/04/08 al 27/04/08 y de Bs. 76,29 por concepto de 03 días de salario, correspondiente al periodo del 28/04/08 al 30/04/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 22 que rielan al folio 72 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional (Bs. 33), correspondiente a los periodos del 05/05/08 al 11/05/08 y del 12/05/08 al 18/05/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 23 que rielan al folio 73 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional (Bs. 33), correspondiente a los periodos del 19/05/08 al 25/05/08 y del 26/05/08 al 01/06/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 24 que rielan al folio 74 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional (Bs. 33), correspondiente a los periodos del 02/06/08 al 08/06/08 y del 09/06/08 al 15/06/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 25 que rielan al folio 75 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional (Bs. 33), correspondiente al periodo del 17/06/08 al 22/06/08 y de Bs. 295,71 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 02 adicionales (Bs. 65,71), correspondiente al periodo del 30/06/08 al 06/07/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 26 que rielan al folio 76 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional (Bs. 33), correspondiente a los periodos del 07/07/08 al 13/07/08 y del 14/07/08 al 20/07/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

De las documentales enumeradas 27 que rielan al folio 77 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 263,00 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional (Bs. 33), correspondiente al periodo del 21/07/08 al 27/07/08 y de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional (Bs. 32,869, correspondiente al periodo del 28/07/08 al 03/08/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 28 que rielan al folio 78 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional (Bs. 33), correspondiente a los periodos del 04/08/08 al 10/08/08 y del 25/07/08 al 31/08/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 29 que rielan al folio 79 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional (Bs. 33), correspondiente a los periodos del 01/09/08 al 07/09/08 y del 08/09/08 al 14/09/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 30 que rielan al folio 80 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional (Bs. 33), correspondiente a los periodos del 15/09/08 al 21/09/08 y del 22/09/08 al 28/09/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
.- De las documentales enumeradas 31 que rielan al folio 81 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional (Bs. 33), correspondiente al periodo del 29/09/08 al 05/10/08y de Bs. 295,71 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 02 adicionales (Bs. 65,71), correspondiente al periodo del 06/10/08 al 12/10/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 32 que rielan al folio 82 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional, correspondiente a los periodos del 20/10/08 al 26/10/08 y del 27/10/08 al 02/11/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 33 que rielan al folio 83 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional, correspondiente a los periodos del 03/11/08 al 09/09/08 y del 10/11/08 al 16/11/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 34 que rielan al folio 84 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional, correspondiente a los periodos del 17/11/08 al 23/11/08 y del 25/11/08 al 30/11/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 35 que rielan al folio 85 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional, correspondiente a los periodos del 01/12/08 al 07/12/08 y del 08/12/08 al 14/12/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 36 que rielan al folio 86 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional, correspondiente a los periodos del 12/01/09 al 18/01/09 y del 19/01/09 al 24/01/09; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De las documentales enumeradas 37 que rielan al folio 87 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional, correspondiente a los periodos del 26/01/09 al 01/02/09 y del 02/02/09 al 08/02/09; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

- De las documentales enumeradas 38 que rielan al folio 88 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional, correspondiente a los periodos del 09/02/09 al 15/02/09 y del 16/02/09 al 22/02/09; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

De las documentales enumeradas 39 que rielan al folio 89 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional, correspondiente a los periodos del 23/02/09 al 01/03/09 y del 02/03/09 al 07/03/09; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

.- De la documental enumeradas 39-A que rielan al folio 90 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibo, del cual se desprende el monto pagado al actor de Bs. 262,86 por concepto de 07 días de salario (Bs. 230,00) y 01 adicional, correspondiente a los periodos del 09/03/09 al 15/03/09; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

De las documentales enumeradas 40 que rielan al folio 91 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 125.914,01 por concepto de salario correspondiente del 01/07/07 al 15/07/07 y de Bs. 109.434,00 por concepto de salario correspondiente del 16/07/07 al 31/07/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

De las documentales enumeradas 41 que rielan al folio 92 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 116.053,40 por concepto de puntos (02 puntos X Bs. 58.026,70) correspondiente del 16/10/07 al 31/10/07 y de Bs. 122.312,10 por concepto de puntos (02 puntos X Bs. 61.156,05) correspondiente del 16/11/07 al 30/11/07; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

De las documentales enumeradas 42 que rielan al folio 93 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos pagados al actor de Bs. 163.800,00, por concepto de puntos (02 puntos X Bs. 81.900,00) correspondiente del 16/12/07 al 30/12/07 y de Bs. 150,84 por concepto de puntos (02 puntos X Bs. 75,42) correspondiente del 01/05/08 al 15/05/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

De la documental enumeradas 42-A que rielan al folio 94 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibo, del cual se desprende el monto pagado al actor de Bs. 159,32 por concepto de puntos (02 puntos X 76,66), correspondiente al periodo del 16/05/08 al 31/05/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

De las documentales enumeradas del 43 al 47, que rielan del folio 95 al 99 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos de fechas 04/12/07, 15/05/07, 01/04/08, 26/02/08, 17/06/08, 07/10/08, 14/10/08, 10/02/09, 17/02/09, 03/03/09, de los cuales se desprenden las horas de sobre tiempo laboradas por el actor, el pago de las mismas con base a los montos de Bs. 3.500,00, los 03 primero recibos, Bs. 3,18 el cuarto de los recibos señalados y Bs. 4,11 por hora el restante de los recibos, así como el pago de bono de asistencia que le hacía la empresa al accionante por Bs. 5.000,00 (Bs. F 5,00) el monto pagado al actor de Bs. 159,32 por concepto de puntos (02 puntos X 76,66), correspondiente al periodo del 16/05/08 al 31/05/08; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

De la documental enumeradas del 48 al 56, que rielan del folio 100 al 108 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprende los montos y cantidad de días pagados al actor por concepto de vacaciones de los años 2007-2008, 2008-2009, 2007-2008, 2004-2005, 2003-2004, 2002-2003, 2001-2002, 2000-2001; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio, a excepción de las documentales de los folios 106 y 107, que fueron impugnadas por el actor al no estar suscritas por su persona. Y ASI SE APRECIA.

De las documentales enumeradas del 57 al 63, que rielan del folio 109 al 115 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en recibos, de los cuales se desprenden los montos y cantidad de días pagados al actor por concepto de utilidades anuales, correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2008, 2007, 2005, 2004, 2002, 2001 y 2000; quien decide les otorga valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio a excepción de la documental del folio 114, que fue impugnada por el actor al no estar suscrita por su persona.. Y ASI SE APRECIA.

De las documentales enumeradas del 66 al 115, que rielan del folio 118 al 167 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en planillas de Control de Asistencia de Personal. Quien decide no les otorga valor probatorio por cuanto fueron impugnadas por la parte actora al reconocer que suscribía la misma, pero la información reflejada en ellas, era realizada por otra persona; asimismo, observa este Tribunal que su contenido se encuentra remarcado, con tachadura y enmendaduras, por lo cual no lo estima como medio probatorio. Y ASI SE APRECIA.

De las documentales que rielan del folio 170 al 307 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en copias de planillas de Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado; quien decide no les otorga valor probatorio por cuanto fueron impugnadas por la parte actora en la audiencia de juicio, por ser copias simples y al no haber presentado sus originales el promovente a los fines de hacerlas valer. Y ASI SE APRECIA.

De las documentales que rielan del folio 308 al 307 de la pieza separada No. 02 del expediente, consistente en copias de planillas de Declaración y Pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; quien decide no les otorga valor probatorio por cuanto fueron impugnadas por la parte actora en la audiencia de juicio, por ser copias simples y al no haber presentado sus originales el promovente a los fines de hacerlas valer. Y ASI SE APRECIA.

.- CON RELACIÓN A LA INSPECCIÒN JUDICIAL: Por cuanto la parte promovente desistió de la evacuación de dicha probanza, lo cual fue aceptado por el actor, no practicándose, es por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el caso de marras, la parte accionada no dio oportuna contestación a la demanda, conforme se señala en el auto de fecha 28 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se le tiene por confesa en la presente causa; en razón de ello, se tienen por admitidas las pretensiones de la parte actora, salvo que la demandada probare algo que le favorezca.

Analizadas las pruebas aportadas, se concluye que la parte accionada, no logra probar nada que le favorezca con respecto a los hechos señalados por el actor en el escrito libelar, por lo que se tienen por ciertos los siguientes: a) Que la fecha de inicio de la relación de trabajo, fue el día 20/12/1.999 y terminó en fecha 15/03/2009, mediante retiro justificado del actor; b) Que el actor cumplía un horario de trabajo de martes a viernes, de 11:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y luego de 7:00 p.m. hasta las 12:00 a.m., los sábados y domingos desde las 12:00 m hasta las 12:00 a.m., teniendo un día libre en la semana fijado por la empresa, que era el día lunes; c) Que laboró horas extras, horas nocturnas y días feriados; d) Los salaros alegados, conformados por salario básico mas el porcentaje por ventas, determinado con base a un punto al inicio de la relación de trabajo y a partir de diciembre de 2005 con base a dos puntos, una vez distribuido el total del 10% sobre las ventas entre 26 puntos; e) Que le eran repartidas las propinas recibidas.

Establecido lo anterior, se procede a determinar la procedencia de los conceptos reclamados en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD: Se declara procedente de conformidad con
el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar asciende a la cantidad de Bs. 31.033,05 discriminado de la forma siguiente:

Fecha Salario Integral Mensual Cantidad de días x salario integral diario Antigüedad Mensual
30/4/00 472,48 05 79
31/5/00 454,85 05 76
30/6/00 454,17 05 76
31/7/00 481,54 05 80
31/8/00 446,90 05 74
30/9/00 455,42 05 76
31/10/00 482,43 05 80
30/11/00 470,25 05 78
31/12/00 507,08 05 85

Fecha Salario Integral Mensual Cantidad de días X salario integral diario Antigüedad Mensual
31/1/01 459,08 05 77
28/2/01 456,10 05 76
31/3/01 462,24 05 77
30/4/01 490,13 05 82
31/5/01 462,55 05 77
30/6/01 470,23 05 78
31/7/01 499,59 05 83
31/8/01 468,01 05 78
30/9/01 499,45 05 83
31/10/01 656,08 05 109
30/11/01 657,19 05 110
31/12/01 710,07 05 118

Fecha Salario Integral mensual Cantidad de días X salario integral diario Antigüedad Mensual
31/1/02 653,25 05 109
28/2/02 776,16 05 129
31/3/02 792,83 05 132
30/4/02 732,74 05 122
31/5/02 737,77 05 123
30/6/02 716,81 05 119
31/7/02 703,72 05 117
31/8/02 706,76 05 118
30/9/02 742,72 05 124
31/10/02 729,32 05 122
30/11/02 732,72 05 122
31/12/02 772,32 05 129

Fecha Salario Integral Mensual Cantidad de días X salario integral diario Antigüedad Mensual
31/1/03 705,51 05 118
28/2/03 758,16 05 126
31/3/03 826,80 05 138
30/4/03 811,46 05 135
31/5/03 812,76 05 135
30/6/03 845,67 05 141
31/7/03 886,28 05 148
31/8/03 890,40 05 148
30/9/03 857,82 05 143
31/10/03 859,31 05 143
30/11/03 893,76 05 149
31/12/03 906,41 05 151

Fecha Salario Integral Mensual Cantidad de días X salario integral diario Antigüedad Mensual
31/1/04 871,57 05 145,26
28/2/04 953,48 05 158,91
31/3/04 918,50 05 153,08
30/4/04 924,37 05 154,06
31/5/04 1.100,90 05 183,48
30/6/04 1.069,70 05 178,28
31/7/04 1.067,21 05 177,87
31/8/04 1.161,86 05 193,64
30/9/04 1.118,57 05 186,43
31/10/04 1.166,82 05 194,47
30/11/04 1.141,88 05 190,31
31/12/04 1.157,53 05 192,92

Fecha Salario Integral Mensual Cantidad de días X salario integral diario Antigüedad Mensual
31/1/05 1.159,99 05 193,33
28/2/05 1.157,11 05 192,85
31/3/05 1.203,66 05 200,61
30/4/05 1.168,87 05 194,81
31/5/05 1.904,12 05 317,35
30/6/05 1.798,48 05 299,75
31/7/05 1.857,10 05 309,52
31/8/05 1.648,05 05 274,67
30/9/05 1.689,33 05 281,55
31/10/05 1.688,79 05 281,46
30/11/05 1.436,20 05 239,37
31/12/05 1.831,28 05 305,21

Fecha Salario Integral Mensual Cantidad de días X salario integral diario Antigüedad Mensual
31/1/06 1.824,91 05 304,15
28/2/06 1.632,72 05 272,12
31/3/06 1.921,41 05 320,24
30/4/06 2.022,52 05 337,09
31/5/06 2.008,34 05 334,72
30/6/06 2.267,07 05 377,85
31/7/06 2.452,92 05 408,82
31/8/06 2.605,29 05 434,21
30/9/06 2.681,08 05 442,85
31/10/06 2.841,21 05 473,53
30/11/06 2.897,34 05 483,89
31/12/06 3.223,69 05 537,28


Fecha Salario Integral Mensual Cantidad de días X salario integral diario Antigüedad Mensual
31/1/07 3.010,39 05 501,73
28/2/07 2.974,50 05 495,75
31/3/07 3.054,83 05 509.14
30/4/07 3.172,19 05 528,70
31/5/07 3.162,48 05 527,08
30/6/07 3.220,73 05 536,79
31/7/07 3.356,30 05 559,38
31/8/07 3.244,01 05 540,67
30/9/07 3.390,28 05 565,05
31/10/07 3.340,59 05 556,77
30/11/07 3.402,22 05 567,04
31/12/07 3.603,54 05 600,59

Fecha Salario Integral Mensual Cantidad de días X salario integral diario Antigüedad Mensual
31/1/08 3.517,15 05 586,19
28/2/08 3.546,98 05 591,16
31/3/08 3.652,19 05 608,70
30/4/08 3.570,01 05 595,00
31/5/08 4.223,09 05 703,85
30/6/08 4.429,82 05 738,30
31/7/08 4.227,93 05 712,99
31/8/08 4.475,71 05 745,95
30/9/08 4.247,09 05 707,85
31/10/08 4.353,94 05 725,66
30/11/08 4.574,63 05 762,44
31/12/08 4.465,03 05 744,17


Fecha Salario Integral Mensual Cantidad de días X salario integral diario Antigüedad Mensual
31/1/09 4.486,59 05 747,77
28/2/09 4.504,94 05 750,82


DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: Demanda el actor la cantidad de Bs.F. 5.943,69, por concepto de 42 días adicionales de antigüedad y dada la confesión en que incurrió la empresa accionada al no dar contestación a la demanda, no obrando en autos prueba alguna que desvirtúe el monto adeudado por tal concepto, es por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad reclamada de Bs. 5.943,69, por concepto de diferencia de horas extraordinarias.

UTILIDADES: Reclama el actor la cantidad de Bs. 6.920,24 por concepto de Utilidades, no obstante, se evidencia de las documentales aportadas al proceso que la demandada pagó por tal concepto lo siguiente: AÑO 2000 Bs. 132,00; AÑO 2002 Bs. 110,72; AÑO 2004 Bs. 157,29; AÑO 2005 Bs. 471,42; AÑO 2006 Bs. 762,84; AÑO 2007 Bs. 762,84; AÑO 2008 Bs. 1.412,98; todo lo cual suma la cantidad de Bs. 3.810,09. En virtud que el total relacionado por concepto de utilidades por el actor asciende a Bs. 6.920,24, debe deducirse el monto recibido por tal concepto de Bs. 3.910,09por lo que de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de Bs. 3.110,15 por concepto de diferencias de Utilidades.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Reclama el actor la cantidad de Bs. 15.142,33 por concepto de Utilidades, no obstante, se evidencia de las documentales aportadas al proceso que la demandada pagó por dicho concepto lo siguiente: 2000-2001 Bs. 130,68; 2003-2004 Bs. 314,57; 2004-2005 Bs. 461,28; 2006-2007 Bs. 873,43, pagos parciales por los montos de Bs. 178,00, Bs. 230,02 y Bs. 854,27, montos éstos que difieren de los indicados por el actor en el libelo de la demanda, por lo que los montos señalados mas los relacionados por el actor en los periodos correspondientes y que ascienden al monto de Bs. 3.042,25, el cual debe ser deducido del total relacionado por concepto de vacaciones por el accionante, por lo que se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de Bs. 12.100,08 por concepto de diferencia de Vacaciones y bono vacacional.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: Se condena a la demandada, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a pagar al actor, Bs. 31.533,60, discriminados de la forma siguiente:
Indemnización de Antigüedad: 150 días x salario de Bs. 150,16, lo cual totaliza Bs. 22.524,00.
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días x salario de Bs. 150,16, lo cual totaliza Bs. 9.009,60.

DIFERENCIA DE DOMINGOS LABORADOS: Dada la confesión en que incurrió la empresa accionada al no dar contestación a la demanda y en virtud que no obra en autos prueba alguna que desvirtúe el monto adeudado por tal concepto, es por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad reclamada de Bs. F. 24.677,26 por diferencia en el pago de los domingos laborados.

POR CONCEPTO DE BONO NOCTURNO: Dada la confesión en que incurrió la empresa accionada al no dar contestación a la demanda y en virtud que no obra en autos prueba alguna que desvirtúe el monto adeudado por tal concepto, es por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad reclamada de Bs.F. 21.351,83 por concepto de bono nocturno.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Dada la confesión en que incurrió la empresa accionada al no dar contestación a la demanda y en virtud que no obra en autos prueba alguna que desvirtúe el monto adeudado por tal concepto, es por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad reclamada de Bs.F. 35.201,84, por concepto de diferencia de horas extraordinarias.

INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Se ordena el pago de los intereses de la antigüedad acumulada generados a partir del cuarto mes de servicios ininterrumpidos, para lo cual deberá realizarse experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el tribunal, tomando en consideración los parámetros del artículo 108 literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena el pago de los INTERESES MORATORIOS generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WALTER WILLIAM RAGA REYES contra la empresa IOPERADORA DE ALIMENTOS Y RESTAURANT OPARESCA C.A. y se condena a la demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECENTOS CNCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 164.951,50), por los conceptos siguientes:

ANTIGÜEDAD: Bs. 31.033,05
DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: Bs. 5.943,69
UTILIDADES: Bs. 3.110,15
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 12.100,08
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: Bs. 31.533,60, discriminados de la forma siguiente: Indemnización de Antigüedad: 150 días x salario de Bs. 150,16, lo cual totaliza Bs. 22.524,00 e Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días x salario de Bs. 150,16, lo cual totaliza Bs. 9.009,60.
DIFERENCIA DE DOMINGOS LABORADOS: Bs. F. 24.677,26
BONO NOCTURNO: Bs.F. 21.351,83 .
HORAS EXTRAORDINARIAS: Bs.F. 35.201,84
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, INTERESES MORATORIOS y CORRECCIÓN MONETARIA, en los términos ordenados en la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

No hay condenatoria en costas por cuanto no resultó totalmente vencida la demandada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Año 1200 de la Independencia y 151° de la federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:38 P.M.


La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ