REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE GP02-L-2009-001756
DEMANDANTE MERVYN MAASTRICHT CARL McYEARWOOD, cédula de identidad No. E-82.027.555
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS MARIA RUSSO, GLORIA URRIERA, ARINTO JOSE LOPEZ, FABRICIANA NARVAEZ, IREIBA ROSALES, MELANY PEÑA, LUIS GOIZUETA, RABELL CENALLOS, MARISINIA RPONDON, YRAIDA CASTILLO, GENNY BELL MARIN, MARIAN AGARCÍA, SHIRLEY VEROES, CARLOSPIERRAL, MAYERLING JUNCO y ANA LUISA BOLIVAR, Inpreabogado Nos. 62.376, 13.118, 101.258, 102.556, 106.121, 101.117, 106.259, 86.021, 115.593, 101.074,,, 102.674, 115.520, 102.434, 92.920 y 14.987, respectivamente.
DEMANDADA: INSTITUTO ALPHA LEARNING C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SADY MONTAGNE WADSKIER, Inpreabogado No. 41.577.
MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:


PRIMERO: En fecha 07 de mayo de 2010, fue presentado escrito por la abogado SADY MONTAGNE WADSKIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.577, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual conviene en la demanda y consigna cheque a beneficio del accionante ciudadano MERVYN MAASTRICHT CARL McYEARWOOD, cédula de identidad No. E-82.027.555.

SEGUNDO: Consta en el expediente auto de fecha 12 de mayo de 2010, mediante el cual este Tribunal fijó al accionante el lapso de tres días hábiles, para que compareciera a señalar lo que creyera pertinente con relación a lo convenido por la accionada así como el cheque consignado.

TERCERO: Que no consta en autos que la parte actora haya comparecido en el lapso fijado, conforme al auto de fecha 12/05/2010.

CUARTO: observa este Tribunal, que la demandada indica en el escrito presentado que conviene en todas y cada una de sus partes, sobre el pago reclamado y demandado por la parte actora.

QUINTO: Del escrito libelar presentado por la parte demandante, se evidencia que adicionalmente a los conceptos demandados, reclamó el pago de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria.

SEXTO: Que se verifica que con la cantidad consignada la demandada conviene en forma parcial en la demanda, toda vez que dicho monto no abarca la totalidad de lo pretendido por el accionante en su demanda .

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, realizado por la parte demandada.

La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles




La Secretaria,

Abg. Anmarielly Henriquez



En la misma fecha, se publicó la anterior aclaratoria siendo las 12:35 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ