REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 21 de mayo de 2008
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558

GP02-L-2009-001800
Parte Accionante EVARISTO GREGORIO MONCADA GUEDEZ. C.I. V- 4.477.477

Abogado Asistente de la parte accionante
ABG. ALBERTO PALEGIANI, IPSA NO. 30.823

Parte Accionada
INVERSIONES S.R.H., C.A.
Apoderados judiciales de la accionada ABOGADA MARÍA DEL CARMEN OJEDA Y DULCE GUEVARA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NOS. 40.317 Y 41.757, RESPECTIVAMENTE.

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



En horas de despacho del día de Hoy, 21 de mayo de 2010, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano EVARISTO GREGORIO MONCADA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.477.477, asistido por el abogado ALBERTO PALMEGIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.823, y por otra parte, la abogado MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 40.317, en su carácter de apoderada judicial de la demandada INVERSIONES S.R.H., C.A. Las partes manifiestan ante el tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de indemnizaciones por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por el ciudadano EVARISTO GREGORIO MONCADA GUEDEZ contra INVERSIONES S.R.H., C.A. y a tales efectos, convienen en celebrar acuerdo transaccional, por lo cual ambas partes presentan al tribunal el escrito transaccional por ellas suscrito, el cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de dos (02) folios útiles. La parte actora, antes identificada, declara su plena conformidad y satisfacción, con la cantidad convenida por vía transaccional de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL SESENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 28.063,32), de la cual la empresa le ha realizado dos pagos por los montos de Bs. 9.354,44 y Bs. 4.354,44, mediante cheques girados a su favor, cuya copia consigna en este acto para ser agregados al expediente; por lo que declara, que la cantidad restante de Bs. 4.354,44, la recibe en este acto de la siguiente forma: Bs. 5.000
A,00 que le es entregado por la representación judicial de la demandada en dinero en efectivo y Bs. 9.354,44 mediante cheque No. 26504303, girado contra el Banco Banesco y emitido en esta misma fecha, 21/05/2010, a beneficio del accionante. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano EVARISTO GREGORIO MONCADA GUEDEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción. Verificada la facultad de la representante judicial de la demandada para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena agregar al expediente copia de los cheques respectivos. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles



Por la parte actora,

Por la demandada,



La Secretaria,


Abg. Anmarielly Henriquez